Tipos de Contratos en la Legislación Uruguaya

El contrato es una modo de negocio jurídico podemos decir entonces, que el contrato es un pacto en el que habitualmente dos ya sea comprador o vendedor o arrendador o arrendatario que puede ser más o pluripersonal acuerden o concuerde en lo que van a negociar y tiene que haber una aprobación mutua que recaiga sobre la materia de contratos, acuerdadas las obligaciones derivadas de los contratos celebrados deben cumplirse y si por alguna razón no se cumplen se pueden reclamar vía judicial.

El concepto de contrato hay que enmarcarlo en una parte del derecho privado que se denominan obligaciones y contratos esta parte del derecho privado se caracteriza por ser un aporte que tiene un contenido fundamentalmente económico que tiene carácter patrimonial, lo importante de los contratos es que tengan un contenido de carácter económico que se realicen para beneficio económico de las dos partes contratantes. El contrato es jurídico porque está regulado por el derecho y presenta eficacia jurídica que es reclamarle las obligaciones que no se cumplen ante los tribunales. El contrato no es otra cosa que un acuerdo de voluntades en el cual una serie de personas deciden ponerse de acuerdo y obligarse mutuamente entre ellas a realizar determinado tipo de comportamiento, en un contrato ambas personas son a la vez acreedoras y deudoras

Básicamente el contrato es entendido como ese acto de voluntad de dos o más personas y es una de las principales fuentes de las obligaciones jurídica porque así lo plantea el artículo 1247 del código civil uruguayo.

En el capítulo Primero De los contratos en general del Código Civil de Uruguay se determina todo acerca de lo que tiene que ver con los contratos en general y la clasificación del mismo desde el artículo 1248 hasta el artículo 1252, en donde tenemos los siguientes:

  • El contrato unilateral: Es aquel en que uno de los sujetos del contrato tiene obligación, por ejemplo; en el contrato de donación quien realiza la donación, es decir el donante tiene el compromiso legal de transferir gratuitamente a favor de otra persona determinados bienes, por su parte el donatario no tiene ninguna obligación legal al respecto.
  • El contrato gratuito: Solamente una de las partes se lleva los beneficios, por ejemplo: el comodato o la donación, el comodatario o donatario es la única persona que se ve beneficiada económicamente al recibir determinada prestación sin ella entregar por su parte algo que le beneficie al otro contratante.
  • El contrato oneroso: Son aquellos en que los gravámenes y beneficios son recíprocos para ambos contratantes.
  • Los contratos bilaterales: Son aquellos acuerdos en donde las partes se obligan recíprocamente, es decir ambos sujetos de la relación jurídica tienen derechos pero ambos también tiene obligaciones.
  • Los contratos conmutativos: Ambas partes desde el inicio de la contratación saben a qué atenerse o que beneficios tendrán uno del otro.
  • Los contratos principales: Son aquellos que tienen una existencia independiente es decir no necesitan de algún otro acuerdo de voluntades para existir.
  • El contrato consensual: Significa que se perfecciona por la manifestación de voluntad de las partes independientemente que el objeto de ese contrato no se haya entregado pero es manifestación de voluntad obliga a las partes. La compraventa es un contrato consensual porque las partes se obligan desde el momento que sus voluntades coinciden en la trasmisión y adquisición de un bien.

Vemos que su clasificación es similar a muchos de otras legislaciones de Latinoamérica, por lo tanto cada uno de estos contratos cuneta con diferentes propósitos y clausulas pero su principal objetivo de los contratos es que se cumpla con una obligación.

Son muchas y muy variadas las clasificaciones de los contratos porque atedien a diversas razones, intereses y costumbres. Sería inútil establecer sólo una clasificación de contrato, por tanto, la función jurídica del contrato depende de su contenido apegado a las necesidades de los contratantes, específicamente su cliente y del apego que éste tenga a la ley.

Los contratos son de uso muy cotidiano que se aplican en la vida diaria, en la que intervienen tanto las personas naturales como las personas jurídicas s, es un derecho realizar un contrato puesto que nos garantiza ya sea el pago o la entrega de u bien solicitado y este sirve como una garantía de nuestro derechos.

El contrato es un documento importante en el que se sujeta los acuerdos a los que se han llegado entre dos o más personas ya sean personas naturales o jurídicas para establecer, regular, modificar, extinguir una relación jurídica patrimonial, también se formaliza por escrito o sea le da valor legal a todo a acuerdo que previamente han convencido dos o más personas con un fin determinado bueno. Los acuerdos se negocian celebran y ejecutan según a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes contratantes que también son libres de contratar sobre diferentes aspectos de la vida social pero confines lícitos y dentro de la ley.

Los contratos son de cumplimiento obligatorio porque se presume que su contenido responde al a voluntad común de las partes sin que haya existido presión o coacción alguna pero los contratos obligan a las partes solamente en cuanto haya sido considerado expresamente en ellos.

Es importante que nosotros como estudiantes de derecho tomemos muy en cuenta y como referencia los diferentes tipos de contratos ya que cada uno posee determinado contenido y fundamento. Los actos jurídicos son parte esencial del derecho porque de ellos derivan todos los derechos y obligaciones que están regulados por las leyes.

24 May 2022
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