Tolerancia Religiosa En La Sociedad Democrática

Introducción

Manifestar su religión era necesaria en una sociedad democrática y que no hubo ninguna violación del artículo 9 respecto de la segunda demandante. Aunque es evidente que en materia de orden público, el tribunal permite un claro margen de apreciación al Estado, no por ello, ha dejado de establecer una serie de garantías en la limitación a los derechos.

Que se basan fundamentalmente en el respeto al principio de legalidad, de proporcionalidad, de pluralismo, de legitimidad, de respecto al contenido esencial de los derechos, y todo, bajo el prisma de la supervisión y las garantías judiciales, porque como el mismo establece, no todo vale bajo la protección del derecho de artículo 9, por eso el equilibrio entre todos los operadores jurídicos es fundamental.

Desarrollo

Su fallo fue claro, la política de uniformes exigida en el hospital era completamente lícita, y respondía a un fin de más alta protección, como era la salud y la seguridad. Los dos últimos supuestos, por sus similitudes fácticas, los vamos a analizar de manera conjunta. Aunque estamos hablando de una empresa publica y otra privada, como ya hemos visto, el resultado es el mismo, lo único, que en el primer supuesto, el tribunal tiene que analizar si la intervención de Estado fue legítima y proporcional, y en el segundo, el tribunal debe examinar, si el derecho está suficientemente garantizado dentro del ordenamiento jurídico interno y si se mantiene un justo equilibrio entre sus derechos y los de los demás.

En ambos casos, estamos hablando de personas, que por su fuerte convicción religiosa, no entendían ni compartían la unión de hecho entre parejas del mismo sexo, aunque en un primer momento, el Tribunal considera licita dicha alegación y encajable en el supuesto de artículo 9, los argumentos de peso de la parte contraria, van a desvirtuar sus pretensiones.

En el caso de la Sra. Ladele, que trabaja en el registro municipal, el problema se plantea cuando el municipio, de manera muy loable, y acorde al momento social que vive, decide proyectar e implementar, una serie de políticas destinadas a superar cualquier tipo de discriminación derivada de la edad, raza, religión, sexualidad, etc., con el consiguiente compromiso por parte de sus empleados para poder llevarlo a cabo, cosa que la Sra. Ladele se niega a aceptar.

En el caso del Sr. McFarlane, el problema es el mismo, pero dentro de la empresa privada. Él es asesor de la empresa Relate, comprometida igualmente con la igualdad de oportunidades y no discriminación, que exigía a su personal que adoptaran su política de empresa a la hora de prestar servicios de asesoramiento, tanto a parejas heterosexuales, como homosexuales. Igualmente, el Sr. McFarlane, es incapaz de comprometerse a la prestación de servicios que proporcionaba su empresa.

Pues bien, en la valoración que realiza el tribunal, expone de una manera muy evidente, la implicación de los derechos de terceros , que también están protegidos en el Convenio, y entiende que tanto en el primer caso, es decir, las actuaciones llevadas a cabo, tanto por la autoridad nacional, como la municipal y los tribunales, como en el segundo caso, las llevadas a cabo por el Estado, por tribunales internos y las adoptadas por la propia empresa implicada, son capaces de aplicar un servicio, que pueda garantizar los derechos de todos, bajo el prisma de la no discriminación.

Por lo que, poniendo en la balanza, los derechos de unos y de otros, el tribunal considera que no se produce violación del artículo 9, ni de manera aislada, ni en relación con el artículo 14.

Pues bien, esta enumeración de derechos recíprocos necesita de una ponderación, o en su caso, limitación a su ejercicio, hecho que va a venir de la mano de las normas y la jurisprudencia, puesto que, en dicha ponderación de los intereses en juego, debe tenerse en cuenta tanto el interés individual, como el general de la sociedad en su conjunto. Y en el caso de las limitaciones, deberán realizarse atendiendo a la proporcionalidad de la medida restrictiva y de los otros valores que se pretenden proteger.

La doctrina del TEDH, ha jugado un papel imprescindible en la valoración, tanto del derecho a la libertad religiosa integrándola en el ámbito laboral, como el del derecho del empleador a marcar sus directrices empresariales, buscando la necesidad de equilibrar y proteger a ambos. Claro ejemplo de ello, son las sentencias analizadas en este trabajo, de las cuales, en tres de ellas, el Tribunal cede ante las pretensiones laborales, al considerarlas completamente razonables y proporcionadas, sin mengua.

Conclusión

Aunque el derecho a libertad religiosa recogido en los textos constitucionales es de configuración reciente, nacido en los albores de la Edad Moderna, el sentimiento religioso es tan primitivo como el ser humano. El derecho al trabajo y a la libertad de empresa, configuran uno de los puntos de inflexión, que va a dar lugar a numerosos conflictos con el derecho a la libertad religiosa, provocando discriminaciones tanto directas como indirectas a su ejercicio.

La globalización mundial, y en concreto, el nacimiento de una Europa cada vez más multicultural, han creado sociedades heterogéneas donde conviven diferentes culturas y religiones, cargada cada una de ellas con su propia historia e ideología, y cuyos antagonismos son el principio de una serie de conflictos que solo pueden ser superados por la convivencia, la tolerancia, y como último recurso, la justicia.

No podemos olvidar, que el derecho a la libertad religiosa tiene una manifestación interna, que considero tiene que ser absolutamente inviolable; y otra externa, que entiendo es la que debe ocupar la jurisprudencia y las leyes, ya que de manera inequívoca, va a ser la causa de la generación del conflicto al chocar con los derechos de terceros, en este caso los inherentes que tienen el empresario, como el de libertad de empresa, poder de dirección y control de la actividad laboral, sin olvidar, los derechos de los compañeros de trabajo, o incluso, los usuarios, que reciben los servicios ofertados o prestados por la empresa u organismos públicos.

25 May 2021
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