Teoría Realista O Del Realismo Jurídico
Introducción
En este ensayo analizaremos la Teoría Realista o también conocida como Realismo Jurídico, analizaremos desde su origen, características, principios y objetivos, dejando claro que esta teoría considera al derecho no como un conjunto de leyes sino más bien como un conjunto de decisiones que toma un juez para resolver un problema.
Desarrollo
La teoría Realista es un conjunto de doctrinas filosóficas, es decir un conjunto de ideas, principios y pensamientos. Bembibre (2009) afirma: “Una doctrina es un conjunto de enseñanzas, principios o posiciones basadas en un sistema de principios o de conocimiento” (Párrafo 1). La Teoría Realista no solo considera que el derecho no esta formado por enunciados como contenido igual sobre lo que es obligatorio sino más bien por las reglas observadas por la sociedad o impuesta por una autoridad estatal, sino también ve al derecho de manera justa. Velasco (2016) afirma: Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real. (Párrafo 2) La teoría Realista se opone al criterio expuesto por el positismo jurídico y considera que el centro fundamental del derecho no son las leyes, son los hechos, se cree que esta teoría se desarrolló especialmente en el siglo XX.
Tiene varias características donde destacan:
- Interminación del Derecho: Los realistas suelen creer que el derecho positivo es decir leyes y precedentes obligatorios no determinan las verdaderas soluciones a los casos. Es un enfoque Interdisciplinario: Varios juristas realistas se han interesado en los estudios estadísticos, sociológicos y antropológicos.
- Es un enfoque Instrumentalista: Creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales. (Valdivia, Fares, 2020) Esta Teoría se considera como una base para otras, con esta han teoría surgida varias corrientes del realismo jurídico. Guías Jurídicas (s.f.) afirma: “Dentro del realismo jurídico se bifurcan dos grandes corrientes, la norteamericana y la escandinava” (pág. 1).
- Clásico. – Consideran al derecho como una algo justo, buscaban ser una teoría de justicia y de derecho, sus principales exponentes fueron Platón, Tomás de Aquino.
- Escandinavo. – Considera que el único derecho es el que aplican los jueces de facto, sus exponentes fueron Karl Olivecrona y Alf Ross.
- Americano. – El derecho se basa en las decisiones que toma un juez o funcionarios correspondientes para resolver un problema, sus principales protagonistas son J. Frank y K. N. Llewelyn.
Conclusión
La teoría Realista considera que el único derecho es la toma de decisiones de un juez para resolver un inconveniente suscitado entre dos personas o un grupo de personas, en lo personal no estoy de acuerdo que el derecho se lo represente por una sola persona, considero que él debe estar planteado en algo como en nuestra constitución y que para elaborarla esta se basa en la decisión de varias personas y no solo en una, de esta manera la toma decisiones de un juez se debe basar en estas leyes.
Referencias
- Bembibre, V. (2009). Definición de Doctrina . Obtenido de Definición ABC: https://www.definicionabc.com/social/doctrina.php
- Guías Jurídicas. (s.f.). Realismo jurídico. Obtenido de Guías Jurídicas: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMzA3NjtbLUouLM_DxbIwMDC0NDI1OQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAuL0EiDUAAAA=WKE
- Valdivia, Fares. (22 de Abril de 2020). Realismo jurídico [Video]. Youtube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=S4wI1BKXF7U
- Velasco, C. (2016). Realismo Jurídico. Obtenido de Plataforma Digital de Derecho, Ciencias Sociales y Humanidades: https://leyderecho.org/realismo-juridico/