Separación de Poderes en Puerto Rico

La isla de Puerto Rico ha evolucionado políticamente desde los inicios de su historia. Anterior a la llegada de los españoles, la sociedad indígena taína mantenía un tipo de gobierno tribal llamado ‘cacicazgo’, el cual se basaba en una estructura jerárquica matrilineal liderada por un líder llamado cacique. Tras el descubrimiento de la Isla en 1493, Puerto Rico fue dirigido por una serie de gobernadores militares. En 1582, la corona española estableció el sistema de las capitanías generales. Mediante este gobierno, también militar, el capitán general ejercía su poder casi absoluto sobre el Pueblo. Este régimen continuó hasta 1897, año en que se ratificó la Carta Autonómica, a través de la cual se proveyó a los puertorriqueños de mayores poderes de autogobierno. La misma otorgó mayor representación de la colonia ante el gobierno central español.

La Carta Autonómica se hizo efectiva el 11 de febrero de 1898, la misma proveyó para la formación de un parlamento compuesto de dos cámaras legislativas; el mantenimiento de la corte jurídica conocida como la ‘Audiencia Territorial’ y el nombramiento de un gobernador general, quien ejercería su poder en nombre de la metrópoli, autoridad suprema. El sistema autonómico fue suplantado, apenas ocho meses después, por un nuevo gobierno militar, esta vez estadounidense. Puerto Rico fue cedido a Estados Unidos, según lo acordado en el Tratado de París, que puso fin a la Guerra Hispanoamericana en diciembre de 1898.

Con el cambio de soberanía, luego de dos años de gobierno militar, el Congreso de Estados Unidos aprobó la creación de un sistema republicano mediante la ratificación de la Ley Foraker en el 1900. Esta disponía para la creación de dos cámaras legislativas, aunque tan solo la cámara baja era electa por el pueblo, y el nombramiento presidencial de un gobernador. Esta ley, también, dispuso para la organización formal de un sistema judicial compuesto de un tribunal supremo, cortes municipales y cortes de distrito, además de una corte federal. La Ley Foraker además proveyó para la elección de un comisionado residente, el cual fungiría como representante del pueblo de Puerto Rico ante el Congreso, aunque sin derecho de voto.

Por cerca de dos décadas prevaleció el sistema, hasta que en 1917 se ampliaron los poderes políticos de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley Jones. La misma extendió la ciudadanía americana a los puertorriqueños, estableció una carta de derechos civiles y convirtió en electivos los puestos de sendas cámaras legislativas. Además, fijó la separación de poderes entre la rama legislativa y la ejecutiva, y permitió que el gobernador eligiera su gabinete. La Ley Jones fue enmendada en 1947 para conceder a los puertorriqueños el derecho de votar democráticamente por su gobernador. Fue Luis Muñoz Marín, en 1948, el primer gobernador electo por el Pueblo.

A petición de la legislatura de Puerto Rico, fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos la Ley Pública 600 de 1950, la cual permitió que los puertorriqueños pudiesen organizar un nuevo sistema de gobierno basado en una constitución, con su respectiva carta de derechos, redactada y aprobada por el Pueblo. El 25 de julio de 1952, luego de algunas enmiendas peticionadas por el Congreso estadounidense, fue aprobada, mediante asamblea constituyente, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El documento estableció un gobierno democrático de tipo republicano con la tradicional separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), que garantizaba el respeto a los derechos humanos. Los puertorriqueños retuvieron la ciudadanía americana y el comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos. No obstante, permanecieron en vigor las secciones de la Ley 600 que trataban sobre la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, recogidas en el Estatuto de Relaciones Federales. Puerto Rico no conforma una nación con plena soberanía, pues el gobierno está supeditado al estadounidense, aunque protegido por su constitución. 

24 May 2022
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