Análisis del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Ensayo de finanzas publicas y sobre el código orgánico de planificación de finanzas públicas. Este código está basado en los negocios, inversiones y finanzas del Estado con la finalidad de alcanzar el desarrollo de los objetivos planteados del país, para ello podemos mencionar el buen vivir realizando convenios o acuerdos con los GAD promoviendo el desarrollo nacional, eliminando la pobreza, promoviendo el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza.

La Constitución señala en sí que el artículo 283 se basa en el sistema económico, social y solidario el cual reconoce al ser como principio y fin, teniendo una relación activa y equilibrada entre la sociedad con la finalidad de respaldar la situación de las condiciones.

La constitución establece como intención primordial un financiamiento, inversión y fines políticos los cuales mediante tributos y subsidios adecuados pueden ser transferidos, en el que nos indica que las finanzas públicas serán conducidas de una manera responsable y transparente procurando una buena estabilidad económica.

También podemos indicar que en el artículo 83 de este código nos da a entender que todos los ecuatorianos tienen deberes y responsabilidades para formar parte de la constitución debido a que servirá rindiendo cuentas a la sociedad conservando el patrimonio cultural y natural del país.

El objetivo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas es organizar normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.

En cuanto podemos indicar que los lineamientos para el desarrollo son los fundamentos de la participación ciudadana y el control social aportes de un sistema económico social, solidario y sostenible reconociendo las formas de producción y de trabajo; teniendo un reconocimiento de un equilibrio territorial, fortaleciendo a la soberanía.

  • En el artículo 5 hace referencia a seis principios comunes en el que podemos detallar la sujeción a la planificación que hace referencia a las normas y control que debe llevar el Presupuesto General de Estado en el que se realizan seguimientos del presupuesto de un país, otro principio que podemos mencionar es la sostenibilidad fiscal en el cual el gasto público no debe sobrepasar por encima de los ingresos. De esta forma se evita que el Estado, para financiar sus egresos, tenga que endeudarse cada vez más, y que la deuda pública crezca de forma desfavorable, excediendo la capacidad de pago del país. La coordinación es un principio en que el Estado debe tener en cuenta en cómo organizarse o coordinar las acciones para el efecto cumplimiento de sus objetivos. El principio de Transparencia y acceso a la información garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, promoviendo a la participación democrática respecto al manejo y rendición de cuentas a que están sujetos todos los funcionarios del Estado.

Otro principio que podemos destacar es la Participación Ciudadana que viene siendo la integración de la población en general en los procesos de la toma de decisiones. Y por último tenemos el principio de la Descentralización y Desconcentración que debe impulsar para lograr el desarrollo económico de país, fortaleciendo la participación ciudadana y la distribución de los ingresos públicos y la riqueza.

  • En el artículo 9 de la planificación de desarrollo se basa en la orientación del cumplimiento de los derechos constitucionales que garantiza el buen vivir, y la planificación nacional que es una responsabilidad de cada Gobierno Central. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son los encargados de la planificación.

En el capítulo segundo artículo 15 habla de la política pública que se basa en que el ejecutivo dentro de un ámbito de competencia a los ministerios, secretarias y consejos sectoriales estarán sujetos al plan nacional de desarrollo en cambio los Gobiernos Autónomos Descentralizados están sujetos en planes locales en el ámbito de sus competencias.

En el capítulo segundo del artículo 21 de las Entidades del Sistema indican que el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados forman parte del sistema nacional descentralizado de planificación participativa. En la cual mencionaremos a continuación: El Consejo Nacional de Planificación; La Secretaría Técnica del Sistema; Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.

En la sección primera del Consejo Nacional de Planificación en el artículo 22 nos habla que es el organismo superior al sistema nacional descentralizado, en el que se tiene personería jurídica y derecho público, en el que estarán conformados por miembros que actuarán con voz y voto.

Este consejo tiene que cumplir con cada una de las directrices que conformen al sistema descentralizado. También se dará a conocer y aprobar el plan nacional de desarrollo propuesto por el presidente de la república, en el que dicho caso se visualizará los resultados y evaluación sobre el plan de desarrollo.

De acuerdo al capítulo tercero sección primera de la Información para la Planificación, esta tendrá un carácter oficial y publica de acuerdo a las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación, también nos dice que el acceso a la información será de carácter libre tanto para personas naturales como personas jurídicas.

  • Artículo 33: Del Sistema Nacional de Información: El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas.

La información que genere el Sistema Nacional de Información deberá coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere pertinente

El Plan Nacional de Desarrollo en el artículo 34 nos habla que es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito establecido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.

  • En el artículo 61 del Banco de Proyectos hace referencia a los programas presentados con el fin de que se han considerados como selectivo para recibir financiamiento público y poder proporcionar la información para el seguimiento y evaluación de la inversión pública.
  • El artículo 65 de la Cooperación Internacional no rembolsable indica que es el mecanismo por el cual la republica del ecuador recibe, transfiere, intercambia recursos, bienes y servicios capitales con conocimientos y tecnologías para el logro de los objetivos de la planificación.

En la sección IV de la Ejecución Presupuestaria es un proceso complejo, que contiene diferentes etapas del proceso presupuestal, donde la ejecución óptima por parte del talento humano es fundamental, ya que el fin del mismo es obtener bienes, servicios y obras de calidad previstas en el mismo.

En cuanto al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas es muy importante tener conocimiento sobre aquellas leyes establecidas en este código por lo que se deben aplicar en cualquier circunstancia que ocasione nuestro país. Todos estos artículos estipulados en el código mencionado cada uno tiene su significado en el que más me llamo la atención es sobre las garantías, ya que el Estado ofrece un incentivo al ciudadano no solamente económicamente, sino que brinda garantías sobre la acción de protección; quien tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución, sobre la acción de hábeas corpus; esto significa que se tiene por objeto recuperar la libertad quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, otro incentivo es sobre el acceso a la información pública; es cuando alguien quiere garantizar el acceso a dicha información pero ha sido denegada o se le ha facilitado una información incompleta, la acción por el cumplimiento de los derechos; es garantizar la aplicación de las normas que integran al sistema jurídico, también hay garantías de acción extraordinaria de protección que es más bien el apoyo contra sentencias en las que se haya violado por acción reconocidos en la constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional.

Gracias a estas garantías que ofrece el estado, el país puede llegar a tener una mejor acogida ante toda la ciudadanía y un financiamiento dentro de la institución pública.

05 January 2023
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