Promulgación De Derechos En La Diversidad De Género
Introducción
Diferentes iniciativas han sido promulgadas para promover la igualdad y contribuir a romper el techo de cristal, al que se enfrentan las mujeres al intentar acceder a los Consejos de Administración. Romper el “techo de cristal” constituye hoy en día un aspecto de intenso debate tanto en ámbitos académicos como profesionales, siendo además un desafío conjunto al que se enfrenta la economía europea. La presencia de mujeres en los órganos de decisión empresariales constituye hoy en día una cuestión estratégica para la sociedad en su conjunto.
Desarrollo.
En la actualidad existe una propuesta de Directiva aprobada por el parlamento europeo en 2013, que persigue acelerar el proceso de incorporación de la mujer a puestos de responsabilidad, debe haber un 40% del género menos representado entre los consejeros ejecutivos de las sociedades cotizadas para 2020. Este requisito solo estará hasta el año 2028, a partir del cual se supone que habrá paridad.
Las iniciativas legislativas se pueden clasificar en dos grupos, “hard law” y “soft law”. Esta propuesta de Directiva se enmarcaría en lo que se conoce como hard law, es decir, establecimiento de cuotas mediante normativa. Las legislativas “soft law” buscan la paridad en materia de género junto al principio de “cumplir o explicar”, es decir, en caso de no cumplir, explicar el por qué no al mercado, a los inversores; entre ellas podemos encontrar los Códigos de Buen Gobierno.
Destaca el caso de Noruega, que representa un punto de referencia en cuanto a diversidad de género; este país ha sido pionero en el establecimiento de una cuota del 40% para las empresas cotizadas y públicas. Y España siguió sus pasos con el Código Unificado de Buen Gobierno de 20062, también denominado Código Conthe. Su principal objetivo es que las sociedades cotizadas logren una adecuada diversidad de género en sus Consejos de Administración y, a su vez, hace mención a que desaprovechar el potencial talento empresarial del 51% de la población -las mujeres- no puede ser económicamente racional en el conjunto de las grandes empresas de nuestro país.
Además, España fue el segundo país europeo en aprobar una ley de igualdad de género, la Ley de Igualdad de 2007, con el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en todas las organizaciones públicas y privadas. Entre otras disposiciones establece una cuota en los Consejos de Administración, ante una clara evidencia de desigualdad entre hombres y mujeres. La cuota establecida en esta ley es de un 40% de carácter voluntario; esta ley carece de penalizaciones ante el incumplimiento.
En ella se expone haciendo referencia a las mujeres en los Consejos de Administración que:
- Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
- Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles. Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Conclusión.
Dentro del Gobierno Corporativo, además del Consejo de Administración explicado anteriormente, encontramos también los Comités de empresa, estos surgen por la necesidad de delegar ciertas funciones del Consejo de Administración, debido a la amplitud de las Leyes y Estatutos. Por un lado, surge la Comisión Delegada o Ejecutiva, y, por otro lado, las Comisiones de Supervisión y Control.