Procedimientos Relacionados Con La Protección De Menores
Introducción
La LEC, tras las últimas reformas que la misma ha experimentado en el 2015, contempla los siguientes procedimientos relacionados con la protección de menores:
- Procedimiento para obtener la autorización judicial para el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. LO 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Procedimiento para obtener la autorización judicial que permita la entrada en domicilio y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
Desarrollo
Procedimiento para obtener la autorización judicial para el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. LO 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Son competentes los tribunales de primera instancia del lugar donde radique el centro para autorizar el ingreso de un menor en el centro. Se necesita una autorización judicial para el ingreso en el centro, esta es obligatoria y debe ser previa al ingreso del menor en el centro, salvo situaciones de urgencia.
El procedimiento para seguir en el procedimiento general, se presentará la solicitud de autorización junto a la valoración psicosocial que la justifique, el juez deberá examinar y oír al menor, quien debe estar informado sobre su posible ingreso, se deberá dar audiencia también a la entidad pública, a los progenitores o tutores que ostentan la patria potestad o tutela y a cualquier persona cuya competencia estime conveniente o le sea solicitara. El Ministerio Fiscal emitirá el informe cuando no haya sido el que ha solicitado la autorización judicial.
El juzgado dará dictamen de un facultativo por él designado, sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que sea relevante o instada.
El procedimiento a seguir en situaciones de urgencia se instará de manera inmediata la medida de ingreso. La entidad pública o el ministerio fiscal lo comunican al Juzgado de primera instancia en el que radica el centro de menores, dentro de las 24 horas siguientes, a los efectos de que proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 72 horas desde que se informa del ingreso del menor al juzgado. Se dejará sin efecto el ingreso que no sea autorizado.
La resolución del procedimiento, que indicara el ingreso del menor en el centro, debe expresar la obligación de la Entidad Pública y del director del centro de informar al juzgado y al Ministerio fiscal sobre las circunstancias en las que se encuentre el menor y la necesidad de que siga en el centro, sin perjuicio de los que sean exigidos por el juez.
Los informes que debe emitir la Entidad Pública y el director del centro tendrán que ser emitidos cada tres meses, a no ser que el juez dicte un plazo menor. Transcurrido el plazo que debía estar el menor ingresado en el centro y recibidos los informes de la Entidad Pública y del director del centro, el juzgado, tras realizar lo que estime pertinente y oídos el menor y el ministerio fiscal, decidirá si debe seguir el ingreso o no.
El final del ingreso será impuesto por el órgano judicial de oficio o propuesto por la entidad pública o el MF. Esta propuesta tendrá fundamento en un informe psicológico, social y educativo. En cuanto a la resolución del juzgado competente podrá interponerse el recurso de apelación por el menor afectado, la entidad pública, el MF, los progenitores o tutores. El recurso de apelación no tendrá efecto suspensivo.
Autorización judicial para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores.
Tendrá competencia para dar la autorización judicial el Juzgado de Primera Instancia con competencia en el lugar donde radique el domicilio de la Entidad Pública que solicita la autorización.
Tiene legitimación la propia entidad pública que solicitó la autorización.
La iniciación del proceso se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito, en él debe hacerse referencia los siguientes términos:
- La resolución administrativa o el expediente que haya dado lugar a la solicitud.
- El concreto domicilio o lugar al que se pretende acceder, y la entidad del titular u ocupante de este y cuyo acceso requiera su consentimiento.
- La justificación de que se ha intentado recabar dicho consentimiento sin resultado o con resultado negativo.
- La necesidad de dicha entrada para la ejecución de la resolución de la Entidad Pública.
Conclusión
Una vez presentado el escrito, el LAJ, dará traslado de ella al titular u ocupante del domicilio en el mismo día. El titular u ocupante del domicilio podrá alegar en el plazo de 24 horas desde que se le entregó el comunicado. Una vez presentadas las alegaciones o no presentadas, el juez acordará o denegará la entrada mediante auto en el plazo de 24 horas siguientes, previo informe del MF.
Si se autoriza la entrada, en el auto se encontrarán límites materiales y temporales para la realización de esta, que serán los estrictamente necesarios para ejecución de la medida de protección. El recurso que cabe contra el auto judicial es el recurso de apelación., Deberá ser interpuesto en el plazo de los 3 días siguientes, contados desde la notificación del auto, al que se dará una tramitación preferenciante.