Acuerdo Con Países De La Región Centroamericana

Introducción

Este tratado fue firmado con los países de la región centroamericana, donde se incluyeron el comercio de bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras del sector público. El TLC Centroamérica-Rep. Dom., fue rubricado en abril del 1998, siendo este, el primero de los convenios comerciales internacionales firmados por nuestro país, el cual entro en vigencia en marzo del año 2002.

Desarrollo

Aunque la negociación fue celebrada con un concepto regional entre las partes, su aplicación es bilateral y para el caso de la República Dominicana, esta fue condicionada a que las mercancías debían de ser elaboradas fuera de regímenes especiales.

Los objetivos del acuerdo fueron entre otros:

  • El interés de estimular la expansión y multiplicidad del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
  • Eliminar mutuamente los obstáculos al comercio;
  • Impulsar y proteger las inversiones extranjeras.
  •  

Ya hemos señalado que con este convenio, así como con el de CARICOM-RD, los productos elaborados en las zonas francas y demás regímenes aduaneros especiales, quedaron sujetos al trato nacional, para la República Dominicana, o sea, sometido a cuotas y el pago de arancel de importación, debido a que los incentivos que se le otorgan a esos regímenes difieren en los diferentes países y marcan ventaja competitiva.

Esta fue una condición quedo establecida en el artículo 4 del protocolo del acuerdo.

A pesar de ese limitante, debemos de tomar en cuenta, que con la firma de los tratados comerciales de integración, hemos podido percibir beneficios en los aspectos de tipo comercial, siendo estos positivos para el crecimiento de nuestra economía y las de los países involucrados, todo esto gracias a la eliminación de los obstáculos arancelarios, aspecto que finalmente ayudo a mejorar la competencia y la facilitación de la inversión extranjera.

Como nuestro tema son los ilícitos aduaneros a la luz de la Ley 3489, debemos indicar, que al amparo de los acuerdos de libre comercio, nació un ilícito llamado: Contrabando Técnico o Triangulación de Mercancías, que consiste en importar productos de un país con el que no se tiene ningún tipo de acuerdo, a través de otro con el que si existen acuerdo comercial y de esa forma eliminar el Gravamen arancelario con el que está asignado ese tipo de mercaderías, utilizando ilegalmente las reglas de origen establecidas en el acuerdo determinado.

Conclusión

Para poder garantizar que el trato arancelario preferencial acordado se aplique a las mercaderías producidas en los países involucrados, se establecieron criterios que permiten establecer el origen de la mercancía involucrada en la importación. Estos criterios están establecidos en las llamadas reglas de origen, que son una gama compleja de razonamientos y elementos que nos proporciona la base legal que nos permite determinar la nacionalidad del producto.   

22 October 2021
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