Resultado Del Sistema Acusatorio En México

 

El 18 de junio de 2008 México paso por una de las más importantes y ambiciosas transformaciones normativas e institucionales; la reforma constitucional en materia de Justicia Penal , una innovación significativa, en la cual se adopta e implementa un sistema penal acusatorio, este sistema penal se caracteriza por ser acusatorio, adversarial y oral.

Este nuevo sistema penal constituye un gran cambio dentro del sistema de justicia en el país, y, en cual se rige bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad he inmediación; principios que garantizan el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas (victima e imputado).

El principal objetivo de esta reforma constitucional es impartir una justicia pronta, expedita y gratuita salvaguardando los derechos humanos de las partes involucradas en un proceso penal ya sea víctima o imputado, ejerciendo justicia para ambas partes.

Es por ello, que es importante dar seguimiento y evaluar el sistema penal acusatorio para observar su funcionabilidad y su aceptación dentro del entorno social y de igual forma detectar las deficiencias del sistema y corregirlas para un mejor funcionamiento.

Es preciso señalar que en el 2013, el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC, ahora México Evalúa) desarrollo la metodología y seguimiento para la evaluación de la implementación y operación del nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país. Con base y utilización de esa metodología se ha realizado el estudio y análisis del sistema de justicia en cada entidad federativa, el cual el objetivo principal es observar el avance, calidad, desarrollo y aceptación desde su implementación de la reforma penal.

La metodología de evaluación está basada en instrumentos internacionales que han sido adaptados al caso específico del sistema de justicia penal en México, tomando en cuenta todas las instituciones que lo conforman como el Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia, la Defensoría Pública y la Policía, tanto a nivel federal como estatal.

La metodología está enfocada al seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal como una política pública, en la que tiene que indicar determinados condicionantes, habilidades y resultados.

Ahora bien, de acuerdo con la información proporcionada por México Evalúa en 2017, el estado de hidalgo mostro un desempeño deficiente en términos de condiciones y avances en la implementación del Sistema de Justicia Penal al ubicarse en la posición 30 de 32 entidades con un puntaje de 170 en una escala de 0 a 600.

Por lo anterior, es necesaria una intervención local en el estado, con el fin de apoyar el desarrollo de un diagnóstico del Sistema de Justicia Penal que derive en un plan de acciones específicas, con el objeto de revertir la tendencia mostrada hasta el momento de la implementación del sistema y significar un cambio real con el fin de consolidar el sistema acusatorio.

Esta investigación pretende tener un análisis claro de la implementación y desarrollo del Sistema de Justicia Penal, tomando como referencia el estado de Hidalgo y las instituciones que participan en el proceso penal para la impartición de la Justicia en la entidad.

Contenido

Haremos un análisis desde los diferentes puntos de vista de las partes que participan en el proceso penal, de una manera objetiva de tal forma que se contextualice y se entienda el sentir de los actores del proceso, ya que sus diferentes puntos de vista nos ayudaran a ver y entender el avance del Sistema de Justica Penal.

La información de las instituciones operadoras del Sistema de Justicia penal es necesaria e importante para determinar si las políticas públicas orientadas a la consumación y consolidación de la reforma constitucional del Sistema Penal, ya que los operadores son la columna del proceso judicial.

Es relevante destacar que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio es el inicio de un procedimiento con igualdad entre las partes y que se garantiza el respeto a los derechos que les asisten, pero existen puntos de vista encontrados entre las partes que aun manifiestan en determinado momento que fueron violados esos derechos.

Actualmente el Sistema de Justicia, ha recibido críticas por las partes actoras (victimas, imputados) dentro del proceso señalando el fracaso de procuración, impartición y ejecución de justicia punitiva. En conjunto otras opiniones solo refieren que el sistema ha colapsado en los procedimientos y estructura de las instituciones encargadas de la impartición de justicia llámese fiscalía o procuraduría, y otras opiniones temen que este sistema se vicie o contamine, y regrese a las prácticas del sistema anterior.

En este contexto, las críticas se orientan en la incompetencia de los operadores jurídicos del sistema: policías preventivas o investigadoras, peritos, agentes del ministerio público, jueces, magistrados y abogados litigantes; así como de la deficiencia de los procedimientos de investigación para la integración de las carpetas de investigación.

La deficiente formación y capacitación de los operadores ha sido un factor principal para la incorrecta implementación y mejoramiento del sistema, es notorio, que la falta de capacitación de los ejecutores del sistema es la principal causa del colapso. Esto implica un mal actuar de las partes en el proceso.

La capacitación de cada uno de los operadores del nuevo sistema se impartió dependiendo de cada una de sus funciones y tomando en cuenta a la institución a la que pertenecen. Se capacitaron desde policías de investigación, policías estatales y municipales, jueces magistrados y ministerios públicos; pero aun así el sistema presenta deficiencias en los procesos.

Si bien es cierto, el debido proceso depende del actuar y del desempeño de los sujetos dentro del proceso; ya que para la integración de la carpeta de investigación es relevante cada acto, tanto de investigación como de obtención de datos de prueba, y el mal proceder de algún operador determinaría el no cumplir el objetivo del Sistema de Justicia.

Diferentes analistas manifiestan que evaluaciones como las que presentará el “World Justice Project” en 2018 permitirán conocer las deficiencias y las acciones positivas que el nuevo sistema penal ya está dejando y son una realidad, además de los aspectos que no funcionan y urgen mejorar.

Pero, de igual forma, el hablar de reformas legales sin una evaluación integral de lo que puede o no estar funcionando es peligroso, sobre todo cuando hay resultados positivos, como el que esta transformación al sistema de justicia pretende y que el objetivo primordial es la calidad de los procesos.

El 29 de noviembre expertos y funcionarios participaron en el IX Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, realizado en la Universidad Panamericana; la participación de los representantes del País fue de suma importancia, ya que se identificaron una serie de problemas que enfrenta el nuevo sistema de justicia penal tras su implementación, y de igual forma se plantearon algunas medidas para resolverlos.

De acuerdo al análisis realizado al Nuevo Sistema de Justicia en el IX Foro Nacional, los puntos de mayor relevancia son los siguientes:

  • Equilibrio entre la independencia del juez. Ausencia de un sistema implementado que asegure la autonomía del Juez por un lado, y de las restricciones internas, controles externos y formales por el otro, ocasionando abusos de discrecionalidad en la interpretación de las normas aplicadas a los fallos.
  • Problemas en el trámite de denuncias. En las procuradurías existen problemas en levantar las denuncias con celeridad y sin re-victimizar a los denunciantes, ya que esto es el motivo principal del porque la ciudadanía no denuncia el hecho ilícito. Urge mayor capacitación y sensibilización de los Ministerios Públicos para mejorar los procedimientos en es. Además se propone que los policías puedan recibir denuncias y presenten a detenidos en flagrancia directamente ante un juez, no al Ministerio Público.
  • Víctimas desatendidas. Falta capacitación a personal para la atención ciudadana ya que el objetivo es brindar una servicio de calidad a las víctimas y ofrecerles mecanismos de auxilio y de soluciones alternas de conflictos ya que el objetivo del sistema de justicia es la celeridad al conflicto. Es importante desarrollar nuevos modelos de gestión.
  • Sistema penal desconocido. La mala difusión y la no integración de la sociedad en general es el principal motivo por el cual siguen sin conocer el nuevo sistema penal y al contrario, solo recibe las malas opiniones de gobernadores y otras personas. En ese sentido se propuso impulsar mayores campañas de socialización del nuevo modelo.
  • Investigación rebasada. La prioridad del Nuevo sistema de justicia es no se vicie ni se lleven practicas y acciones del viejo sistema, y una de las más notorias que continúa en el sistema actual, es que las fiscalías del país están rebasadas en sus capacidades de investigación y de acciones referente a los diversos hechos delictivos. Urge analizar nuevas metodologías que permitan una investigación más objetiva y analista dentro del sistema.

 

Aun con la oralidad, los jueces siguen prácticas formalistas que quitan agilidad a las audiencias públicas (por ejemplo, exigir peticiones por escrito, registros escritos de audiencias preliminares, imponer formalismos durante los trámites de notificación, o exigir reportes inquisitorios a los fiscales antes de aprobar acuerdos reparatorios).

Pobre comunicación interinstitucional. La deficiente o inexistente coordinación interinstitucional entre los organismos de inteligencia, de investigación, de procuración y de impartición de justicia.

En este sentido los analistas observaron y advirtieron que las distintas dependencias e instituciones encargadas de operar el Nuevo Sistema Penal en el país tienen problemas de comunicación y en consecuencia de coordinación, sin observar que todas persiguen un mismo fin que es la impartición de justicia. Por ello se sugiere excitar el uso de la tecnología informática que posibilite y facilite estrategias de coordinación interinstitucional para la eficiencia en el Sistema de Justicia Penal.

  • Verdadera política de persecución criminal. La política implementada por el actual gobierno deja de manifiesto que no existe una política clara que defina cuales son los delitos prioritarios hacia los que deben concentrarse los esfuerzos de prevención y combate; ni cuáles son las acciones a seguir dentro de la política de seguridad del actual gobierno. Por ello se propone una política de persecución que defina ello y que además esté sometida a mecanismos de control ciudadano.
  • Amparos incompatibles. Uno de los actos promovidos y con mayor frecuencia y que en muchas ocasiones no debería surtir sus efectos es el uso inadecuado del amparo, este medio de apelación de un acto reclamado, se está convirtiendo en un obstáculo para el funcionamiento del nuevo sistema de justicia en el país. Por ello los expertos proponen revisar la Ley de Amparo y en su caso modificarla para que no vaya contra los principios del Sistema Acusatorio, definiendo los límites y alcances que debe tener dentro de un proceso penal.
  • Medios de solución alterna. Restringido uso de “válvulas de escape” en el sistema de justicia penal, y la poca terminación de los conflictos mediante el uso de procedimientos alternos de solución de conflictos y la mediación que estadísticamente resuelven un 35% de los litigios, y que ponen fin a los procesos.

Criterios judiciales restringen el uso por parte de los fiscales de salidas alternativas en casos de consecuencia penal patrimonial (en ocasiones los jueces aprueban acuerdos reparatorios sólo cuando los antecedentes del caso dan cuenta de la responsabilidad del imputado).

Administración de los Juzgados. Los jueces no se desvinculan de sus previos roles y hábitos administrativos, aunque cuenten y dispongan de sistemas de administración profesional, (Esto se observa en prácticas de notificaciones o fijación de horarios de audiencias), además de los abusos y fallas en el manejo administrativo de los juzgados (por ejemplo, en la asignación de causas y calendarios, deficiente organización de servicios auxiliares para audiencias, búsqueda de personas o cuidado de pruebas).

Falta de sistemas de quejas administrados a través de mecanismos de control social (sociedad civil).

  • Corrupción. Fallas en la implementación de un código de ética del funcionario judicial y que perjudican al sistema de justicia y generan altos niveles de corrupción. Pocos sistemas de control de calidad aplicados a los fiscales.
  • Entorno social. Resistencia a la implementación e integración de la sociedad al Sistemas de Justicia Penal ya que desconocen las formalidades del mismo, si bien es cierto, la sociedad un conserva los hábitos del sistema inquisitivo y los vicios del anterior Sistema de Justicia que no permiten en ese sentido el avance.
  • Nombramiento de autoridades jurisdiccionales. La deficiente selección y nombramiento por las instituciones y órganos de los operadores del Sistema de Justicia, que su incapacidad en el ejercicio de sus funciones afecta directamente el litigio.
  • Continúa capacitación. Falta de capacitación continua a jueces, fiscales y peritos para la obtención y evaluación de pruebas de alta complejidad (como en casos que involucran a asociaciones delictivas o delincuencia organizada), ya que en la actualidad existen diversos delitos que anteriormente no existían.
  • Infraestructura penitenciaria. Las fallas en la dotación y capacitación de recursos humanos policiales en las áreas técnico investigativas, de seguridad y de prevención. La falta de atención prestada a reformar los sistemas carcelarios y a homologar reglamentos y leyes.
  • Criterios que obstaculizan. En el procedimiento abreviado (donde el imputado renuncia al juicio oral) los jueces exigen al fiscal la presentación de un expediente elaborado de acuerdo con criterios inquisitivos, lo que aumenta los tiempos y el formalismo y contribuye a su poco uso.
  • La defensoría publica. Los defensores públicos no están habituados a cuestionar evidencia presentada por el fiscal ni poseen capacidad de conducir investigaciones paralelas o de interactuar formalmente en el ámbito policial. Es visible que la defensoría no realiza actos de investigación que
  • Actuación de Ministerios Públicos. Falta de liderazgo estratégico al interior de los ministerios públicos, sin que se promuevan sistemas de estandarización y supervisión de los criterios de actuación.
  • Restricción en actos de investigación de víctimas. Restringido activismo de la víctima en el proceso ya que las fiscalías no toman en consideración los datos de prueba que puedan ayudar a la comprobación del hecho ilícito.
  • Archivo de causas. Los fiscales mantienen activo un alto número de causas en archivo sin impulso alguno, para así satisfacer expectativas de víctimas o para no llamar la atención de la supervisión.
  • Obstrucción a Fiscales. Los fiscales se ven impedidos para mediar, conciliar acuerdos reparatorios entre víctimas e imputados por autoridades superiores, que impiden la resolución del litigio.
  • Resoluciones. Ejecuciones de penas fuera del ámbito judicial sujetas a sistemas carcelarios colapsados, carentes de mecanismos de rehabilitación y estratificación.
  • Primer respondiente. Modelos de organización y de trabajo policial incompatibles con el modelo de justicia penal oral de carácter acusatorio; siendo esto una causa fundamental de violación de derechos de los imputados.

 

En consecuencia se visualizan débiles vínculos organizacionales entre policías y ministerios públicos y entre las mismas policías de diferentes jurisdicciones geográficas.

De acuerdo al análisis por expertos y funcionarios en el IX foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, se expusieron las deficiencias que presenta el sistema de justicia en México, las cuales se deberán corregir a la brevedad para el debido funcionamiento de la implementación de la reforma de justicia.

Los analistas del sistema pronostican que el Nuevo Sistema de Justicia Penal requiere de tiempo para su consolidación, pero que es de suma importancia corregir las deficiencias en las que se incurren para su correcta implementación y, para la impartición de justicia pronta y expedita para los justiciables.

Iniciativa Mérida

México y los Estados Unidos en diciembre de 2008, firmaron la primera Carta de Acuerdo sobre la Iniciativa Mérida. A cinco años de su implementación, la Iniciativa Mérida ha contribuido en la construcción una nueva arquitectura e infraestructura para la cooperación bilateral en materia de seguridad, ha proporcionado apoyo tangible a las instituciones mexicanas de seguridad y judiciales.

Uno de los principales objetivos de Iniciativa Mérida es disminuir el poder de los grupos criminales mexicanos al capturar y encarcelar sistemáticamente a sus líderes; reducir las ganancias del tráfico de drogas mediante el decomiso de narcóticos; frenar el lavado de dinero y disminuir la producción de drogas. La Iniciativa Mérida a través de equipo, tecnología, aviación y entrenamiento proporcionará los cimientos para lograr investigaciones más efectivas, aumentar el número de capturas y arrestos, lograr procesos legales exitosos e interdicción de cargamentos.

Uno de los pilares de Iniciativa Mérida es institucionalizar la capacidad para mantener el Estado de derecho, Aumentar la capacidad de los órganos mexicanos encargados de la seguridad pública y de los órganos e instituciones operantes del Sistema de Justicia Penal, fronteras e instituciones judiciales para mantener el estado de derecho. Los programas de la Iniciativa Mérida fortalecerán las capacidades de instituciones clave para mejorar controles internos, continuar con la profesionalización de la policía y las fuerzas armadas, reformar los centros penitenciarios e implementar la reforma del sistema penal de justicia.

Iniciativa Mérida tiene como objetivo impulsar y consolidar el Sistema de Justicia Penal en nuestro país, de tal forma que el apoyo para infraestructura ha sido fundamental en la construcción de las salas de oralidad en el estado en coordinación con el Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Dentro de los programas de Iniciativa Mérida:

  • Correcciones de la Iniciativa Mérida. Brinda asistencia y capacitación a los centros de reinserción social de México para obtener la acreditación internacional. Un total de 20 instalaciones, nueve federales y nueve estatales, han recibido dicha acreditación.
  • Capacitación. Iniciativa Mérida ha destinado 24 millones de dólares en capacitación y equipo para los programas de las instituciones y órganos operadores de investigación de antecedentes penales, asuntos internos y el de acreditación policial. Estos programas constituyen un gran esfuerzo por parte del gobierno mexicano para erradicar la corrupción y construir instituciones confiables y sin corrupción.
  • Infraestructura y recursos humanos. La Iniciativa Mérida ha asignado más de 247 millones de dólares para apoyar a México en la transición hacia el nuevo sistema de justicia penal, para su implementación en todas las entidades del país. La amplia gama de proyectos incluye intercambios entre procuradores de justicia estatales, asesorías para laboratorios forenses, entrenamiento, certificaciones, acreditaciones, equipo y seminarios para estudiantes y profesores de la carrera de leyes.
  • Estado de derecho. La Iniciativa Mérida proporciona asistencia para profesionalizar a las instituciones mexicanas de aplicación de la ley a nivel municipal, estatal y federal, así como para aumentar las capacidades de sus unidades especializadas de investigación. Esta asistencia cubre una amplia gama de entrenamiento, incluido el desarrollo de instructores para las academias de policía federal y estatal; cursos de liderazgo y supervisión y habilidades policiacas básicas. Alrededor de 5 millones de dólares se han invertido en mejoras a la infraestructura y donaciones de equipo para academias en cinco estados y se tienen contempladas un mayor número de donaciones tanto para las academias federales como estatales.

 

Conclusiones

En un sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio y oral, se pondera ante todo que un conflicto penal lesiona el tejido social, y que en ese hecho delictivo participan personas, seres humanos, ciudadanos, sujetos de derechos, tanto como la víctima como el procesado y que el procedimiento penal debe ser eficiente, breve y que sea el medio para impartir justicia de forma racional.

Para evitar los apresuramientos y errores en la estructura del nuevo sistema de justicia, se exhorta a las entidades federativas a generar programas de capacitación de los operadores del nuevo sistema, pero debe incluir la estructura, dinámica y fines de juicio oral, y considerar su aspecto práctico, es decir, la litigación, así como el estudio de los mecanismos alternativos de solución de controversia desde el enfoque de la justicia penal restaurativa.

Debe hacerse una revisión de algunas instituciones estatales que actualmente regulan el juicio acusatorio oral, porque no responde a la celeridad del proceso, y que la sociedad demanda justicia

El principio de inocencia a que se refiere la reforma, no parece tener correspondencia con las muchas disposiciones constitucionales que afectan procesalmente al inculpado, por lo que se sugiere una revisión de nuestra Carta Magna para eliminar medidas que no trascienden a las necesidades del proceso, como la suspensión de derechos políticos a partir del auto de vinculación a proceso y reducir o condicionar las hipótesis que afectan la libertad y el patrimonio del presunto inocente.

El ejercicio de la acción penal por los particulares, previsto en la reforma constitucional, no ha sido bien acogido por los juristas mexicanos, por lo que se recomienda una revisión del tema, ya que no es una característica obligatoria del juicio acusatorio oral y convierte al sistema acusatorio en uno mixto.

Es necesario revisar el número y condiciones de las salidas alternas del juicio acusatorio oral; principio de oportunidad ministerial; convenios reparatorios; suspensión del juicio y juicio abreviado, para evitar la disfunción del sistema, la corrupción y la impunidad, pues muchos de los códigos que regulan el nuevo sistema procesal abusan de estas salidas.

Debe exigirse la anuencia del ofendido en la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público, así como para decretar la suspensión y el juicio abreviado, pues no todos los códigos que regulan el juicio acusatorio oral le dan intervención, por lo que se facilita la impugnación y la dilación del proceso.

Difícilmente tendremos justicia penal si persiste la injusticia social. La transformación del sistema penal tradicional a uno oral, acusatorio y adversarial, no valdrá la pena y resultará un simple cambio de etiquetas y de fracasos, si no produce mayor seguridad, libertad, justicia y paz para los ciudadanos.

05 Jun 2021
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