Que es el Reflectivismo en las Relaciones Internacionales

Las relaciones internacionales siempre se han sido caracterizado por debates pero el que nos interesa para esta practica es el debate entre racionalismo y reflectivismo. Eso es porque para entender que es reflectivismo, también hay que entender su contrario, el racionalismo. La practica demostrará lo que queremos decir cuando digamos ‘el reflectivismo’ por dar una explicación general sobre el reflectivismo y su papel en las relaciones internacionales (RRII). Con esa explicación, destacar la diferencia entre el racionalismo y el reflectivismo y demostraré el debate entre los dos temas. A continuación, a lo largo de la practica daré ejemplos de teorías reflectivistas para mejor explicarlo.

El reflectivisimo no es una teoría como tal, más bien es un enfoque en las RRII que combina “aquellas aproximaciones criticas” para entender mejor la disciplina (Sodupe 2004, p. 642). Lo que intenta hacer es explicar que las ciencias sociales y las RRII no son ciencias naturales como dicen las teorías racionalistas (también conocidos como positivistas). Es decir que los hechos no existen independientemente de los sujetos que dirigen la disciplina. Eso es la clave y la diferencia entre el reflectivismo y el racionalismo porque el ultimo mantiene que hay “metodologías científicas” (Luleci and Sula 2016, p. 44). Esto quiere decir que las RRII se pueden entender a través de datos empíricos y observables. En contrario, el reflectivismo nos quiere decir que los hechos y los datos son “productos de un armazón político, social y histórico.” (Luleci and Sula 2016, p. 46). 

Entonces, el reflectivismo nos llevar a entender que las RRII también tiene que ver con significados intersubjectivos. Es decir que nos ayudar a pensar en las normas institucionales y como llegan a ser mientras que el racionalismo las den por sentado. Teniendo en cuenta esto, si fijamos en algunas de las teorías criticas como el constructivismo, nos daríamos cuenta de la importancia de normas y las ideas. Por ejemplo, Alexander Wendt hizo una observación cuando decía que ““500 armas nucleares Británicas son menos amenazantes para los Estados Unidos que 5 armas nucleares de Corea Norte” (Reus-Smit and Snidal 2010, p. 298). Si hablásemos solamente en términos racionalistas, seria difícil entender esta distinción que hace Wendt. El realismo (y neorrealismo) se fijan en el poder material pero si fuera por eso solo, los Británicos deberían ser lo mas amenazantes aunque no lo son. La razón por la que no es así es que los Británicos y los Estadounidenses son amigos y los de Corea Norte no. Entonces, esto quiere decir que en el reflectivismo, la importancia de las ideas y las construcciones sociales no deben ser desconsiderado. Esto también hace que el reflectivismo sea importante en las relaciones internacionales. 

Es más, el reflectivismo es un enfoque que ayudar a darnos cuenta de que las teorías del racionalismo siempre han sido dirigido por los gran poderes. Es decir que las teorías tradicionales intentan a mantener el statu quo y el corriente orden del mundo; en otras palabras, quiere decir que el Oeste quiere mantenerse y sigue mandar al resto del mundo. Entonces, el reflectivismo en las RRII nos hace dar cuenta de que “Theory is always for someone and for some purpose” (Geal 2015, p.261). Con eso, Cox quiere decir que no es posible que tengamos hechos objetivos. El conocimiento que tenemos se ha construido desde la perspectiva de los que tiene el poder. Esto también hace que la manera en la que entendamos las RRII es limitado; es decir que pensamos sin dar cuenta de que los valores que damos por sentado en las RRII, en la actualidad, no son neutrales. 

Antes de concluir, hace falta hablar de la importancia del idioma en las RRII. El post-estructuralismo es la teoría que nos dirige a su importancia y las consecuencias  sociales que puede tener. Esto quiere explicar que ya que la vida política, social y histórica se construyen por el idioma, y el idioma es algo social, se puede deconstruir. Eso quiere decir que habrá otras maneras para explicar los fenómenos en las RRII. Es decir, si damos por sentado las teorías racionalistas ignoramos voces alternativas, sobre todo las de las personas marginadas (Sayın and Ates, (2012). Entonces el post-estructuralismo desafía a la fundación teorética de las RRII para mostrar que hay otras maneras para entender el politico mundial. Eso también es reflectivismo porque critica al racionalismo para explicar que las RRII tienen que verse con respeto al entendimiento intersubjetivo. 

En resumen, esta practica ha demostrado lo que queremos decir cuando digamos ‘el reflectivismo’. Como ya se ha dicho, el reflectivismo es un enfoque para entender que las RRII no siempre tiene que entenderse a través de métodos científicos. También tiene que verse con ideas y entiendimientos intersubjectivos. En general, hay más que hacer pero el reflectivismo es importante para empezar entender las RRII mejor. 

Bibliografia

  1. Reus-Smit, C. and Snidal, D. (2010). The Oxford handbook of international relations. Oxford: Oxford University Press, pp.pp. 298-316.
  2. Sayın, Y. and Ates, D. (2012). ‘Poststructuralism and the Analysis of International Relations’. Turkish Journal of International Relations, pp. 13-25. 
  3. Geal, R. (2015). ‘Theory is always for someone and for some purpose’: thinking through post-structuralism and cognitivism. New Review of Film and Television Studies, pp.261-274. Available at: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/17400309.2015.1054624?needAccess=true&instName=University+of+Warwick [Accessed 3 Oct. 2018].
  4. Luleci, C. and Sula, I. (2016), ‘Survival ‘Beyond Positivism?’ The Debate on Rationalism and Reflectivism in International Relations Theory.’ Politikon: IAPSS Journal of Political Science, [online] 30, pp.43-55. Available at: https://www.iapss.org/wp/wp-content/uploads/2014/10/Politikon_Vol.-30_full-issue.43-55.pdf [Accessed 3 Mar. 2018].
  5. Sodupe, K. Review by: Barbe, E. (2004), ‘La teoría de las relaciones internacionales a comienzos del siglo XXI’, Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 56, No. 1 (ENERO-JUNIO 2004), pp. 641-644.
01 August 2022
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