Ámbito Administrativo de la Prostitución en España

En el ordenamiento jurídico español podemos encontrar tres prosternas contrapuestas en lo que se refiere al ámbito legislativo de la prostitución; la postura abolicionista, la regulacionista o legalizadora y por último, la tendencia prohibicionista.

Dentro del ámbito penal podemos encontrar una tendencia abolicionista, cuya manifestación más clara la encontramos el artículo 187.1 del CP que regula la figura del proxenetismo, tras su reintroducción con la reforma de la LO 11/2003 del 29 de septiembre. Esta considera la prostitución como violencia de género y la relaciona directamente con la trata de personas, entendiendo a las prostitutas como víctimas. El objetivo último de esta postura es erradicar la prostitución, es decir, entiende que se debe castigar todo el entorno que la hace posible salvo a las prostitutas por considerarlas víctimas. Se castigan conductas de aprovechamiento de un comportamiento que en sí mismo es atípico, lo que cuestiona cual es el bien jurídico protegido.

En lo que se refiere al ámbito administrativo y en lo que vamos a centrar nuestro trabajo, podemos ver una tendencia hacia el prohibicionismo suave. Esta postura entiende que se debe sancionar tanto al cliente como a la prostituta.

Existe también una tercera posición en relación la prostitución, la regulacionista o legalizadora. Esta considera la prostitución como una actividad laboral y por consiguiente a las prostitutas como trabajadoras sexuales, rechazando la relación directa con la trata de personas. A pesar de que esta postura no tiene manifestación dentro de nuestro ordenamiento jurídico es defendida por una gran parte de la doctrina, colectivos de trabajadoras sexuales e importantes sectores feministas entre otros.

Ámbito administrativo de la prostitución

La primera manifestación del prohibicionismo suave que encontramos frente a la falta de regulación estatal y autonómica en el ámbito de la prostitución, es la ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana al espacio público aprobada en Barcelona en 2005.

Posterior a esta surgieron otras muchas en distintos lugares como Sevilla en 2011 que supuso un punto de inflexión puesto que se aprobó una normativa que se correspondía con un modelo neoabolicionista.

En el mismo año en Barcelona se reforma la ley de carreteras de 2009 a través de la ley 10/2011 del 29 de diciembre de simplificación y mejora de la regulación normativa. . Dentro de esta ley en el capítulo 5 ¨modificación del texto refundido de la ley de carreteras aprobado por el decreto legislativo 2/2009 del 25 de agosto ¨ en el artículo 171 se modifican los articulo de 56.6 del texto refundido de la ley de carreteras por el que se añade una letra:

¨k. Ocupar de forma temporal las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.»¨

Y el articulo 172 de modificación del articulo 58 de la anterior ley de carretera se añade un apartado:

¨«58.3. Son responsables de las infracciones por la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual, tanto la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o los acepta.»¨

Es decir, ante la falta de competencia en materia de seguridad por parte de las comunidades autónomas, exclusiva del Estado (articulo 149 CE), Barcelona, en este caso, aprovechó la competencia en seguridad vial que le otorga el articulo 84.1 de la Ley de trafico para castigar estos comportamientos en el ámbito las carreteras catalanas de titularidad propia y estatal.

Esta cuestión se asimila definitivamente con la LO 4/2015 del 30 de marzo de protección de seguridad ciudadana. En lo que se refiere al ámbito de la prostitución se regulan en los artículos 36.11 en relación con el articulo 39 (sanción) y 37.5 de dicha ley.

¨ 36.11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.¨

¨ 37.5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.¨

Por un lado se castiga la conducta de solicitud o aceptación por parte del demandante de estos servicios con una sanción de hasta 30.000 euros, es decir, considerándola una infracción grave.

Por otro lado en lo que se refiere a la prostitutas, primero aquellas que realicen servicios sexuales en zonas de tránsito público o lugares destinados para el uso de menores, recibirán un aviso por parte de los agentes de la autoridad de que abandonen dicho comportamiento, en el caso contrario podrán constituir una infracción de desobediencia o resistencia a la autoridad.

Segundo, estos sujetos pueden ser castigadas por una infracción leve bajo la determinación de la realización de actos de exhibicionismo obsceno.

Otro tema importante es la falta de regulación laboral y administrativa en lo que se refiere a la prostitución, existiendo únicamente una regulación mínima en la relación de alterne. Esta diferencia se debe a que únicamente en la actividad de alterne se considera que se cumplen las condiciones necesarias para afirmar la existencia de una relación laboral. Al no considerar la prostitución como una relación laboral , un trabajo, se impide la sindicación de las personas que ofrecen este servicio.

En relación con la inmigración, debemos considerar el gran impacto e importancia que tiene este proceso en el ejercicio de la prostitución. En cuanto debemos tener en cuenta que este proceso de migración se puede deber a dos situaciones. Por un lado, se puede dar de forma voluntaria, migrar con la finalidad de prostituirse para mejorar sus condiciones de vida. Por otro lado migrar de forma voluntaria pero bajo engaño, es decir, sin saber que es para prostituirse( trata de personas). Ambas opciones dan cabida a las dos teorías (abolicionistas y regulacionistas). Con esta falta de regulación en ambos casos, lo que se consigue es no contar con la oferta de trabajo necesaria en su país de origen, tal y como encontramos en la LO 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ambas opciones en la actualidad son constitutivas de delito. La prostitución de forma voluntaria para una persona extranjera ilegal supone una infracción sancionable con la expulsión del país. En el caso de la trata de personas se ofrece a la víctima, en situación de irregularidad, la posibilidad de denunciar y colaborar con la justicia para que no se incoe el expediente de expulsión o devolución, ofreciendo para ello un período de restablecimiento y reflexión para tomar dicha decisión

Comparación con otros países de la Unión Europea

Como podemos ver, en Europa no existe una armonización en lo que a la regulación de la prostitución se refiere. Haciendo referencia a alguno de estos países, hemos querido hacer referencia primero a Austria, este opta por considerar el libre ejercicio de la prostitución, sin embargo funciona principalmente a través de la zonificación y la fiscalización de la actividad, obligando a las prostitutas a inscribirse en un registro específico y pasar por controles médicos obligatorios . Estamos por tanto, ante un modelo neo- reglamentarista.

Por otro lado, en segundo lugar hemos querido mencionar los Países Bajos donde la prostitución es legal desde el año 2000, regulándola como un actividad laboral. En la misma línea legalizadora, se encuentra Alemania, que cuenta con uno de los modelos más liberales.

Por otra parte, algunas países en los que la prostitución está castigado son Suecia, Noruega o Francia, castigando únicamente a los clientes y correspondiente por tanto, con un modelo abolicionista.

Por último, otros países como Portugal o Italia, se encuentran en la misma situación que España, no está del todo regulada.

Conclusión

Podemos ver notoriamente como existen claras contradicciones entre nuestro Código Penal y el resto del ordenamiento jurídico, por ello podemos decir que existe una especie de limbo jurídico o vacío legal en materia de prostitución voluntaria. .A pesar de que la prostitución no está regulada, podemos ver como en nuestro país, en nuestro código penal y ordenanzas municipales si se castigan determinadas conductas dentro de este ámbito. Esto lo vemos en delitos como el proxenetismo y la trata de personas o leyes, como la Ley de seguridad ciudadana.

Esta ausencia de legislación se traduce en ámbitos de indeterminación legal que se suplen con interpretaciones extensivas o a procesos resueltos a través de analogía. Aspectos que se suman a la expansión de la prostitución y la ausencia de garantías para el ejercicio voluntario de la misma.

Por último, dentro del ámbito administrativo como hemos indicado anteriormente se caracteriza por seguir una tendencia hacia un modelo prohibicionista, que podemos categorizar como “ suave” en cuanto que a pesar de castigar tanto al cliente como a la víctima, en lo que respecta a esta última únicamente se trata de una sanción administrativa.

Bibliografía

  1. Ley orgánica, 4/2015 , de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Número 77, 31 de marzo de 2015 . Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442&p=20150331&tn=2
  2. Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Número 12, sábado 14 de enero de 2012, 1-69. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2012/01/14/pdfs/BOE-A-2012-547.pdf
  3. Sanzs Mulas. N. ( 2019). Política Criminal. Lugar de publicación: Ratio legis
  4. Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se prueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. Número 264, de 2 de noviembre de 2009, 1-28. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-17315-consolidado.pdf
  5. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Núm. 10, 12 de enero de 2000. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
  6. Constitución española. https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf  
08 December 2022
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