Acuerdo Para Zonas Libres De Comercio
Introducción
Este convenio cuyo nombre en inglés es, Dominican Republic-Central América Free Trade Agreement, es conocido en español, como el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América. Es un acuerdo, al que la República Dominicana pudo ser partícipe, gracias a la voz de alarma de los representantes del estado dominicano de esa época en el Parlamento Centroamericano, ya que en sus participaciones en su Sede Central, en la ciudad de Guatemala, se enteraron del proceso y pudieron dar el aviso, para que el país pudiese accionar y no nos quedáramos fuera como parte de la región.
Desarrollo
Con este tratado, se creó una zona de libre comercio entre los países firmantes. Haciendo permanentes los beneficios para el 80% de los productos centroamericanos que se brindan en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares y quedando el 20% restante, a ser desgravado en un periodo de 10 años, cosa ya efectuada, pues la fecha límite para realizarlo, era el año 2015. Establecida la zona de libre entre los países firmantes, se iniciaron los trabajos para lograr el objetivo principal, que era el de motivar el crecimiento y diversificación de la región.
Eliminando así los obstáculos que hasta ese momento tenía el comercio internacional, incrementando así las oportunidades de inversión, facilitando la circulación de las mercaderías y el servicio. Los países firmantes fueron: República Dominicana, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Estados Unidos. Debo recordarles, que este acuerdo fue antecedido por el programa de beneficios arancelarios preferenciales otorgados unilateralmente por Estados Unidos, a los países de Centro América y la Cuenca del Caribe, llamada, Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), y el 5 de agosto del año 2004 se firmó el documento que haría permanentes los beneficios previamente brindados por la ICC.
La negociación, signatura y ratificación del DR-CAFTA se realizaron en circunstancias diversificadas, adaptándose a las particularidades del tenor político y social de cada parte, entrando en vigor en distintas fechas para cada país, a partir del año 2006, siendo el primero de marzo del año 2007 para la República Dominicana. Este acuerdo multilateral está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos y tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región; Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios.
Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Como se trata de objetivos planteados de manera oficial, se tuvo que tomar en cuenta que el cumplimiento estaría sujeto a diversos factores como lo son: La voluntad política de los gobiernos; Las condiciones económicas de los países; Las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas por el tratado. Nuestro país había firmado tratados de libre comercio con otros países y regiones, y este tratado no entro en contravención con esos acuerdos que fueron firmados previamente al Cafta.
Razón por la que el proceso de integración centroamericana no se vio afectado, sin embargo, todas las medidas que como región se adoptaron posteriormente a la firma de este acuerdo, debieron estar sujeta a las disposiciones del TLC, lo cual sitúo al tratado por encima de las nuevas disposiciones regionales en materia de integración. El DR-CAFTA fue negociado sobre la base de principios fundamentales previamente acordados por las partes. Independientemente de las normas de respeto, existieron tres elementos a considerar: Todo acuerdo tomado en consecuencia del CAFTA, debía ser plenamente respetuoso de las constituciones de cada país.
Conclusión
Buscando la congruencia de su ordenamiento jurídico nacional con el tratado; Se consideró a los países centroamericanos negociantes, como una sola parte negociadora, pretendiendo que negociasen de manera conjunta; Se acordó que únicamente podría ser puesto en marcha el CAFTA si las negociaciones habían concluido, por lo que los acuerdos intermedios no tendrían validez alguna. Como ya lo mencionáramos al comenzar la reseña de este tratado, las negociaciones del DR-CAFTA fueron iniciadas en enero del 2003 y los primeros países en concretizar el acuerdo con sus firmas, fueron El Salvador, Guatemala, Honduras y posteriormente con Nicaragua en diciembre 17 del mismo año.