Abolición de la Pena de Muerte en El Protocolo de los Derechos Humanos

Abolición de la Pena de muerte

Actualmenta la pena capital no es vigente en México y veremos el porqué en este ensayo de la pena de muerte en Mexico. El instrumento que suprime la pena de muerte es el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un instrumento corto: se integra con un Preámbulo y cuatro artículos muy breves.

Contiene principios semejantes a los contenidos en el segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el Preámbulo postula ‘que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado’. En el artículo 1° prohíbe de manera definitiva la pena capital, al decir: ‘Los Estados Partes… no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción’. México publicó el Decreto promulgatorio de este Protocolo.

Con todos estos antecedentes de carácter internacional no es pensable revivir la pena de muerte en nuestro país. Jurídicamente, su reinstauración sería violatoria de estos tratados y de la propia Constitución federal en cuanto a los artículos 133, 22 y 14.

Pena de muerte deja de ser recibida en México

En el año 1975, todos los estados de la república mexicana habían eliminado la pena de muerte, aunque si existía a nivel federal. Esa opción se restringió paulatinamente hasta que fue abolida cuando el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de eliminarla absolutamente en la Constitución y Códigos de México.

El entonces presidente de México, Vicente Fox, dijo que “el 9 de diciembre quedaría grabado en la historia nacional como aquel en que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida, uno de sus más altos derechos“, de la mano con el diario El País.

“La pena de muerte es contraria a los derechos humanos, por eso el Gobierno ha hecho una defensa firme de los mexicanos sentenciados a muerte en otros países”. (Fox, 2005)

El Estado Mexicano se reconoce como defensor activo de los Derechos Humanos ante la Comunidad Internacional y considera el derecho a la vida como uno de ellos. Los tratados internacionales a los que se ha adherido México, forman parte de la ley suprema de toda la Unión, en consecuencia la normatividad relativa a la pena de muerte, contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una ley suprema de toda la Unión, de acuerdo con una investigación realizada en la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la pena de muerte en México.

Evolución actual

En México, la pena de muerte se encuentra totalmente absuelta, tanto en los diferentes códigos penales de la República como en el Código de Justicia Militar.

El Código castrense era el único ordenamiento penal que mantenía de manera vigente la pena de muerte, y sólo la utilizaría para diversos delitos graves que atentaran contra la seguridad nacional o contra el orden militar. Sin embargo, a pesar de la vigencia de esta grave pena, puede afirmarse que casi no se aplicaba. Se tiene en claro que a partir de los años sesenta, el presidente de la República, en todos los casos en que se imponía la pena capital, concedía el beneficio de la conmutación por prisión extraordinaria de veinte años. Es así que la última ejecución en el fuero militar, ocurrió el 9 de agosto de 1961. De la misma manera hay quienes afirman que fue en 1957.

Frente a esta situación, y con la finalidad de adecuar esta legislación a los principios que rigen en materia de derechos humanos, por decreto de fecha 21 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2005, se eliminó la pena de muerte en el Código punitivo militar y se sustituyó por la pena de prisión de 30 a 60 años. Por otro lado, la Constitución Federal abolió esta repugnante pena de manera radical el 9 de diciembre de 2005 mediante la reforma con respecto a los artículos 14 y 22. Dentro del artículo 22 se determinó la prohibición expresa de la pena de muerte, en el párrafo en que se prohíben otras penas sumamente graves como la infamia, los azotes, las marcas, el tormento, los palos, la mutilación y otras penas inusitadas y trascendentes.

Como consecuencia de esta prohibición, se eliminó en el artículo 14 la referencia a la privación de la vida, en el párrafo que describe y menciona la exigencia de un enjuiciamiento penal previo como garantía de seguridad. 

11 February 2023
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.