Tomar En Cuenta Ante Un Acuerdo De Patrocinio

Introducción

Un acuerdo de patrocinio puede ser la gran oportunidad para un deportista de mejorar sus ingresos e impulsar la carrera deportiva. No obstante, es fundamental estar atentos para los aspectos legales, los derechos de imagen y las obligaciones impositivas que están relacionados con este tipo de contrato. Penando en ello, a continuación, vamos a aclarar algunos temas centrales de los acuerdos de patrocinio. Y, para empezar, nada más apropiado que comprender de qué se trata el patrocinio en el deporte y cómo se caracteriza legalmente.

Desarrollo

¿Qué es y cómo funciona un acuerdo de patrocinio en el deporte? Para comenzar, el patrocinio es un tipo de ayuda (generalmente relacionado a lo económico) que se otorga para incentivar y ofrecer seguridad a una persona mientras desempeña su labor, una actividad de interés, o bien sus investigaciones o estudios. De hecho, el principal texto legal que trata de los patrocinios en España se encuentra en el artículo 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. Y en él, leemos una definición muy similar, en la cual se comprende que un contrato de patrocinio es:

“Aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. De esta forma, es posible entender un acuerdo de patrocinio desde perspectivas muy diversas, que no siempre están vinculados al ámbito deportivo. No obstante, cuando nos enfocamos en este tipo de contrato dentro del deporte, vemos que consiste fundamentalmente en cualquier tipo de ayuda ofrecida por marcas y empresas al deporte.

A los deportistas o a las entidades deportivas. Tipos de acuerdo de patrocinio y su regulación. Actualmente, podemos hablar de dos tipos de patrocinio: el gratuito y el oneroso o publicitario. Mientras este último está relacionado directamente con acciones publicitarias, el acuerdo de patrocinio gratuito suele asemejarse a una actividad de mecenazgo. Aunque en la práctica estos contratos terminen funcionen de forma muy similar, legalmente no son tratados ni definidos de la misma manera. 

Por ello, es importante que entendamos sus principales diferencias antes de firmarlos. Patrocinio oneroso y publicidad: ¿cómo se regulan? Un acuerdo de patrocinio oneroso se relaciona directamente con la publicidad. Básicamente, el deportista recibe una ayuda económica de determinada empresa o marca y, a cambio, debe “prestar” su imagen y comprometerse a participar de acciones y productos publicitarios. Ahora bien, ¿qué se entiende por publicidad según la legislación española?

Nuevamente, recorremos a la Ley General de Publicidad para leer, en su artículo 2, que la publicidad comprende toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado; esta actividad se realizará en el contexto del ejercicio de alguna actividad comercial, industrial, profesional o artesanal. Además, el mismo texto prevé que el principal objetivo de dichas acciones es fomentar la venta de bienes muebles o inmuebles, contrataciones de servicios, obligaciones o derechos, pudiendo realizarse de forma directa o indirecta.

Lógicamente, los tiempos, las condiciones y las formas de exploración comercial de la presencia y de los derechos de imagen del deportista deben ser acordados previamente a la firma del contrato. Preferentemente contando con la orientación de un manager experimentado y un asesor financiero. ¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmar un acuerdo de patrocinio gratuito? Básicamente, el patrocinio gratuito consiste en ofrecer una ayuda específica de forma desinteresada para apoyar las actividades profesionales o la formación de otras personas. 

Conclusión

Este tipo de acuerdo no involucra una obligación y acuerdo de contraprestación. En la práctica, el deportista o la entidad deportiva no son obligados mediante contrato a realizar alguna actividad específica a cambio de recibir el beneficio económico. Por ello, un acuerdo de patrocinio gratuito suele regularse a través de la figura jurídica del mecenazgo. En estos casos, el principal marco legal se encuentra en el artículo 1 de la Ley 49/2002, del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Su texto entiende el patrocinio gratuito como la realización de donativos por mera liberalidad, que implica una participación privada en actividades de interés general, como puede ser el deporte.

17 August 2021
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