Protección De Información Social Ecuatoriana

Introducción

Para Locke los inventos deben cumplir un estándar de utilidad, no obstante, el nivel de utilidad que le otorga es muy bajo y estaría dado por el valor particular que le dé su autor. Más bien, para este autor, la utilidad viene a estar dada por el valor real que sea dado por la sociedad una vez publicada la obra pues afirma que sería un desperdicio de la obra si no se la pone al servicio de la sociedad.

Desarrollo

John Batiste Say definió la utilidad como la facultad que poseen las cosas de poder servir al hombre de un modo cualquiera. Al respecto se puede decir que, la información es útil cuando contribuye al desarrollo cultural y tecnológico de la sociedad. Para la economía, los bienes que son útiles tienen primordialmente una importancia de uso y, por ende, un valor de cambio con la consecuente satisfacción de necesidades.

Si nos remitimos a la legislación ecuatoriana, que adopta los principios de esta materia de otros ordenamientos jurídicos vigentes a nivel mundial, se tiene que para el registro de una obra no se toma en cuenta, no es un parámetro lo cualitativo, en otras palabras no es importante si la obra en cuestión es de calidad, aquí no importa si la obra o producto es pésimo o tiene características para ser considera como innovadora, basta con que la idea materializada no haya sido registrada por más de una ocasión.

Esta idea se relaciona con la de Locke sobre el derecho natural, puesto que las cosas tenían valor por el simple de hecho de haber sido producidas por el hombre, empero, concluye que el resultado del trabajo mental no puede ser protegido. Si una idea nace en la mente de alguien, debe expresarse, y eso involucra algún tipo de trabajo.

Mientras Locke defendía de cierto modo la propiedad común de la información, Immanuel Kant defiende la propiedad privada de los derechos de propiedad intelectual que estarían en detrimento cuando una persona se apropia de la creación de otro sin el consentimiento del propietario, estaría importunando la posesión de este sobre el bien.

Kant en este aspecto no se refiere al bien como tal producto de la creación humana sino a la idea que está impresa en el objeto que la contiene. Este filósofo propone el ejemplo de la posesión de los libros, la obra que está empresa en el libro es propiedad exclusiva de su autor mientras que el objeto es propiedad en este caso del lector.

Kant con este ejemplo solo hace alusión a las obras literarias pues lo importante para ser protegido por el derecho de autor es el discurso por ser un derecho personal. Pero qué pasa con los trabajos artísticos, ¿acaso no son una representación directa de los pensamientos? Se discrepa un poco con la teoría de Kant, puesto que en una pintura o escultura lo que se protege también es la idea que dio origen a la obra de arte, puesto que los rasgos, pese a que sean realizados por el mismo pintor, no son exactamente iguales, por lo que se podría decir que cada cuadro es una obra distinta, una idea distinta e inmediata.

Las ideas plasmadas en las obras de arte también transmiten pensamientos y expresiones que dependen de la capacidad de percepción del espectador, es por ello, que la creatividad no es un parámetro para registrar una obra. Si bien es cierto, la mayoría de artistas toman como inspiración elementos de la naturaleza para realizar sus pinturas o esculturas, es la forma, color y disposición de tales objetos que hace única a la obra y protegible por los derechos de propiedad intelectual. En definitiva, para Kant solo son importantes las ideas plasmadas en textos.

Conclusiones

Ahora bien, en contraposición a Kant con respecto a la postura de autor como una sola persona, está Servan que propone la multiplicidad de autores en la participación del proceso creativo explicando que tienen derechos sobre la idea plasmada en el papel tanto la persona que la pensó como la persona que recibirá el mensaje.

Hegel, por su parte, opina que el derecho de autor puede tener dos posturas, la primera orientada a un aspecto económico y la segunda orientada a valorar cualitativamente la idea creadora del autor, es así, que el autor explica que toda invención de la mente humana merece ser reconocida y protegida por los derechos de propiedad intelectual. Hegel explica que el derecho de un autor sobre su obra es limitado y después de ese tiempo pasa a formar parte del dominio público.

Hegel no hace una aproximación directa a la figura del plagio, explica someramente que son aceptables modificaciones menores y que en caso de que haya empleado esfuerzos artísticos propios, la obra será una nueva, distinta a la original. Hegel reconoce el valor de creación realizado por el autor por eso explica cómo se puede vender una obra sin vender continuamente la idea generadora de esa obra.

17 August 2021
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