Procedimiento Administrativo, Objetivos Y Metas A Lograr

 

El procedimiento administrativo podrá estar precedido de actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso, sin que pueda sobrepasar los 6 meses, sin pena de que caduque el ejercicio de la potestad sancionadora o determinadora (Arts. 175 y 179). (Castañeda P. , 2018)

Eduardo Ortiz, jurista costarricense, otorgó la siguiente definición sobre el procedimiento administrativo:

“[…] es el conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública a satisfacer y de los hechos que lo crean, así como para oír a los posibles afectados y voceros de intereses conexos, tanto públicos como privados, especialmente estos últimos, con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los armonice con el fin público a cumplir.” (Ortiz., 1981).

El Catedrático Enrique Rojas Franco manifiesta que “El debido proceso es, una garantía formal para el administrado por que deben cumplirse todos los actos y/o fases procedimentales que la ley exige para que una decisión o resolución para que pueda calificarse con validez del ordenamiento jurídico”. (Franco, 2011)

También comenta que en un plano basto, “el debido proceso otorga al administrado la “garantía” de que podrá hacer valer sus derechos en el ámbito y escenario de la administración. El debido proceso no solo se queda en una garantía formal del desarrollo del procedimiento, sino que, requiere de un control material que verifique el contenido de una decisión que se apegue a los valores y principios sobre los que se estructura el ordenamiento jurídico.” (Franco, 2011)

Las conocidas actuaciones previas constituyen una actuación administrativa preliminar con esto se trata de demostrar si “prima facie” puede considerarse que hay una base contundente para abrir el procedimiento sancionador.

En la legislación Ecuatoriana nos encontramos con el COA en el titulo segundo, en el capítulo primero con actuaciones previas.

En el artículo 175 nos describe que: “Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento” (Código Orgánico Administrativo, 2017) es decir se precautela el conocimiento completo de los hechos antes de crear una idea errónea del caso.

Sin pasar por alto el articulo siguiente en el que: “Los procedimientos administrativos destinados a establecer responsabilidades de los interesados, incluso el procedimiento sancionador, las actuaciones previas se situarán a establecer, con la mayor precisión posible, los hechos idóneos de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y los escenarios relevantes que auxilien en unos y otros” (Código Orgánico Administrativo, 2017) se enfoca en que se cumpla el debido proceso.

Con respecto a la competencia se habla: “Únicamente los órganos competentes podrán disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección en la materia. Las actuaciones previas pueden ser ejecutadas por gestión directa o delegada, de acuerdo con la ley” (Código Orgánico Administrativo, 2017) esto para evitar confusiones y por ende evitar dilaciones en el proceso.

En nuestra legislación nos encontramos con varias concordancias por ejemplo en la Constitución de la República de Ecuador en la que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

También en el ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, (Art. 8) en el que versa que: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.

Siguiendo con el COA en el tema de trámite como conclusión de las actuaciones previas se observa que “se emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la persona interesada, para que manifieste su criterio en relación con los documentos y los hallazgos preliminares, dentro de los diez días posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días más, a petición de la persona interesada.” (Código Orgánico Administrativo, 2017) Lo que nos asegura si es pertinente o no para el procedimiento.

También se manifiesta en el segundo inciso con: “Cuando la administración pública estime que la información o los documentos que se obtengan, en este tipo de actuaciones previas, pueden servir como instrumentos de prueba, pondrá a consideración de la persona interesada, en copia certificada, para que manifieste su criterio. El criterio de la persona interesada será evaluado por la administración pública e incorporado íntegramente en el correspondiente informe con el que se concluye la actuación previa.” (Código Orgánico Administrativo, 2017) Este trámite para que no se retarde el proceso y buscar la puntualidad de pruebas para sustentarlo.    

15 Jun 2021
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