Abogacía: Ética, Moral y Mandamientos del Abogado

Ética, moral y abogacía

En el presente trabajo comenzaremos por dar una breve explicación a lo que nos referimos cuando hablamos de ética, moral y abogacía, pues, es de suma importancia comprender lo que estas palabras significan y que es lo que conllevan.

En primer lugar tenemos a la Ética: (según la R.A.E.) es el “Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”. También tenemos la definición de la profesora española, Ángela Aparisi Millares, que en su libro “Deontología Profesional del Abogado”, define el concepto de ética de la siguiente forma: “La ética puede ser definida como una ciencia regulativa de la conducta humana, en conformidad con los principios fundamentales de la razón, y las exigencias de la naturaleza personal del ser humano, en orden a su propio fin. Tres son los aspectos a destacar en esta definición: la centralidad de la persona, la importancia del concepto de fin, y la referencia al actuar humano conforma a la razón -virtud-. (Aparisi, 2013).

Esta autora se rige principalmente a tres aspectos básicos en donde la centralidad de la persona hace alusión a los límites del individuo, hasta qué punto es capaz o hasta dónde puede llegar dentro de su labor profesional; con el fin se refiere a las estrategias u técnicas que usa el individuo para conseguir determinado objetivo; por ultimo tenemos al actuar que es la manifestación de la voluntad del individuo. Todos estos aspectos mencionados antes en conglomerado son aquellos agentes que forman parte y ceñirán la ética de un individuo.

Continuando, tenemos a la moral, según la R.A.E. es la “Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican”. Entonces entendemos que la moral es subjetiva según cada individuo, que se va formando a través del tiempo según el entorno en que se desarrolle la persona y predetermina su actuar según los valores y principios de la misma.

Sin duda también es necesario saber qué significa el término abogacía, en que consiste y que es lo que comprende; abogacía: es la profesión mediante la cual se ejerce y brinda defensa, asesoría y representación jurídica a alguna de las partes en juicio o procesos jurídicos u administrativos. Existe mucha confusión y desprestigio de la profesión, debido a que muchas personas cuestionan o generalizan que la abogacía no es moral o que para ejercerla no puedes evadir la corrupción. Pero esto no es así, esta profesión es netamente moral, sobretodo porque es una de las labores y ocupaciones más importantes que existen para el beneficio y bienestar de la sociedad. Los profesionales del derecho se encargan de velar por el cumplimiento de las garantías y derechos con los que contamos los ciudadanos, buscan justicia para las personas, buscan que se dé a cada quien lo que se merece, sin más ni menos, es decir, que todo se equitativo para que exista un orden en la sociedad.

Como sabemos la falta de ética en muchos abogados ha contribuido a que las personas o la sociedad en sí tengan arraigados dichos pensamientos sobre que la abogacía no es una profesión moral; generalmente se debe al quemeimportismo que dan los individuos a la ética profesional, movidos por la ambición de tener más y más dinero dejan a un lado todos aquellos valores y principios que hacen a la persona, todo esto pensando que así finalmente conseguirán alcanzar la felicidad y obtener aquello que brinda esta sociedad.

Sin embargo solucionar esta problemática puede tornarse un poco difícil y aunque existan códigos deontológicos donde se establecen ciertas normas éticas, dichas normas no son cumplidas debido a que no gozan de coercibilidad pero muy aparte de eso depende mucho de los valores y principios del abogado. El abogado actual debe ser justo, honesto, transparente, que su deseo sea siempre velar y luchar por el cumplimiento de los derechos de aquellos más frágiles y sobretodo buscar equidad de justicia dentro de las sociedades.

Los mandamientos del abogado

‘Como ética, la abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del abogado. Este puede hacer de su cometido, se ha dicho, la más noble de todas las profesiones o el más vil de los oficios’ (Eduardo J. Couture, 2003)

El autor señalado anteriormente nos muestra una visión clara de que la abogacía es una profesión moral y que los problemas éticos que muchas veces puede acarrear dependen en gravedad de la persona que lo ejerza. Estas particularidades no solo se dan dentro del campo profesional del derecho sino también dentro de todas aquellas profesiones coexistentes en la sociedad.

Couture señala ciertos preceptos que nos ayudaran en el ejercicio de esta noble profesión, los cuales los señalaré a continuación:

  1. Estudia. Es necesario estar a la vanguardia de lo que sucede diariamente dentro de la sociedad, pues, esta es muy cambiante, lo cual siempre dará paso a conflictos y es ahí donde nosotros como juristas debemos estar a la altura mediante el estudio constante para proveer soluciones eficaces a dichos conflictos.
  2. Piensa. “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.” A través del razonamiento por el cual estamos dotados los seres humanos podemos analizar cualquier situación o caso que se nos presente durante nuestra labor en el derecho, y de este modo tomar decisiones acertadas que nos ayuden a buscar resoluciones correctas.
  3. Trabaja. No todo en la vida se consigue gratis y mucho menos dentro de lo jurídico, es sumamente importante trabajar arduamente y así podamos llegar a ser cada día mejores ganando experiencia laboral.
  4. Lucha. El propósito de un abogado debe ser siempre luchar por lo justo, por lo correcto, por que se cumplan siempre los derechos y prevalezca la justicia.
  5. Se leal. Aquellos que ejercen el derecho deben ser cien por ciento leales, leales a sus clientes, jueces, constituciones de sus países, a su profesión, a sus valores y principios. Solo siendo leales podremos obtener resultados que nuestra persona y nos hagan crecer en dignidad y valores.
  6. Tolera. En el día a día siempre se presentaran situaciones o momentos que nublen nuestro juicio pero ante esto no debemos caer, debemos levantarnos con más fuerzas y resistir cualquier adversidad. Ser tolerantes es un valor que no cualquiera puede llegar a tener, pero con paciencia y perseverancia es fácil de obtener.
  7. Ten paciencia. Ser pacientes es un requisito esencial para lograr alcanzar nuestras metas y llegar a tener éxito, pues no todo se consigue de la noche a la mañana. La paciencia es una virtud y todo abogado debe tenerla.
  8. Ten fe. Debemos creer en algo, tener ideales, creer en la paz, en la justicia, en que todo esto no significa más que una simple utopía, sino al contrario, que dichos ideales se pueden llegar a alcanzar en cualquier momento; solo hay que creer y tener fe, luchar por ellos.
  9. Olvida. Durante las batallas no siempre se gana, pero que este no sea motivo para tirar la toalla, pues el hecho de perder algún juicio, litigio o caso no es motivo para creer que hemos fracasado laboralmente sino que sea un motivo más para seguir luchando por ganar las guerras que enfrentamos diariamente.
  10. Ama a tu profesión. Debemos sentirnos siempre orgullosos con nuestra profesión, sabiendo que tratamos de hacer de esta sociedad una mejor, una donde haya paz y justicia y de brindar siempre apoyo y soluciones a nuestros semejantes.

 

Código deontológico del abogado

Al referirnos del código deontológico del abogado nos expresamos que son el conjunto de principios y deberes que guiaran la conducta en el ejercicio de la profesión desde un punto de vista y perspectiva ética. En la práctica de esta carrera perviven valores como la libertad, la independencia, la dignidad, la integridad, etc.

Las principales características que distinguen la conducta de un profesional son claramente expuestas:

  • El abogado debe actuar con criterios de honradez y buena fe.
  • El abogado dará información a su cliente sobre bienes y dinero que este pueda recibir.
  • El secreto profesional es un deber y derecho que posee el abogado.
  • La puntualidad es parte del deber del abogado en cualquier diligencia, con clientes o sus colegas.
  • No debe asegurar el éxito sobre un caso solo dar criterios de valor sobre el derecho que le asiste.
  • El soborno es una falta grave a su honor y a la vez a la ética de su profesión.

Cuando el abogado actúa fuera de su ámbito de residencia este tiene que obedecer las reglas éticas y deontologías de donde se encuentre como las de su Estado de origen, para el desarrollo de su actuación profesional.

Todos se rigen bajo códigos ya estipulados, como profesional este debe ampliar su conocimiento jurídico de dicho lugar en que desee ejercer la profesión sin olvidar su epistemología ya adquirida. Cada vez estamos en constante cambio por lo que la adquisión de conocimiento es indispensable en cualquier tipo de profesión y para quien realice el ejercicio de las mismas, precautelar el bienestar general de las personas es de importancia para quien ejerza la justicia.

La independencia del abogado es una exigencia del estado de derecho, por lo tanto es un deber y derecho, este defenderá y asesorara los intereses de su patrocinado. En el ejercicio de la abogacía la independencia limita al mismo a no ejercer cualquier otro tipo de actividades o profesiones que resulten incompatibles.

La libertad de defensa es un medio que el abogado utiliza para defender y asesorar libremente a sus patrocinados, sin la utilización de medios ilícitos, ni fraude como manera de eludir las leyes, la actuación del mismo y su expresión están basados al principio de buena fe y a las reglas de la práctica profesional y este estará amparado por la ley orgánica del poder judicial. El abogado y su cliente se basan sobre una relación de confianza e integridad la cual defenderá los intereses de la misma.

Es un deber y derecho del abogado el secreto de profesión la cual se caracteriza por su actuación bajo un caso, se consideran varias normas impuestas de las cuales cada una regula su acción en un litigio y a su vez con su cliente.

El secreto profesional del abogado

Este consiste en guardar todo hecho o noticia que nuestro patrocinado declare ante el abogado/a que presta sus servicios, se conoce que es una obligación legal y derecho del profesional de algunas carreras en dar el principio de reserva, garantía de confianza entre el profesional y quien requiera sus servicios.

En el ejercicio de esta profesión actuaran con lealtad, rectitud, veracidad, etc. Es un deber que perdura aun después de haber culminado una sentencia e incluso después de haber prestado sus servicios aunque ya no forme parte de litigio, en caso de exposición de un tema confidencial este será sancionado de acuerdo a reglas ya establecidas con antelación.

Actuaciones que atentan contra la ética del abogado

En acciones judiciales lo que atenta contra la buena ética del abogado son la corrupción, la concusión y soborno, deslealtad estas son algunas en la que se hallara expuesto.

La corrupción es el hecho que atenta contra la moral y preceptos jurídicos en la que se haya para lograr sus fines o rédito. El soborno y la concusión es un acto de forma directa o indirecta, una falta grave con la ética y honor del abogado, la deslealtad es en cambio una actuación en contra de su cliente demostrando así su falta de compromiso con el mismo.

El abogado constantemente se encuentra redactando todo tipo de escritos sobre temas relacionados a los casos de sus patrocinados en un juicio, aquí se demostrara los principios que este posea para resolución.

La existencia de todo tipo de casos en la que se enfrenta un letrado es en consecuencia a la actual inconveniencia por la justicia de a quien se está defendiendo ante la agresión o injuria de otra persona.

En la mayoría de estos casos requieren una interacción en la que el secreto profesional es uno de los medios para llevar un buen procedimiento en el trámite del litigio.

Sin embargo el abogado puede ser influenciado por la parte contraria a ser desleal a su cliente ya sea de forma económica e aquí cuando se demuestra su ética ante estos tipos de situaciones. Por ende decimos que la relación entre el abogado y su cliente se basa en la estructura de confianza entre ambos dando pleno conocimiento de cómo se llevará el trámite del mismo.

El patrocinado declarara ante su abogado toda información que sea necesaria para la resolución del hecho y este a su vez empleara sus conocimientos obtenidos en el ejercicio de la abogacía sin asegurar el éxito a quien prestó sus servicios solo dando opiniones.

Bibliografía

  1. R.A.E Diccionario
  2. Deontología Profesional del Abogado, Aparisi Millares
  3. Los mandamientos del abogado, Eduardo J. Couture, 2003
  4. https://www.abogacia.es/2014/08/01/codigo-deontologico-las-normas-de-actuacion-del-abogado-2/
  5. https://www.derechoecuador.com/secreto-profesional-del-abogado
  6. https://servicities.com/blog/problemas-se-enfrentan-los-abogados/
  7. https://prezi.com/m/gbuytanjiion/codigo-deontologico-del-abogado/
24 May 2022
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