Carta Magna Y Sus Principios
Introducción
Dentro de la carta magna , prorrumpen varios principios y derechos fundamentales, los cuales deben ser acatados por el estado en general, y bajo ninguna circunstancia se aceptará ni se consentirá su transgresión y/o atropellamiento, si bien es cierto, todos y cada uno de los administradores de justicia gozan de la autonomía interpretativa para emitir sus decisiones, también cierto que los mismo no pueden dejar de plasmar todas sus decisiones conforme a derecho. Dentro de los fines del estado colombianos, definidos por el artículo 2 de la Constitución, se encuentra el de la garantía y respeto por los derechos humanos.
Desarrollo
Es por ello la constitución es esa norma que siempre tendrá significativa prevalencia sobre otras, pues es la carta magna, la cual reconoce los derechos de cada uno de los ciudadanos y es deber de jueces y en general administradores de justicia aplicar la constitución conforme a los métodos de razonamiento jurídico. En Colombia, de conformidad con la norma superior, la ley 1564 de 2012 en su artículo 1 indica: Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.
Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado, Código General Del Proceso. Por su parte, la Corte Constitucional, busca y persigue la garantía de los derechos humanos, por ende, ha señalado lo siguiente: Dentro de la perspectiva de crear y definir permanentemente nuevos derechos humanos que respondan a las exigencias de las diversas coyunturas históricas, se habla hoy de una cuarta generación de tales derechos que tendría como finalidad específica la de dar respuesta tanto a los desafíos científicos y del progreso tecnológico como al cuestionamiento producido por la manipulación genética.
O por el riesgo de la desinformación universal de los procedimientos ultramodernos de los medios de comunicación (Corte Constitucional, sala primera de revisión. Sin embargo, dentro del sistema en colombiano, se presentan diversas falencias frente a la real garantía de los derechos humanos toda vez que, en 1997, evidencia la contradicción que existe entre lo que consagra la Constitución Colombiana y la realidad que viven millones de ciudadanos colombianos. La Constitución establece un Estado Social de Derecho y las ramas del poder público deben velar por propender su cumplimiento basando todas sus actuaciones en la democracia y en la búsqueda de la dignidad del ser humano.
La constitución como norma de normas. Como primera medida, el Derecho debe entenderse con un sistema de normas de tipo jurídico, (principios y normas), establecido para la correcta regulación de relaciones dentro de una sociedad, siendo su acatamiento de obligatorio cumplimiento, no obstante, pese a la clara imperatividad de observancia de las mismas, es habitual que sean transgredidas y violadas no solo por las personas, si no en numerosas ocasiones por el propio estado, autoridades judiciales y/o autoridades administrativas, por ende, es necesario cubrirlas de inviolabilidad, estando simbolizada en sanciones aplicadas por el estado.
Conforme lo anterior, para que exista el derecho deben existir normas, y toda norma debe encontrarse inmersa en el seno del interior de un sistema jurídico determinado, en el caso particular el colombiano, es decir, una norma es validad en Colombia: conforme a los patrones que el derecho colombiano creo para a formación de normas o leyes, todas encaminadas a un correcto funcionamiento y por ende equilibrio entre el estado y los particulares, buscando un país que funcione correctamente, y para ellos también deben existir límites entre cada uno de los poderes públicos del estado, permitiendo mantener el correcto equilibrio.
Así mismo debe entenderse a la Constitución como norma de normas, lo que obliga al estado a establecer un sistema de control de constitucional, facultándolo a anular los fallos que contraviene la Constitución, declarándolos como inconstitucionales, y de esta manera reconocer su prevalencia y superioridad. “La Constitución se establecido como fuente de normas que establece valores, principios y derechos fundamentales orientadores del ordenamiento, que limitan el poder del legislador a través de un control constitucional, cuyo guardián es la misma Corte constitucional” Calderón Villegas. Autonomía interpretativa del juez.
En Colombia el precedente judicial con el pasar de tiempo, ha tomado gran fuerza, pues es a partir del mismo, se reconocen o se niegan tanto obligaciones como derechos, según sea el caso, por lo tanto, deja la puerta abierta para una mayor interpretación y hermenéutica normativa del quien administra justicia que conoce de un caso en particular, lo que admite un mayor nivel de autonomía interpretativa del operador judicial, en cuanto a la abstracción de las normas en general y su correcta aplicación, ya que, según la Corte Constitucional, con esta función creadora, el juez no solo debe reducirse a la simple atribución mecánica de postulados generales.
Impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos. Corte Constitucional. Conforme lo anterior, la función del juez debe ser entendida como una labor de amplia complejidad, pues con esta característica creadora, la pluralidad de casos similares a disminuido pues, ya no es cuestión de un neto ajuste del caso a normatividad aplicable al caso, ya que actualmente abunda la singularidad de la realidad social, es decir que los casos individuales y específicos están tomando fuerza ya no resultan tan sencillos de resolver y la responsabilidad del juez ha crecido abismalmente, por ende, se necesita de superior interpretación y hermenéutica de la norma.
Pues este tipo de casos no pueden ser comprendidos totalmente por el actual ordenamiento jurídico positivo actual. Por consiguiente, el papel del juez, además de contener la función creadora, cuenta con una de tipo racional y además de mayor complejidad, así mismo cuenta con la función de integrador del derecho al ordenamiento jurídico y por ende a un estado. La oportuna solución de un conflicto y a su vez a la eficaz garantía de los derechos fundamentales, es y debe ser el principal objetivo del juez que interpreta la norma, en consecuencia, la función creadora resulta ser de mayor responsabilidad, pues no solo es crear por crear derechos.
Sino que, por el contrario, es enmarcar el derecho a las nuevas relaciones socio políticas por las que atraviesa la sociedad, pues la misma está en constante cambio y evolución. Sin embargo, esta función creadora la cual indiscutiblemente va de la mano con la autonomía interpretativa y de la discrecionalidad que posee la administración de justicia, no puede mutarse a una inadmisible arbitrariedad, ya que resulta inconcebible que, en razón a lo mencionado, se emitan decisiones que contraríen la ley la normatividad vigente, y en consiguiente, derechos que pueden ser de tipo fundamental. Por lo anterior, el juez o quien se encuentre facultado para administrar justicia.
Se encuentra en la obligación de fallar conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y al precedente judicial, es decir, que en todo momento se debe aplicar el principio stare deciris, por el cual no podrá dejar de aplicarse lo dispuesto por superiores jerárquicos, salvo que se halle la existencia de hechos en el proceso que hacen inaplicable el precedente al caso concreto, sin embargo, la Corte Constitucional, ha señalado que: El juez se encuentra sometimiento a las decisiones de los altos tribunales, salvo en materia constitucional cuya doctrina es obligatoria, no puede entenderse de manera absoluta, pues con ello se anularía por completo el principio de autonomía judicial.
Además, la jurisprudencia se tornaría inflexible frente a los cambios sociales. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Frente a este tema la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado: La ratio decidenci, que es la base jurídica directa de la sentencia, el precedente judicial que, en virtud del derecho a la igualdad, tiene efectos vinculantes y debe ser aplicado para resolver casos similares, esto por cuanto ella constituye el conjunto de argumentos jurídicos que permiten solucionar el problema debatido en el caso y explicar la decisión adoptada a la luz de los hechos que lo fundamentan.
De manera que la ratio decidendi expresada en el precedente judicial constituye un importante límite a la autonomía judicial que no puede ser desconocido por los jueces. Corte Constitucional, Sala novena de revisión. Así mismo la jurisprudencia señala que en casos en los que sea razonable la inaplicabilidad del precedente judicial para la correcta solución de una controversia o litigio, el juez está autorizado, sin embargo, debe proporcionar un razonamiento de suficiente justificación para apartase de lo dispuesto por el órgano superior jerárquico, razones que deben contemplar la existencia de elementos de juicio que no fueron revisados ni considerados en su oportunidad por el superior jerárquico.
En consecuencia, de ello, resulta improcedente la aplicación del precedente judicial, toda vez que puede llegar a vulnerar derechos fundamentales, por ende, la Corte Constitucional, advierte sobre la autonomía interpretativa y la independencia judicial de quienes administran justicia que: “los funcionarios encargados de administrar justicia no se deben ver sometidos a ningún tipo de presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias determinaciones o consejos por partes de otros órganos del poder judicial o inclusive de la misma rama judicial”. Lo que permite interpretar que la dependencia judicial no es absoluta.
Pues, conforme a lo señalado en el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia, “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. “, en el entendido de que el juez debe proferir sus providencias con observancia de las disposiciones aceptadas por el ordenamiento jurídico de carácter legal respetando los principios y derechos constitucionales correspondientes a cada asunto. Lo anterior resulta contradictorio, pues se entiende que el juez está obligado a fallar conforme a lo establecido en la ley y no conforme a las órdenes de los superiores jerárquicos de la rama judicial.
Conclusión
No obstante, el criterio que tiene un mismo juez respecto de un mismo tema, puede variar posteriormente pues es poco probable que el juez mantenga su juicio o bien criterio con el pasar de los años, pues como lo mencionaba anteriormente, conforme a los cambios y la volatilidad y evolución de la sociedad, y por ende la administración de justicia, el derecho en general está ligado al cambio y por esta razón, se encuentra obligado a también evolucionar, lo que deja puerta abierta para desconectarse y separarse de lo preceptuado en el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia citado arriba.