Artes Marciales, Aspectos Legales En España

En España, viene creciendo a cada año el número de personas que practican o se interesan por iniciarse en las artes marciales. Este tipo de disciplinas tiene éxito no solo como una actividad física, sino que también como un método de defensa personal y de autoconfianza.

Pero eventualmente, la práctica de algunas artes marciales puede ‘chocarse’ con algunos aspectos legales, principalmente respecto a la tenencia de ‘armas blancas’. A continuación, nos centraremos precisamente en este tema para desarrollar este nuevo artículo.

Aspectos legales de la tenencia de armas para la práctica de artes marciales en España

Si bien no estén incluidos en todas las artes marciales, el estudio y el entrenamiento con armas resulta un aspecto clave de algunas artes marciales, como el Kobudo, el Ninjutsu, algunas modalidades de kárate o el Kungfu. Por ello, son muy frecuentes las dudas sobre la legalidad de la tenencia de armas para la práctica de artes marciales en España.

En primer lugar, es esencial diferencia la tenencia y el hecho de llevar armas. Para hablar en términos prácticos, no es lo mismo tener un permiso para poseer armas en un gimnasio destinado a la enseñanza de artes marciales, que poder llevar estas armas contigo por las calles o utilizarlas para defensa propia.

El título XXII del capítulo V del Código Civil español habla específicamente sobre la tenencia, el tráfico y el depósito de armas en el territorio nacional.  Una de sus primeras y más claras determinaciones dice que:

“La tenencia de armas prohibidas o de armas reglamentadas modificadas ilegalmente se considera un delito que puede conllevar a una pena en prisión de uno a tres años”.

No obstante, el Código Civil termina enfocándose demasiado en las armas de fuego. Por ello, necesitamos acudir al Reglamento de las Armas, que se publica mediante el Real Decreto 137/1993, para encontrar una definición más exacta de qué son las ‘armas blancas’ y cuáles son las condiciones para su tenencia legal en España para la práctica de artes marciales.

Condiciones y limitaciones para la tenencia de ‘armas blancas’ en España

Hay que recordar que se entiende por ‘armas blancas’ todas aquellas armas que se constituyen fundamentalmente de una hoja metálica (o material similar) y que posee acción cortante y/o pulsante.

La mayoría de las armas utilizadas en las artes marciales entrarían en la quinta categoría del artículo tercero del mencionado Reglamento. A su vez, los arcos estarían comprendidos en la séptima categoría.

Un poco más adelante, en su capítulo cuarto, el Reglamento de Armas habla respecto a las armas blancas prohibidas en España. Y según las definiciones de los puntos f y h, prácticamente todas las armas utilizadas en las artes marciales estarían prohibidas, como leemos en los fragmentos a continuación:

Punto f: “Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.”

Punto h: “Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.”

Permisos especiales y compraventa

Así mismo, el propio Reglamento prevé que pueden ser otorgados permisos especiales para coleccionistas, museos, centros culturales y algunos establecimientos u organizaciones; es el caso de las escuelas especializadas en artes marciales que estén debidamente registradas; el texto parece no contemplar a los particulares.

Por otro lado, la Guardia Civil en su página web aclara que no se debe considerar prohibida la compraventa y tenencia de machetes, cuchillos y algunas armas blancas con fines de coleccionismo o decoración en el propio domicilio.

Entonces, ¿se puede o no tener armas para práctica de artes marciales?

Para finalizar, vale la pena mencionar las determinaciones del Ministerio del Interior sobre las armas prohibidas en España, que resume bien todas las normativas a este respecto. Según el Reglamento de Armas, la mayoría de las armas blancas utilizadas en artes marciales está prohibida en España, en especial aquellas que son punzantes o cortantes.

No obstante, está permitido tenerlas dentro de un domicilio particular como un objeto de adorno o coleccionismo. Lo que sí se prohíbe expresamente es la portación, la exhibición y la utilización de armas blancas, incluso las utilizadas en las artes marciales, fuera del domicilio, escuela, museo, centro cultural o deportivo.

La conclusión que puede deducirse de todo lo anterior, es que no está permitido utilizar las armas de artes marciales como objetos o mecanismos de defensa personal.

27 April 2022
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