Ponderación Entre El Poder Legislativo Y El Poder Ejecutivo En El Ecuador

El país en estos últimos días, ha vivido acontecimientos jurídicos que han tenido una fuerte influencia en la economía nacional. Tras lo sucesos del mes de Octubre (protestas indígenas), en contra de los decretos y proyectos de ley los cuales buscaban, según expresiones del mandatario nacional “dar una afluencia a la crisis que actualmente vivimos”, el presidente decidió dar un paso atrás en algunas de sus medidas económicas, y, en resumen, apoyar todos sus esfuerzos por remediar este problema en los proyectos de ley que le competen, según el Art. 135 de la Constitucional. Pero la poca influencia parlamentaria, quienes son encargados, por potestad constitucional, de analizar y crear normas ha llevado a que algunos proyectos tratados lleguen a ser archivados, provocando con esta decisión el aumento del riesgo país a nivel internacional.

El riesgo país de ecuador ha llegado a su nivel más elevado en más de cuatro años. el viernes pasado cerró en 853 puntos, el lunes de esta semana, un día después de que la asamblea archivó el paquete de reformas económicas del gobierno, fue de 1.128 puntos.

Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

Frente a este hecho histórico, nace la problemática de saber ¿que poder esta sobre el otro?; Mismo que se dilucidara en este ensayo determinando las características de los dos sistemas de poder; Además, las funciones competentes en base a la carta magna nacional; y finalmente, que poder prima sobre el otro.

El sistema polito es “la organización existente en un determinado territorio para el ejercicio del poder político política”. En nuestro país tenemos rasgos de 2 sistemas muy característicos de la sociedad; en primer lugar el presidencialismo al cual se lo caracteriza por “la mayor atribución de funciones al jefe de estado y gobierna, otra desigualdad, en referencia al parlamentarismo” ; y por el lado del parlamento se refiere a “las facultades democráticas que le permiten al parlamentarismo escoger y contralar el jefe de estado y jefe de gobierno”. Frente a estas definiciones se puede inferir que el sistema presidencialista se caracteriza por poseer mas funciones y atribuciones frente al parlamento; en cambio, el parlamentarismo se caracteriza por tener control y mas funciones frente a los jefes de gobierno.

Ya frente a estas pequeñas definiciones doctrinales, es momento de determinar que funciones le competen a cada uno de ellos. Analizando las funciones del poder legislativo ecuatoriano (rama parlamentarista), Art 120 de la constitución, podemos determinar que sus deberes ya atribuciones se resumen a procesos administrativos, solemnes, en el mejor de los casos la creación, modificación y derogación de leyes; en cambio, si nos enmarcamos en los deberes y atribuciones del presidente del país, máximo representante del poder ejecutivo (presidencialismo), Art 147 de la constitución, se puede inferir que el presidente de la república posee funciones mas orientadas a la gobernabilidad e la nación y la capacidad de inmiscuirse en el proceso legislativo a través de proyectos y Vetos. Además, en la figura de la muerte cruza, Art 130 y 148 de la constitución, podemos determinar una mayor favorabilidad hacia el primer mandatario nacional.

Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la presidenta o presidente de la República en los siguientes casos:

  1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  2. Por grave crisis política y conmoción interna.

 

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la presidenta o presidente de la República.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la vicepresidenta o vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

Art. 148.- La Presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.  Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la presidenta o presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

Ya con preceptos claros en lo refiere a los sistemas de poder político, las funciones y atribuciones de dichos sistemas en nuestro país (legislativo y ejecutivo), solo queda determinar que poder posee un mayo fuerza. Bajo mi perspectiva, puedo determinar que en el Ecuador, prima el poder ejecutivo, debido a que como se analizo en el anterior párrafo, posee muchas facultades que se enmarcan en la gobernabilidad de la nación y además, puede inmiscuirse, en el poder legislativo a través de los elementos normativos que la constitución le reconoce; esta visión la comparten Freidenberg y Pachon “Por consiguiente, con la nueva constitución (habla de la constitución del 2008) se fomenta el hiperpresidencialismo”.

Frente a todo lo dicho, podemos concluir que el sistema político ecuatoriano posee un mix entre el sistema político parlamentario y el sistema político presidencialista, es decir el poder ejecutivo y el poder legislativo; En el cual prima el presidencialismo, este se determina basado en el análisis de sus funciones y alguna norma que evidencia que la balanza se inclina para el poder ejecutivo. Pero esto no quiere decir que nos encontremos enmarcados en modelo dictatorial debido a que el poder legislativo a través del poder democrático de la sociedad también es legitimario de ejercer, en cierto porcentaje, el poder político de la nación.

Bibliografía

  • Grupo Vistazo. (2019). EL RIESGO PAÍS DE ECUADOR SE DISPARA. Vistazo, 13.
  • Asamblea Constituyente . (2008). Constitución del Ecuador. Quito: Corporación de Estudio y Publicaciones.
  • Freidenberg, & Pachon. (2016). El sistema político ecuatoriano. Quito: Flacso.
  • Pérez, & Gardey. (2016). Definiciones de. Obtenido de https://definicion.de/sistema-politico/
27 April 2022
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.