Adopción en Ecuador: Historia, Reglas y Procedimiento
Introducción
En el presente ensayo hablare sobre el tema de la adopción, sus antecedentes de la historia tanto universal como en el Ecuador y sus vocablos, los tipos de adopción que se han presentado a lo largo de la historia, su conceptualización por diferentes autores al trascurso del tiempo, el procedimiento, lo que con lleva su tramitación y por ende los problemas que acarrea como tal, teniendo en cuenta cuál es su finalidad, lo que manifiesta la ley, cuáles son sus derechos y obligaciones por los solicitantes, los requisitos necesarios, la legislación aplicable en nuestro país y legislación comparada. Además, al hablar sobre el tema adopción nos enfocaremos en su consistencia y dar una breve reseña del mismo concluyendo así el ensayo.
Desarrollo
Al iniciar con el desarrollo del tema mencionare sus conceptualizaciones como tal. La palabra etimológicamente “adopción” en la cual significa en vocablo latino hijo del hijo adoptivo, pero, en si la concreta definición de Guillermo Cabanellas, en el cual, nos menciona que la adopción es una manera que se establecieron en las leyes. Por lo cual, los hombres pueden ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente.
Por lo tanto, en definición la adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad. Cabe mencionar que Guillermo Cabanellas en su diccionario nos ilustra lo que significa la palabra “Adoptar” es prohijar aceptar a un hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos de fondo y formas de ley, ahí donde se admite”. (Cabanellas, 1983).
No obstante, existe diferentes tipos de adopción que se han dado en el trascurso de la historia, mencionada por varios autores con sus diferentes definiciones llegando a su fin. Sin embargo, para no extender el presente concepto recalcare los dos últimos conceptos en cual es del Autor Ámbar y el Código Civil en donde nos remitiremos al DICCIONARIO JURIDICO AMBAR que al respecto manifiesta lo siguiente: ADOPCION: “Acto de recibir legalmente como hijo a quien en verdad y naturalmente no lo es. Esta institución pretende solucionar los problemas de los niños desprotegidos y además brindar la oportunidad a los cónyuges que no pueden tener hijos”.
De esta manera, voy a dar el concepto citando lo que establece nuestra legislación ecuatoriana, el Código Civil en el artículo 314, expresa: “La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante adquiere derechos y obligaciones de padre o madre, señalados en este título, respecto de un menor de edad que se llama adoptante y solo para efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años”. Siendo así al tener los conceptos y una clara idea de lo que significa dicha palabra adopción podemos continuar de esta manera con sus antecedentes de la historia tanto universal como en nuestro ordenamiento jurídico local, en la cual, la reseña de la historia universal nos presenta de esta manera lo siguiente:
Ya esta palabra adopción viene de épocas muy remotas como la época romana, pero, existen doctrinarios que dictan que ya dicha palabra existía en Babilonia. De esta manera, la institución de la adopción, se encontraba instaurada desde la antigua Roma entonces, posterior a ello fue incorporada en el Código Civil Francés de Napoleón, el cual, manifestaba que para que exista adopción debían tener seis o siete años de matrimonio y que debían ser estériles para poder brindarles esta opción. Pero, con el pasar del tiempo, para el año de 1830 se constituyó la República del Ecuador, emitiéndose la respectiva Carta Magna, solo hasta el año de 1861 se regula por primea vez la institución de la adopción en el Código Civil. Actualmente dicha institución de la ADOPCIÓN es regula por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por ser una norma jurídica especial a falta de esta, será que tendríamos que remitirnos al Código Civil para su aplicación.
Así tenemos que en el trascurso de la historia se han presentado varios tipos de adopción clasificadas por Cabanellas entre los más importantes los siguientes;
- ADOPCIÓN DE EXPOSITOS: El prohijamiento simplificado relativo a los desventurados niños que, desamparados por sus padres son recogidos y educados en las inclusas u hospicios.
- ADOPCIÓN DE HECHO: por obstáculos legales, al no reunirse ciertos requisitos (de edad o estado, especialmente) por desidia o por desconocimiento de los trámites.
- ADOPCIÓN FRAUDULENTE: Con las mejores intenciones de los adoptantes, frustrados en sus anhelos de paternidad y maternidad, o imposibles ya de uno u otra.
Finalidad
Siguiendo esto mencionaré la finalidad de la institución de la adopción en la cual establece el Art. 151 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, expresa: “la finalidad de la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva para el niño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptados”. Entonces, en definitiva, esta finalidad pretende que el niño, niña o adolescente tenga una familia estable que pueda garantizarle un buen vivir del mismo conforme la Constitución del Ecuador.
Principios
Según el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción se regirá por los siguientes principios:
- Agotamiento de reinserción del núcleo familiar.
- Principio de prevalencia y de interés superior niño, niña, adolescente
- Priorización de la adopción “nacional frente extranjero” a demás; incluye esta preferencia a las parejas heterosexuales frente a las solas.
- El adoptado (niña o niño y adolescente) tendrá el derecho a escuchado, aclarando su consentimiento.
- Los adoptados tiene derechos a saber sus orígenes y ser preparados para su adaptación.
- Prohibición de no separación(hermanos).
Requisitos
Los adoptantes deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en el art 159 del Código Orgánico niñez y adolescencia:
- Estar domiciliados en el Ecuador.
- Ser legalmente capaces.
- Ser mayor de 25 años.
- La diferencia entre la edad entre el adoptado y el o los adoptantes será 14 años.
- Tener una adecuada salud mental y física para poder adoptar.
- Tener una buena estabilidad económica.
- No tener antecedentes penales.
Así como también existen principios y requisitos para la adopción en nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece la prohibición de las adopciones en el artículo 163, quien establece los siguiente:
- Sera prohibida la adopción del que está por nacer.
- Será prohibida la adopción por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando adoptado sea pariente de cuarto grado de consanguinidad.
Si bien manifiesta este código en el primero tenemos esta prohibición para eludir la trata, secuestro o venta de bebes o secuestros infantiles, mientras que la segunda prohibición seria para evitar que los adoptantes puedan elegir al adoptado salvo si son familiares clásicos de la ley e incluso aun así serán analizados pon las autoridades.
Procedimiento
El procedimiento a seguir según nuestra normativa se rige en dos fases o instancias en la cual existe la fase administrativa enmarcada Art. 165 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la fase judicial en el art 175 de la normativa antes mencionada.
La fase administrativa tiene que ser solicitada ,calificada y luego se emitirá un informe de idoneidad de los solicitantes , esta fase será previa a la fase judicial, pero cabe recalcar que esta fase corresponde a un proceso largo en el cual muchas veces los solicitantes abandonan dicho proceso, pero al ser largo este proceso garantizará así la correcta administración y un proceso eficaz y correcto en la cual se va a limitar posibles fraudes por parte de los solicitantes y por ultimo esta fase administrativa tiene por objeto:
- Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal y familiar de la persona que va a adoptarse.
Por otro lado, en esta fase se prohíbe la reasignación de una familia a un niño, niña o adolescente excepto en casos de difícil adopción ya sea por enfermedad. Pero, también tenemos los organismos a cargo de esta fase administrativa y estos son las unidades técnicas de adopción del Ministerio de Bienestar Social e Inclusión Social, y los comités de asignación familiar. Sin embargo, a estas unidades les corresponde;
- Analizar las solicitudes de la adopción y declarar su idoneidad.
- Regular el procedimiento para garantizar que el adoptado este con la persona más adecuada y apta para su condición.
- Estos informes deben ser archivados y conservarse de una manera que asegure su bienestar.
Una vez concluida la fase administrativa el siguiente paso sería la fase judicial en la que consiste realizar la demanda de adopción a la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez, y Adolescencia competente adjuntando así todos los documentos que se dieron en la fase administrativa como medios probatorios. Una vez que conozca el juez competente calificara la demanda en el tiempo determinado por la ley, si cumple los requisitos ordenara a citación al órgano que se encuentra que, bajo la supervisión del menor, caso contrario el juez ordenara que complete la demanda.
Una vez citado al sujeto procesal con la demanda se determinará el tiempo para que este conteste, una vez realizada dicha contestación el juez fijara día y hora para la audiencia única, en la cual, se aceptará o negará la solicitud hecha por la parte actora.
El día señalado para la audiencia única se escuchará a los sujetos procesales y se evacuará la prueba en la cual se tomará la decisión pertinente, es decir, aceptar o negar la petición. Si es aceptada la petición se tendrá que esperar tres días para que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, es decir, inamovible.
Una vez trascurrido este tiempo se solicitará al juzgado de que siente razón de que la sentencia se encuentra ejecutoriada y si es así se solicitará copias certificadas para la respectiva inscripción de la sentencia en el registro civil. En la cual esta institución pública tiene que realizar la inscripción del adoptado con los apellidos de los adoptantes. Por el contrario, de ser negada la petición de la parte actora podrá interponer el recurso de apelación de la decisión del órgano de primera instancia ante el órgano superior.
De tal manera, para esta adopción también existen nulidades en las cuales se presentaren en el Art. 77 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, en las cuales menciona que será nula la adopción;
- Falsedad de informes o documentos;
- Inobservancia del requisito de edad de adoptante; y,
- Falta de requisitos por parte del adoptante.
Por lo cual, manifestaré así que a raíz de todo este proceso existe algunos cuerpos normativos aplicable en el Ecuador;
- Constitución del Ecuador;
- Código Orgánico e Niñez y la Adolescencia;
- Código Orgánico General de Procesos; y,
- Código Civil Ecuatoriano.
Además de la legislación local se tendrá en cuenta la normativa internacional tales como:
- Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;
- Convección sobre Derechos del Niño ratificados por el Ecuador mediante decreto ejecutivo 1330, publicado en el Registro Oficial N. 400 de fecha 21 de marzo del 1990;
- Convención de los Derechos del Niño; y,
- Código de Derecho Internacional privado Sánchez de Bustamante.
Legislación comparada: La mayoría de países de América Latina regulan la institución de la adopción de una manera clara y detallada, es más, por ejemplo, en Chile, existe una Ley de Adopción con su respectivo Reglamento, lo cual facilita de gran manera su aplicación; no así en Ecuador, su aplicación no se realiza con frecuencia ya que la tramitología, en la primera fase, es decir, en la fase administrativa sus plazos son extensos, incluso llegan de un año a dos aproximadamente.
Conclusiones
La adopción viene relativamente a ser el cuidado permanente de una persona que necesita la protección y una estabilidad subjetiva tanto como objetiva y si bien mencionado deberá cumplir los requisitos necesario y uno de los más importantes ser una persona legalmente capaz, ya que al ser capaz podrá acaparar con el cumplimiento del resto. Sin dejar un lado la opinión personal del adoptado ya que es de suma importancia saber lo que piensa y lo que siente sabiendo así que es un principio básico como su consentimiento y su aceptación acerca de los adoptantes es decir sus futuros padres.
El Ecuador mediante la Asamblea Nacional debe expedir una norma jurídica propia sobre la institución de la adopción para su fácil aplicación, sin desconocer los avances del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Bibliografía
- Cabanellas, G. (1983). Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual . Buenos Aires: Heliaste S.R.L.
- Bermeo, A. (2017). Practica Procesal de los Derechos de la Familia Niñez y la Adolescencia. Quito: graficorp.
- Constitución del Ecuador.
- Código Orgánico General de Procesos.
- Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
- Legislaciones Extranjeras Vigentes y tratados internacionales sobre la materia.