Sistema de Educación Estadounidense y Puertorriqueño: Regulaciones Federales

Regulaciones federales, controversias en las estructuras del Departamento de Educación Estadounidense, Puertorriqueño y sus contradicciones

Al pasar de los años las entidades educativas vislumbran aflicción enormemente a causa del discrimen. Dentro del ambiente pedagógico han pasado asuntos que han moderado en contra de la justicia a los estudiantes. Estas discusiones han sentado antecedente consintiendo que se sistematicen y se creen enmiendas a los estatutos que resguardan estas entidades. El Caso Rosa Lydia Vélez (1980), destapó actos de discrimen al serles negado los servicios a estudiantes de educación especial, consiguieron muchas correcciones que intentan un proceso de estimación y valores equitativos y dentro de términos sensatos a estudiantes con necesidades especiales en Puerto Rico. 

En la actualidad, aun cuando existe un gran número de leyes que protegen los derechos de individuos con necesidades especiales y sin distinción de género, continúan ocurriendo casos que atentan en contra de los derechos de los estudiantes. Ejemplo de esto vemos en el caso de un niño de educación especial de apellido López, que fue atacado en un autobús escolar de camino a su hogar por otro alumno y nadie se dio cuenta. Por otro lado, en Nashville, Aaron un niño con Síndrome Down fue discriminado al denegarle los servicios adecuados conforme a sus necesidades. No se puede dejar en olvido el ejemplo de la adolescente puertorriqueña Angélica Vega en el año 2015, alumna con hidrocefalia y espina bífida, dependiente de una silla de ruedas, que no podía tomar sus cursos ni ir al baño debido a la falta de declives en su escuela. Además, no le suministraron sus terapias ni transporte por un año.

Otro ejemplo, en el área de identidad de género en los Estados Unidos un joven transgénero conocido como GG, solicitó usar el baño de mujeres en la escuela petición la cual fue negada por su género biológico y no su identidad. Estos son algunos de los muchos asuntos afines que se atienden actualmente en los tribunales federales relacionados al discrimen en las entidades educativas.

Hay códigos que pueden velar por los derechos legislativos de los estudiantes con incapacidades. La ley (IDEA, 2004), exige a los centros educativos a indemnizar las necesidades de alumnos con incapacidades e instituye que se le brinden los servicios de educación especial y servicios afines con el propósito de envolver las necesidades del alumno. Bajo esta ayuda, el tribunal falló a favor de los casos de Aaron y Angélica. Por otro lado, una de las rectificaciones de Instrucción, 1972, impide el discrimen por género en cualquier centro o programa que participe de fondos federales (Título IX). Fundado en esta corrección, los casos G.G. y López, poseyeron consecuencias propicias para ellos. Como cita (Rosa Lydia Vélez, 2006), “la dirección elige pagar por sus ilegalidades, en otras palabras, pagar multas asignadas por el juzgado en vez de respetar, preservar, avalar y originar los derechos de nuestros alumnos con necesidades especiales”. De igual forma, estos asuntos de diferencia por incapacidad y género suceden normalmente en el contorno profesional.

La ley número 22, 2013, impide el discrimen por orientación sexual o coincidencia de género en los trabajos. Ejemplos relacionados los son el de Valentín Pérez (1998) y Rodríguez Mercado (2010), estos anteceden las medidas fijas a esta ley, ya que estos fueron mártires de discrimen por su orientación sexual, estos no salieron airosos en sus demandas. Por otro lado, la ley ADA de 1985, resguarda el derecho de paralelismo de trabajo a individuos con discapacidades. El jefe tiene el deber de brindarles acomodos razonables a los trabajadores con discapacidades. No obstante, a esta población cada vez se le dificulta ingresar al contorno profesional. Como ejemplo esta el caso de Wilfredo Figueroa ex trabajador de un banco en Puerto Rico. Este caballero perdió la vista por una mala práctica en una operación que le efectuaron para corregir su visión. Después, el banco le indica que el 90% de las plazas requieren de la vista y resuelven relegar de sus servicios negándole así el derecho a la equivalencia de empleo. El director escolar tiene el deber de conocer todos los códigos que intentan preservar los derechos civiles y legislativos de los estudiantes y trabajadores en las escuelas públicas, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. De esta manera se impiden grados demandas y se afirman que exista un asunto justo en la educación.

La organización del sistema educativo de Estados Unidos y de Puerto Rico, son bastante semejantes. Y cuando hablamos de códigos que preservan a nuestros estudiantes y códigos profesionales que preservan a los discapacitados e individuos por su orientación sexual, asimismo se igualan. Los escenarios aquí expuestos, por discrimen en el ambiente pedagógico tienen a mí pensar un gran peso de derechos. No obstante, en el escenario del transgénero, es algo que se debe manejar sin privarle de sus derechos. En el entorno profesional, es sin duda una situación que atañe a todo director escolar tener en cuenta. No existen límites para tu dirigir a los alumnos y enseñarle valores y principios. Por esta razón, se deben seguir estos códigos consistentemente para que exista un entorno laboral positivo. Instruir en todo lo afín a medidas estatales y la existente ley laboral en Puerto Rico, impedirá al director escolar ingresar en litigios bruscos y discusiones.

Referencias:

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  2. Día. Recuperado de: https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/nota/dificillaentradaalmundolaboralsisetieneimpedimentos-2256545/
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  10. NICHCY, (2010). Sobre la ley Idea. Center for Parent Information and Resourses
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27 April 2022
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