Servicios Funerarios Y Reglamento De Policía Sanitaria Mortuoria
Introducción.
La normativa referente a lo que llamamos Servicios Funerarios es abundante, por un lado, por la gran cantidad de actividades que se engloban en este término, y, por otro lado, por el modo en el que están distribuidas las competencias regulatorias entre los diferentes grados administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Municipales.
En este apartado, se explicará de la manera más sintética posible la normativa que en la actualidad regula las actividades más importantes del mercado de los servicios funerarios y cómo estás afectan a la competencia.
Desarrollo.
Se debe tener en cuenta, que la liberalización del mercado de los servicios funerarios es algo relativamente reciente, puesto que no se produce hasta 1996. Hasta este año, la normativa que regulaba los servicios funerarios era la Ley 7/1985, que atribuía a los municipios las competencias en materia de cementerios y servicios funerarios en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Hasta este año, los servicios funerarios estaban considerados como servicios esenciales, y su actividad estaba reservada a Entidades de ámbito local que prestaban estos servicios en condiciones de monopolio siguiendo las indicaciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (RPSM) o de las disposiciones adoptadas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Mediante el Real Decreto- ley 7/1996 se liberaliza el mercado de los servicios funerarios permitiendo que puedan entrar en este mercado empresas privadas, bajo autorización previa por parte de las administraciones municipales estableciéndose ciertas regulaciones que veremos a lo largo de este apartado. A partir de 2005, se establece que los prestadores de servicios funerarios autorizados pueden realizar su actividad en todo el territorio español, cumpliendo siempre lo establecido por las normas del RPSM.
La ley que regula este mercado en la actualidad es la Ley 17/2009. Los requisitos, restricciones y obligaciones que deben cumplir las empresas funerarias se encuentran recogidos en la normativa sobre policía sanitaria mortuoria. Aunque hay mucha más literatura que regulan actividades más específicas como la regulación que deben cumplir las empresas de transporte privado complementario, los acuerdos que se deben cumplir para el traslado internacional de cadáveres o la normativa sobre protección de los consumidores.
El Reglamento sobre policía sanitaria mortuoria es el documento que establece todas las normas aplicables a nivel nacional que deben seguir las empresas funerarias (públicas o privadas) al realizar todas aquellas actividades que tengan que ver con la conservación, manipulación y traslado de los cadáveres (incluyendo las normas que se ha de seguir en inhumaciones y exhumaciones de los cadáveres). Además, también establece los requisitos generales de las empresas funerarias, las características de los féretros y vehículos que deben utilizarse, las condiciones de los depósitos, crematorios, fosas, nichos…
Barreras de acceso a la actividad funeraria
para poder proveer servicios funerarios las empresas requieren que los municipios las autoricen previamente. La normativa que regula la concesión de estas autorizaciones impone diversos requisitos que las empresas deben cumplir previamente. Estos requisitos pueden ser la exigencia de un número mínimo de medios (féretros, vehículo, personal, salas de velatorio, oficinas…), acreditaciones de solvencia económica y financiera (como es el caso de Cataluña) o requisitos referentes a las características o la ubicación de los tanatorios. Cumplir todos estos requisitos requiere de una gran inversión inicial, lo que dificulta el acceso al mercado y, por lo tanto, reduce la competencia.
Además, la elevada burocracia y el tiempo que supone realizarla supone un desincentivo a las empresas que desean realizar esta actividad.
Barreras al ejercicio de la actividad de empresas funerarias y de profesionales
Existen numerosas reglas que las empresas funerarias deben cumplir y que contribuyen a crear barreras al ejercicio de la actividad. Por ejemplo, existe una norma que prohíbe el traslado de un cadáver en las primeras 24 desde el fallecimiento, esta norma contribuye a potenciar la captura del mercado por parte de los tanatorios y funerarias ubicados cerca del lugar de fallecimiento en prejuicio de los del lugar de destino.
Otro ejemplo es la norma que limita a que el transporte de un cadáver lo realice una empresa que se sitúe en la Comunidad Autónoma de origen o destino. Si alguien requiere un servicio de transporte de un cadáver desde Murcia a Barcelona. Esta ley obligaría a que el transporte solo lo pudiera hacer una empresa situada en una de estas dos comunidades autónomas, ¿pero este servicio no puede ser desarrollado también de forma eficiente por una empresa valenciana? Esta limitación va en detrimento de la competencia y contribuye a un proceso de captura del mercado.
Barreras relacionadas con la cualificación
Contribuyen a generar barreras relacionadas con la cualificación todas aquellas normas que imponen requisitos de titulación y acreditación a los profesionales que desean realizar los servicios funerarios. Existen normas que reservan el derecho a la realización de determinadas actividades a licenciados en medicina y cirugía. Estas imponen importantes barreras de entrada y distorsiona la competencia.
Conclusiones.
El RPSM se ha de ir renovando con relativa frecuencia debido a las situaciones cambiantes que se pueden dar a lo largo del tiempo debido a la aparición de nuevas enfermedades contagiosas, como es el caso del COVID-19. A la práctica únicamente las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por este reglamento, ya que las diferentes Comunidades Autónomas, algunas más que otras, han ido regulando en forma de Decretos de Policía Sanitaria Mortuoria sobre el RPSM en el ámbito de sus competencias.
Cataluña es la única Comunidad Autónoma que ha sacado su propia regulación en forma de Ley. Algunos Ayuntamientos han regulado las condiciones que deben reunir las empresas de este sector para conseguir la autorización mediante ordenanzas municipales.
Los numerosos requisitos, restricciones y obligaciones que deben cumplir las empresas funerarias establecidas por la regulación existente imponen trabas que impiden que la competencia se pueda desarrollar correctamente en los mercados.