Vacíos Normativos Y Contradicciones De La Regulación A La Protesta Social
En los últimos años alrededor del mundo se ha registrado un incremento a la protesta social. Desde las calles de Barcelona, Hong Kong, Beirut, pasando por Quito, La paz, Santiago de Chile y Colombia, hemos presenciado una gigantesca ola de personas que se toman las calles para ejercer su derecho a protestar y exigir cambios en la desigualdad, la corrupción, economía y en general por un descontento colectivo por los gobiernos actuales.
En la historia de Colombia las manifestaciones sociales se convirtieron en el más fuerte mecanismo para defender los derechos constitucionalmente protegidos. Según el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), durante el año 2013 las protestas llegaron a la cifra de 1.025, el mayor número registrado durante todo el periodo de observación que va de 1975 hasta el presente.
Las características que se han desarrollado en los últimos tiempos en el país son los paros, plantones, bloqueos de vías, huelgas de hambre y cese de actividades. Por otra parte, se ha venido agudizando la violencia en la respuesta del Estado, que en repetidas ocasiones vulneran los derechos humanos por medio del uso arbitrario del sistema penal y policial que los Gobiernos le han dado a la protesta social.
Este trabajo cuestiona el alcance del derecho de la protesta social en Colombia, teniendo en cuenta la normatividad internacional y nacional que reafirma la protesta social como un derecho fundamental, teniendo en cuenta dicha normatividad se podrá evidenciar los vacíos y contradicciones de la regulación de la protesta social. En particular, busca delimitar el alcance de las actividades que las autoridades pueden realizar con el fin de garantizarlo y, al mismo tiempo, evitar que los ciudadanos abusen de este derecho.
Criminalización de la protesta social:
La represión no se limita al control coercitivo del acto de protesta. Las protestas, como cualquier otro tipo de acción colectiva, requieren redes de relaciones sociales, organizaciones, identidades y discursos colectivos. Edwin, C. R. citando a Melucci.
La protesta social pacífica es un derecho fundamental en Colombia y por tal motivo, no puede criminalizarse, sin embargo, no todas las formas de protesta tienen protección constitucional. En repetidas ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado frente al uso de la violencia con fines políticos, argumentado que en un Estado democrático de derecho no es permitido ese tipo de coacción, pues cierra los demás instrumentos institucionales como: el estatuto de la oposición, la revocatoria del mandato, el principio de soberanía popular, el control de constitucionalidad, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares los cuales evitan la confrontación armada y las actividades violentas, ya que los mecanismos existentes permiten la participación popular y recibir los reclamos de los ciudadanos.
De esta manera, termina siendo aceptable la penalización frente a los actos de protesta violenta, los cuales deben estar claramente definidos por la ley y ser proporcionales, pensando siempre que es el uso de la violencia lo que puede penalizarse y no el acto de protestar.
Marco normativo de la protesta y Regulación de la protesta social en la Ley de Seguridad Ciudadana:
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la manifestación y a la protesta social, el cual cobija otros derechos como el derecho a la libertad de expresión y opinión, la libertad de reunión y la libertad de asociación. Dicho esto, la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 37 consagra como derecho fundamental a la reunión y a la protesta pacífica. Sólo la ley podrá establecer los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. De igual manera se encuentra protegido por los tratados internacionales de derechos humanos que Colombia ha firmado, como por ejemplo el articulo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención Americana. Burbano, C.
De acuerdo con lo anterior, las autoridades y los medios han expresado que las movilizaciones sociales afectan otros derechos como el de movilidad, es decir, que afecta los intereses generales, razón por la cual hacen ver a la protesta como parte del interés privado, como el derecho de unos pocos. De hecho, los enfrentamientos que se dan entre manifestantes y policías son para disolver las concentraciones en las vías públicas y dar paso vehicular, pues de esta manera justifican el uso de la fuerza, pero según la Carta Política ningún derecho es absoluto, pues está limitado por el desarrollo de otros. Entonces aquí podemos ver una contradicción en el marco normativo nacional ya que la limitación de este derecho y, consecuentemente de la protesta social derivada de él, es válida desde el punto de vista constitucional, así se afecten los intereses generales.
Cuando se presentan este tipo de casos podemos hablar de la “Colisión entre derechos”, esto quiere decir que se prescriben normas de igual categoría y surgen una contradicción lógica, en este caso se pueden establecer unas regulaciones de tiempo, lugar y modo, siempre y cuando no se afecte el ejercicio de la protesta y se estipule en la ley.
Los estándares internacionales establecen que la libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica, y, por tanto, las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión, incluido el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona.
La Ley 1453 de 2011, llamada “Ley de Seguridad Ciudadana”, modificó el Código Penal y da origen a delitos como obstrucción de vías que afecten el orden público (artículo 44), el cual, en realidad, tipifica como tipo penal la obstrucción de vías mediante el uso de medios ilícitos. Esta diferencia entre el nombre del delito y la tipificación de este ha dado como consecuencia que las autoridades detengan a las personas que se movilizan, creando un concepto equivocado entre los ciudadanos y las autoridades de que la obstrucción de vías públicas da cárcel.
En el artículo 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana se modificó el artículo 359 del Código Penal, el cual tipificaba el delito de “empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”, un delito que ya existía y estaba adecuado a los estándares internacionales. La Ley 1453 estableció que: El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis a noventa meses, siempre que la conducta no constituya otro delito. De otro lado, se ha podido evidenciar que en las nuevas formas de protestas los manifestantes suelen utilizar “pimpones o pintura” para atacar a la fuerza pública, los cuales han tratado de judicializar, pero es aquí donde encontramos otro vacío normativo y es que ¿Que es una sustancia peligrosa?
La Sentencia de la Corte Constitucional C-121 de febrero 22 de 2012 señala que sustancia u objeto peligroso, es toda sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear considerado como tal por los tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes. Las Naciones Unidas, han determinado 9 clases de sustancias u objetos peligrosos: explosivos; gases; líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias combustibles y peróxidos orgánicos; sustancias tóxicas (venenosas) e infecciosas; materiales radioactivos; corrosivos; y mercancías peligrosas diversas. Según lo anterior dichos pimpones no constituirían un objeto peligroso, es decir que la autoridad no puede judicializar a él manifestante cuando lo utilice.
Conclusión:
Aunque el ejercicio del derecho a la protesta necesita de una regulación u algo que lo garantice, también es cierto que con dicho ordenamiento se corra el riesgo de anular este derecho. Según los análisis históricos la protesta es una de las principales formas de participación ciudadana en Colombia y por eso mismo no siempre se planea y más cuando se responde a actos violentos como los asesinatos a lideres sociales. Por supuesto que sería ideal avisar con anticipación para que se cumplan con todos los estándares necesarios para la protección de los manifestantes y de la demás población que no participa.
En definitiva, los vacíos y controversias del marco normativo nacional provocan que los manifestantes se aprovechen de sus derechos y que el Estado incumpla con las obligaciones a su cargo y como consecuencia se puedan vulnerar los derechos a la vida, integridad física, libertad y seguridad de las personas que participan en las manifestaciones.