Bases Constitucionales que Sustentan el Pluralismo Jurídico y Derechos de los Indígenas en Ecuador

Introducción

Los modernos indígenas son la población descendiente de la población originaria del continente. Dada su enorme diversidad, se les suele agrupar en ‘familias’ de pueblos, que comparten una ubicación geográfica, algunos rasgos culturales y, en ciertos casos, una lengua y una historia común. Por ello, antes de hablar del Derecho Indígena, es imprescindible conocer valoran los autores sobre que se conoce por Pluralismo jurídico. Este permite reconocer la existencia, de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico. Entre otros términos, se denomina sistema jurídico al sistema de normas, instituciones, autoridades y procedimientos que permiten regular la vida social dentro del Estado.

El pluralismo jurídico en el contexto del Ecuador es justificado por la existencia de diferentes culturas, cada una con su propia identidad y coherencia para concebir el orden, la seguridad, la igualdad y la justicia, a pesar de que predomina el Derecho y la Justicia Indígena de carácter incásico que trajeron a estas latitudes los descendientes de MANCO CÁPAC y MAMA OCLLO (los Incas). Los principios en los cuales se fundamenta este Derecho Indígena en el cual se basan en la relación armónica de los miembros de una comunidad, los mismos son: Ama Quilla = no ser ocioso, Ama Llulla = no mentir, Ama Shua = no robar

Por lo que en el ámbito de aplicación de la justicia indígena se aplica únicamente al tratarse de: un conflicto dentro de su comunidad, y qué los actores de este sean personas miembros de la comunidad. Y es en este mismo íter, el procedimiento para aplicarla aparece como: el proceso inicia cuando el afectado pone en conocimiento a las autoridades del conflicto. Se aprecia entonces que las autoridades inician una etapa de investigación para constatar lo sucedido cuando: se lleva a cabo una confrontación entre el acusado y el acusador, la misma que es directa sin intervención de terceros, por último, se establece una sanción si se considera necesario.

El proceso de composición que generó la actual Constitución ecuatoriana declaró que el Ecuador es un país constitucional social, unificado, multicultural, trans étnico, multiétnico de derechos y justicia, lo que no solo significa reconocer la diversidad y heterogeneidad de su composición demográfica, al contrario. En esencia, encarna su diversidad en los campos legal, social y cultural.

Debemos entender la heterogeneidad, la diversidad y la convivencia y el respeto como diversidad. En cuanto al pluralismo jurídico, Carlos María Cárcova lo define como la coexistencia de dos o más ordenamientos jurídicos en un mismo territorio. Es decir, reglas organizadas en torno a diferentes reglas de reconocimiento. También debemos agregar que el propósito de esa justicia plural es resolver los conflictos sociales. Finalmente, la diversidad cultural es una ideología o modelo de organización social, que afirma la posibilidad de que grupos o comunidades raciales, culturales, religiosas o lingüísticamente diferentes vivan en armonía en la sociedad.

En Ecuador es necesario esclarecer los diferentes métodos judiciales, es decir, establecer un modo de divergencia, que pueda lograr la convivencia pacífica, pero principalmente para asegurar la justicia entre personas y personas.

La ley suprema ecuatoriana garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el ejercicio de la función jurisdiccional en base a su derecho propio, esto ha significado un avance en la teoría del Derecho, pues, por un lado, se ha superado la concepción monista del derecho, que concebía como único sistema jurídico válido, en consecuencia, la única fuente del derecho, en el Estado de Derecho, es la Ley. Así, las demás fuentes y sistemas son meramente auxiliares o no existen y, por otro lado, se ha reconocido que las normas de las comunidades indígenas constituyen un sistema jurídico, aun cuando las mismas no hayan sido elaboradas por el órgano legislativo, es decir por el propio estado, de lo que se desprende que el derecho formal, convive con el derecho constitudinario.

Por las razones anteriores, en Ecuador es necesario esclarecer los diferentes métodos judiciales, es decir, establecer un modo de discrepancia, que pueda lograr la convivencia pacífica, pero principalmente para asegurar la justicia entre personas

Desarrollo

A lo largo de los treinta años de la historia de examen de las cuestiones indígenas en las Naciones Unidas y de la historia aún más larga de atención a este tema en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha reflexionado y debatido mucho la cuestión de la definición de “pueblos indígenas”, pero ningún órgano del sistema de las Naciones Unidas ha llegado a adoptar definición alguna. En su famoso Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas, el Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, José R. Martínez Cobo, presentó una de las descripciones más citadas del concepto de indígena. Desde 1982, se han celebrado importantes debates sobre este tema en el contexto de la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. En el artículo 1 del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la OIT en 1989, figura una acepción del concepto de “pueblos indígenas y tribales”

Pluralismo jurídico e Inter legalidad

El concepto de pluralismo jurídico es la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado.

La Inter legalidad, por su parte, es una relación compleja que consiste en acoplar, enlazar e Inter penetrar una operación simultánea de los espacios denominados locales, regionales, nacionales, transnacionales o internacionales. Es decir, el pluralismo jurídico no es solamente una pluralidad jurídica, entendida esta como la coexistencia de diferentes ordenes jurídicos en un determinado territorio, sino que a través de la Inter legalidad describe múltiples normas que se superponen (tratados internacionales, constituciones, leyes, derecho indígena), es por ello que la legislación internacional y comparada, tiene como objetivo conocer experiencias externas que pudieran influir en los procesos locales, resaltando que las mismas no serán determinantes y menos aún idénticas en todos los casos.

En cuanto a la justicia indígena cabe indicar que la misma se guía por normas propias, que generalmente no son escritas, pero que si son conocidas y respaldadas por todos los miembros de la comunidad. Estas normas determinan que conductas son aceptadas y cuales son rechazadas y por ende merecen de un castigo, al interior de su sociedad.

Se concluye que, si bien es cierto que la Inter legalidad nos muestra la diferencia cultural entre la sociedad indígena y la mestiza, no podríamos afirmar que el derecho indígena y el derecho nacional, son dos fuentes completamente aisladas, sino que por el contrario se interrelacionan y se retroalimentan mutuamente, pues el fin ulterior de los dos es alcanzar la tan anhelada paz social, ya sea dentro de su comunidad o en el Estado en general.

Marco normativo nacional e internacional de protección de la justicia indígena en el Ecuador

  • Reconocer y garantizar los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y pueblos indígenas, como los derechos a generar y ejercer poder en sus territorios; y aplicar sus leyes propias o consuetudinarias.
  • La garantía básica es que nadie puede intentarlo más de una vez por la misma causa y problema. Por lo tanto, los casos resueltos por jurisdicciones indígenas serán considerados para este propósito.
  • La Constitución establece que las comunidades indígenas, naciones y autoridades nacionales ejercerán jurisdicción dentro de sus territorios de acuerdo con sus tradiciones ancestrales y leyes nacionales. Las autoridades utilizarán sus propias reglas y procedimientos para resolver conflictos internos.
  • Los jueces de paz no anularán la justicia indígena
  • Posibilidad de que las comunidades indígenas establezcan centros de mediación, eliminando conflictos mediante procedimientos de mediación comunitaria.
  • Proteger los derechos de los pueblos indígenas a través de instrumentos internacionales, especialmente sus costumbres, tradiciones y derechos consuetudinarios.

 

Compatibilización entre el derecho nacional y el derecho indígena

Luego de una larga lucha histórica, los indígenas reclamaron en la Constitución de 1998 y la Constitución vigente de 2008 que el Estado ecuatoriano aprobó el “derecho al propio derecho” es decir, reconocer tu propio sistema legal.

Lamentablemente, contrariamente a esta percepción, existen dificultades para conciliar el ordenamiento jurídico indígena y el ordenamiento jurídico nacional, pues la disputa entre la implementación de las leyes indígenas y el respeto y observancia de los derechos fundamentales ha generado conflictos.

En la actualidad, varias posibilidades de expresión entre la justicia indígena y la justicia ordinaria son sólo temporales. Podemos señalar:

  • La declinación de jurisdicción se fundamenta en la autolimitación del Estado para intervenir en determinados casos correspondientes a la justicia indígena.
  • Las autoridades indígenas obedecen la constitución porque sus resoluciones aprobadas acciones especiales de protección para la justicia indígena están controladas por la constitución.
  • La plena autonomía de la justicia indígena y la coexistencia paralela de la justicia ordinaria se basan en disposiciones no legales sobre las aplicaciones, pero en la definición legal de casos específicos.

Sin embargo, cabe resaltar que lo que se necesita es una ley de coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, más no una ley de reglamentación, pues se debe establecer una relación horizontal de apoyo y no una vertical de control, pues desde una perspectiva garantista, el reconocimiento de la justicia indígena, llamada también “jurisdicción especial” no está supeditada a la citada ley.

La justicia indígena frente a los derechos humanos

La Constitución de Ecuador y algunos otros países latinoamericanos: Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) y Venezuela (1999) otorgan autonomía a los pueblos indígenas, permitiéndoles utilizar su propio sistema legal, generalmente determinado por propósitos y costumbres. La composición, como restricción a la solicitud anterior, es respetar los derechos básicos reconocidos por el mismo texto constitucional.

El sistema de justicia indígena de Ecuador ha sido malinterpretado en muchas ocasiones y abusado como linchamiento, trato bárbaro, cruel o inhumano, que viola derechos universales. Sin embargo, lo cierto es que para los pueblos indígenas la justicia indígena es su propia forma de resolver y resolver conflictos a través de la reconciliación o de las costumbres y tradiciones adoptadas por autoridades modelo, pero su objetivo final es restaurar la armonía colectiva. Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social.

¿Vale la pena considerar lo que dijo Sánchez sobre la incorporación de la justicia indígena a la constitución? Si la jurisdicción especial debe respetar toda la Constitución y la ley, quedará tan vacía que solo se debe respetar lo que ella dijo. Requisitos mínimos básicos: el derecho a la vida (no ser asesinado), el derecho a la integridad personal (no ser torturado), la libertad (no ser esclavizado) y la previsibilidad de las sanciones como principio del debido proceso.

Es por ello por lo que, a través de la jurisprudencia colombiana, se han establecido los siguientes principios que limitan la autonomía jurisdiccional indígena:

  • A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía.
  • Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.

 

Conclusión

La justicia indígena tiene características importantes ya que cuenta con normas y procedimientos propios junto con que es un sistema oral, que es basado en costumbres y tradiciones propias de cada pueblo.

Además, contiene elementos como: La autoridad, el territorio. Por estas dos características, la administración de justicia indígena es respetuosa hacia la valor de la vida y utiliza mecanismos de carácter reparador y que son la antítesis de cualquier acto de linchamiento. Sus sanciones no constituyen prácticas, no tienen como fin la tortura o la degradación de la dignidad de las personas, simplemente buscan que las personas que cometieron una infracción dentro de su comunidad vuelvan a tener dignidad, también buscan restaurar el equilibrio y la armonía con la naturaleza y sus valores También creo que si no podemos respetara una costumbre que es propia de una comunidad de nuestro País dejamos de representar lo que nos caracteriza como gente ecuatoriana.

Bibliografía

  1. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. Artículo 97, numeral 1.
  3. Libro, La vida de la Justicia.
  4. Teorías jurídicas alternativas: escritos sobre derecho y política por Carlos María Córdova
  5. Caso la Cocha
07 July 2022
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