Rol Del Juez Para La Resolución De Conflictos
Introducción
La motivación principal en la elección del tema, radica en mi posición académica, al ser estudiante de derecho me es indispensable investigar temas relacionados con mi carrera. Asimismo, el pertenecer a un círculo de estudios que analiza temas jurídicos, se convirtió en un incentivo más. Y, principalmente, porque a lo largo de mi permanencia en la universidad, he escuchado que no existen verdades absolutas, que todo parte de una motivación y/o interés de un grupo o individuo, generalmente poderoso, razón por la cual, muchas ciencias sociales han optado por desestimar la búsqueda de la “verdad” en sus estudios, la consideran inalcanzable o inexistente.
Desarrollo
Quiero comprobar si estos pensamientos pueden ser trasladados al derecho, reconozco la importancia de otras disciplinas, pero considero que el rol del derecho es mayor, en tanto que, regula la conducta de la sociedad, sanciona (incluso restringiendo derechos fundamentales como la libertad), orienta muchas políticas públicas y, en suma, está presente directa o indirectamente en el devenir social. Siendo así, para iniciar con la exposición formal del trabajo, considero pertinente hacer dos precisiones. Primero, el análisis de la verdad en el proceso se ceñirá al rol de juez, porque generalmente “en un proceso las partes en conflicto más que buscar la verdad quieren ganar”.
Que el juez cumpla su pretensión, por ello, pueden manipular o esconder pruebas, así como mentir y/o chantajear, amenazar, entre otros; es el juez el único que, en el caso de incluir a la verdad en el proceso, tendría esta actividad como una obligación. Segundo, en el transcurso del ensayo se usarán términos clave como proceso, partes, juez, conflicto y verdad; siendo este último el eje principal de desarrollo, es necesario diferenciarlo de la certeza, un término muchas veces tomado como sinónimo del primero, lo cual conduce a interpretaciones erróneas o imprecisas. Así, de acuerdo a Dellepiane citado por Vargas.
“La certeza es una condición mental en la que se tiene la creencia plena y perfecta sobre algo o alguien, esta puede o no coincidir con la verdad, en caso no lo hiciera se mantiene como certeza, pero es ilegítima”. Yo puedo tener la certeza sobre el color rojo de las manzanas, por ejemplo, pero una prueba científica bajo el microscopio puede comprobar, de hecho, que el color es un marrón claro. El seguir tomando como sinónimos, verdad y certeza, contribuye a imaginar una verdad absoluta y, por tanto, inalcanzable, pues las condiciones sobre las que se origina un estado mental (certeza) no son siempre coincidentes con la realidad (verdad).
Entran a calar otros aspectos sean psicológicos, sociales, culturales, etc. Precisamente, el primer bloque de posiciones parte de esta negación al hallazgo de la verdad absoluta, confundida con certeza. La base de estas posturas se encuentra en las afirmaciones de dos autores: Carnelutti y Nietzsche. Para el primero, “hay dos verdades: una verdad material o real (absoluta) y una verdad procesal”, esta última es limitada, en cuanto su determinación se ciñe a lo proporcionado por las partes en el transcurso del proceso. El segundo, afirma que “no existen hechos, existen interpretaciones”.
Estas interpretaciones parten de intereses particulares y se las establece como verdaderas en la medida en que sean satisfechos. Y, ya que hay tantas interpretaciones como personas en el mundo, se puede afirmar que todo es verdadero, pero también falso. Por lo expuesto, no es posible establecer como fin de ninguna ciencia algo tan difuso de precisar. En esa línea, se formulan dos modelos: el modelo adversarial y el modelo procedimental o ritualizado. Ambos consideran la resolución de conflictos como fin principal del proceso judicial, por lo tanto, la búsqueda de la verdad queda desestimada al no ser indispensable para llegar a una solución.
Conclusión
Por un lado, en el modelo adversarial las partes serán las protagonistas centrales, en ellas recaerá la determinación de los hechos que serán discutidos en el proceso, como también la disposición de las pruebas presentadas. Por su parte, el juez será el tercero imparcial que tiene prohibido intervenir directamente en el conflicto, su rol se ciñe a verificar de manera pasiva el cumplimiento de las normas. Lo mismo, muchos autores han optado por calificar este modelo como “Sporting Theory of Justice” o Teoría Deportiva de la Justicia, en la medida que, se iguala la actuación de las partes y el juez en el proceso judicial, con el desempeño de equipos contrarios y el árbitro en los espacios deportivos.