Vigilancia Controlada: Técnica De Investigación
Introducción
La Entrega Vigilada es una técnica de investigación penal de carácter excepcional que conlleva operaciones especiales encubiertas a los fines de obtener elementos probatorios e incriminatorios que permiten la justa aplicación de la justicia. Este procedimiento requiere de diligencias extrajudiciales previas al proceso de investigación, con observación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a objeto de que los mismos no sean vulnerados, ya que esto último podría estancar el proceso dirimiendo una discusión sobre derechos humanos, lo cual desviaría el fin que se persigue que es atrapar en flagrancia al grupo delictivo.
Desarrollo
Este procedimiento también conlleva una fase de instrucción y planificación. El alcance de las actuaciones del agente encubierto están limitadas por el Ministerio Público. El Ministerio Público se dirigirá ante el juez de control mediante acta motivada y solicitará autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agente encubierto perteneciente a los órganos especializados del Estado Venezolano. En caso de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del MP podrá obtener la autorización por cualquier medio como son los medios electrónicos existentes. Una vez obtenida la autorización verbal, electrónica entre otros.
Este deberá inmediatamente dirigirse al juez de control mediante escrito de solicitud fundamentado y razonado. Entonces será nulo de toda nulidad aquel procedimiento que realicen los funcionarios policiales por cuenta propia sin la previa coordinación con el fiscal del MP y este a su vez debe obtener la autorización judicial para ello. Las bases legales las encontramos (se encuentran) en el Derecho interno venezolano, Código penal, ley contra el secuestro y la extorsión, COOPP, desde el artículo hasta el de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Así mismo la entrega controlada va dirigida hacia organizaciones delictivas dedicadas a los tráficos de drogas, secuestro, extorsión, trata de personas entre otros por lo cual todas las leyes especiales contra estos delitos están interrelacionadas. De igual modo se tiene a los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos por Venezuela. Según La directiva, relativa a la prevención del uso del sistema financiero en operaciones de blanqueo de capitales: Esta técnica especial de investigación tiene la finalidad de obtener información, elementos de convicción para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos.
Aportar pruebas al proceso penal y prestando colaboración directa a las autoridades de otros países. Como este es un procedimiento internacional tiene principios y características comunes entre todos los países que la aplican: Excepcionalidad, es una técnica que se aplica de manera excepcional cuando existe ausencia o insuficiencia de elementos probatorios que aportar al proceso penal y que pueda significar una pronta solución al asunto objeto de investigación. Jurisdiccionalidad, es el procedimiento debe ser autorizado por el juez natural competente por jurisdicción, materia. La pertinencia y la necesidad.
La aplicación de esta técnica es idónea y fundamental como elemento incriminatorio, no importe su complejidad y trabajo. Proporcionalidad: Se aplica cuando el interés público es superior a intereses personales o privados. Confidencialidad, es el procedimiento que se realiza con la más estricta confidencialidad, so pena de sanciones penales. Ministerio Público y Órganos de policía trabajando en estrecha relación y colaboración persiguiendo un mismo fin la aprehensión en flagrancia del o los sujetos activos, cómplices y colaboradores, así mismo buscando el conocimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en cumplimiento de la constitución.
Las leyes especiales y tratados internacionales vigentes suscritos por los distintos países. Estos procedimientos son aplicables a todos los delitos contemplados las leyes especiales cono Ley Orgánica De Drogas, Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Ley Contra Extorsión y Secuestro. A tales fines Venezuela está suscrita a tratados y convenciones internacionales para cooperación mutua entre los países suscritos. En este procedimiento especial y excepcional el sujeto activo tiene la categoría de investigado, por tanto, mantiene ciertas garantías constitucionales referentes a la privacidad, reuniones, libre tránsito, entre otros.
Conclusión
Durante el proceso penal se le deberían limitar derechos al investigado para obtener mayor efectividad en las actuaciones. El uso de la entrega vigilada es para la persecución de actividades delictivas. Se hace hincapié en actividades de tráfico de drogas, trata de personas, Órganos humanos, entre otros. La entrega vigilada y su impacto en la esfera de los derechos fundamentales y la sociedad globalizada. En el Derecho extranjero como en Perú La Entrega Controlada exige la participación de un agente encubierto que custodie y controles el transporte en el caso de tráfico de drogas, mientras que en la legislación Española se recurre a la vigilancia realizada.