Abogado: Código Ético del Profesional del Derecho

Código ético del profesional del Derecho

Los reglamentos éticos buscan garantizar la correcta ejecución por parte del abogado, la misión como profesional que este tiene en la sociedad. Las normas deontológicas son aplicadas para ejercer un control disciplinario en el desarrollo de la profesión del jurista.

El abogado en nuestro país posee un código ético muy amplio, el mismo consta de 77 artículos; donde cada uno expresa un beber o una descripción importante que cada jurista debe practicar a lo largo de su vida profesional.

En el art. 1 podemos ver como de inicio este código establece unos deberes específicos que son impuestos a todo el profesional del Derecho, como base sabemos que estos no son los únicos deberes que bebe tener un abogado, pero son los que se consideran más adaptados al profesional de esta área. Tenemos lo que es la probidad; que se traduce como la honradez y la integridad de una persona en su accionar. La independencia, el abogado siempre debe actuar en derecho con el mayor celo y apegado a la justicia para con el caso que defiende. La moderación, la moderación es un elemento muy importante en la vida de un abogado tomando en cuenta la información que maneja, la discreción debe imperar en él.

El profesional del derecho debe ser leal y veraz y sobre todo actuar de buena fe, en su oficio no aconsejara ningún acto fraudulento ni redactara documentos que no estén basados en la verdad. Siempre debe poner la justicia de su caso, antes que su interés propio. No obstante, debe actuar con dignidad, sin que esta sea cuestionable, tanto en el ejercicio como en su vida privada. Y por ninguna razón su conducta debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

El profesional del derecho debe actuar con moderación al presentar sus alegatos, tanto verbales como escritos, y con la energía adecuada. Tratando siempre de decir solo lo necesario para la defensa de su cliente, en caso de que amerite hacer críticas a fallos judiciales o alegatos sobre la parte contraria, debe evitar toda expresión violenta o de sarcasmo; aunque la magnitud del caso exija energía en las expresiones beberá abstenerse de realizar cualquier ofensa o humillación inútil y violencias impropias.

Un punto no menos importante es el siguiente: el profesional del derecho debe respetar los ordenamientos legales que plantean las incompatibilidades para ejercer la profesión y no debe desempeñar cargos u ocupaciones que no sean competentes con el espíritu de la misma. El ejercicio de la abogacía no es compatible con el desempeño de cargos u ocupaciones que impliquen obstáculos a su independencia y que perjudique su dignidad.

El Secreto Profesional

Este es uno de los elementos más importantes en la vida del profesional del derecho, pues debe durante y después del proceso conservar el secreto profesional respecto a su cliente.

El código ético manda al abogado a guardar el más riguroso secreto profesional. Este constituye un deber fundamental y se mantiene íntegramente aun después que el abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El abogado posee el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que pueda envolver la revelación del secreto profesional o la violación de confidencias que le haga su cliente.

El abogado no debe comunicar a terceras personas lo que por motivo de su profesión se hace de su conocimiento. También queda contemplado dentro del secreto, todo lo que un abogado trate con el colega que represente la parte contraria.

En cuanto al secreto profesional se puede dar una situación donde la obligación puede ceder, y es ante la necesidad de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de persecuciones por parte de su cliente. En ese caso puede revelar lo que sea indispensable para su defensa.

Referente a la Clientela

El profesional del derecho, excepto que la ley establezca lo contrario, tiene total libertad de aceptar o rechazar los casos donde se solicite de su intervención, no tiene que ofrecer las causas que lo llevan a dicha decisión, pero resulta conveniente que evite defender una tesis contraria a sus convicciones políticas, sociales o religiosas, y que no se disponga a defender un caso similar a otro que allá atacado antes en los tribunales.

El abogado nunca debe asegurarle a su cliente que su caso será exitoso para que este se incline a litigar, por el contrario, tiene la obligación de imponer a su cliente las situaciones imprevistas que puedan afectar la decisión del caso; y se limitara a dar su opinión sobre los méritos del mismo. El abogado siempre deberá favorecer un arreglo justo.

El abogado debe ser trasparente con su cliente, por tanto, al ser contratado para un juicio bebe revelar a su cliente sobre las relaciones que tenga con la parte contraria, así como cualquier interés que pueda tener en el litigio, al igual que hará declaraciones si se encuentra sujeto a influencias que sean contrarias a los intereses de su cliente; si a pesar de esto el cliente desea contratar sus servicios, será con total conocimiento de los hechos.

Los Honorarios

Son esas retribuciones que el profesional recibe producto del servicio prestado.

El profesional del derecho bebe canalizar la mayor proximidad a la estima de sus honorarios. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, puesto que la dignidad profesional resulta comprometida si el cobro es muy elevado o muy bajo, esto último si no está frente a casos racionales de excepción.

Para la estimación de sus honorarios debe considerar factores como:

  • La importancia que caracteriza los trabajos y la cuantía del caso.
  • El éxito logrado, en todo su trayecto.
  • La novedad o dificultad de los asuntos jurídicos discutidos.
  • La experiencia y especialidad del abogado.
  • La fortuna o situación pecuniaria del cliente.

Un artículo muy importante que no se puede pasar por alto es el 58, el cual expresa que se considera una grave violación el llevar a cabo comunicaciones privadas con los magistrados, fiscales del ministerio público, o funcionarios, si no está presente el abogado de la parte contraria, en relación a un juicio pendiente, o una situación que gestione, ofreciendo argumentos o consideraciones inclinadas a al caso que defiende.

Relaciones del profesional en derecho con sus colegas.

El hecho de que dos colegas se encuentren en lados opuestos en la defensoría de un caso, no deben llevarlo a lo personal ni fuera de los tribunales. Por el contrario, entre los abogados debe existir un ímpetu de fraternidad que enaltezca la profesión, de igual modo debe mantenerse un mutuo respeto, sin que influya en ellos la enemistad de las partes. Evitaran con mucho cuidado las expresiones maliciosas y hacen alusiones sobre antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El abogado debe tener cortesía con estos y ayudarles a sus colegas a solucionar inconvenientes del momento cuando se produzcan por causas que no se consideran imputables como; audiencias imprevistas, enfermedad, duelo o fuerza mayor, no puedan asistir a sus clientes.

Para culminar lo correspondiente a esta parte vamos a citar unas líneas que enfocan mucho lo que es el respeto entre los profesionales del derecho. El abogado no debe intervenir en representación de una persona cuyo caso este siendo manejado por un colega sin dar aviso a éste, con excepción de casos que consten de retiro expreso del colega, cuando la intervención de un colega no es descubierta sino luego de haber aceptado el caso, deberá avisarle de inmediato. En todo caso, el abogado está en la obligación de asegurarse que los honorarios de su colega sean pagados o garantizados. 

24 May 2022
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