Cadena De Favores A Escala Mundial

Introducción

A escala mundial, la problemática del cumplimiento de los reglamentos existente para los medios de pruebas obtenidos dentro de un sitio del suceso o escena del crimen a los fines de establecer la responsabilidad penal de cualquier ciudadano debe ser con la mayor transparencia y ocupa un lugar preponderante en un sistema de justicia, que exige respuesta adecuada de los distintos operadores del sistema penal ante la comisión de un delito.

 Debe precisarse, que dentro del conjunto de garantías constitucionales que conforman la noción del debido proceso, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la ley, y el llamado del Estado de derecho. En el mismo orden de ideas, se hace necesario evaluar la importancia que tiene en el proceso penal venezolano los medios de pruebas que se obtienen de las evidencias que son analizadas por la ciencia criminalística en los procesos penales y determinar el porcentaje de actos procesales en los cuales hacen uso analítico y critico de las experticas criminalística.

Desarrollo

De acuerdo al Manual Único de Cadena de Custodia del Ministerio público como elemento, que de una forma u otra puede exculpar o inculpar a una persona que se encuentre previsiblemente investigada en un hecho delictivo. La Cadena de Custodia, es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo.

Su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. La importancia de la cadena de custodia estriba en que ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrán poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece la posesión de esta, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal.

Unos de los principios establecidos en el manual de cadena de custodia y que debe regir para todos los procedimientos penales donde exista una cadena de custodia es el principio de Legalidad, ya que este principio como elemento de prueba depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en nuestro país y en las leyes.

En el mismo orden de ideas, está el de autenticidad del elemento de prueba extraído de la cadena de custodia y llevado ante el juez ya de acuerdo al Código Orgánico procesal Penal articulo 186 deben ser auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. Principios Básicos de la Cadena de Custodia de acuerdo al Reglamento de Cadena de Custodia de Evidencias del Ministerio Público.

Cabe señalar que, actualmente en Venezuela específicamente en el Sistema Penal Acusatorio, se otorga un valor especial a la Cadena de Custodia como la garantía legal del manejo de las evidencias en el proceso de experticias que luego serán presentados como medios de prueba, al respecto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por esta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso

Indiscutiblemente en Venezuela a partir de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, en el año 1999, nace con él un sistema acusatorio de los más garantistas e importantes del mundo, en la cual se deja atrás la aplicación del sistema inquisitivo, producto de las políticas adjetivas penales de la Cuarta República, en la cual se violaba día a día de manera flagrante los derechos humanos y el debido proceso, que hoy se observa como norma rectora en la máxima norma jurídica, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, las experticias que son presentadas como medio de prueba en el proceso penal, deben garantizar que las mismas fueron procesadas siguiendo los protocoles establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Manual Único de Cadena de Custodia, de manera que esta adquiera una fuerte validez, con el objeto de ser considerada dentro del caso como un medio de prueba fundamental en el esclarecimiento de los hechos, en especial cuando se trata de la vulneración de los derechos inherentes como ser humanos.

Es de gran relevancia señalar que según cifras de la memoria y cuenta del Ministerio para los Servicios Penitenciarios, existe un porcentaje de procesados que no han sido sentenciados con celeridad procesal por motivo de que las partes intervinientes del proceso llamase jueces, fiscales o defensa por desconocimiento técnicos científicos del medio de prueba desde el punto de vista de la ciencia criminalística, no cuentan con las herramientas necesarias para llevar el proceso penal con total efectividad.

Conclusión

Este problema viene a causar que la admisibilidad de estos medios de pruebas que han sido obtenidas de forma contaminada, ilícita no transparente y siendo analizada científicamente con tantas inconsistencias, convirtiéndose este medio de prueba de la ciencia criminalística en el elemento probatorio en la decisión solo del juez; lo que permitirá a futuro establecer la idoneidad técnica científica de la experticia, y si el sujeto es responsable o no de la actuación delictual. 

22 October 2021
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