Clasificaciones de Sucesiones de la Herencia en el Derecho Civil
La rama del derecho civil conlleva varios temas en su formación, pero este texto se enfocará en el tema de las clases de sucesiones. En nuestro derecho, sabemos que toda persona es titular de un patrimonio ya sea económico, moral y social. El acto de sucesión es el fenómeno jurídico que se produce cuando en una relación jurídica entra una persona en el puesto o lugar de otra, de forma que, no obstante, tal transmisión, para el Derecho es como si fuera la misma. Pues bien entendemos por sucesión” la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto.
Según el código civil del estado de jalisco en el artículo 2652: “La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte”. (CCJ, p.269)
La mayoría de las personas hacen expresa su voluntad médiate la declaración de un testamento en los cual estipulan que se hará con su patrimonio una vez que fallezcan, dentro del código civil del estado de jalisco se define al testamento de la siguiente manera: “el testamento es un acto jurídico, unilateral. Personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física es capaz para ello, donde se dispone de sus vienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de su hijo. El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación solo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.” (CCJ. p.270).
Entendiendo esto la sucesión lleva consigo la herencia, lo cual entendemos como herencia a toda esa consecuencia del derecho de propiedad privada debido al carácter que posee y que la dejar de existir le titular se deben desinar sucesores para su propiedad. Es decir, la sucesión de un patrimonio ya sea a titulo universal o particular por causa muerte en los cuales se encuentra tanto derechos como obligaciones que no se extinguen con la muerte del cujus o autor de la sucesión.
Si bien cabe resaltar que la herencia se trasmite de forma voluntaria a como disponga el testado o como disponga la ley la cual puede ser testamentaria o legitima. El o los herederos que se dejen declarados en le testamento adquieren le titulo de herederos universales y responde a todas las cargas de la herencia correspondientes. Al momento de hacer un testamento se toman distintos requisitos para su validez y eficacia las cuales pueden ser desde la capacidad para heredar, las condiciones que pueden establecerse dentro del testamento. En general la sucesión puede ser:
- A título particular: significa la atribución de un derecho singular, o una suma de derechos singulares, a un nuevo titular, causahabiente del anterior. Y pueden llegar a ser en vida del primer titular (inter vivos), por muerte del primer titular, a título oneroso por último a título gratuito.
- A titulo universal: Se designa así la que comprende la totalidad del patrimonio (heredero universal) o una parte proporcional del mismo. Equivale a herencia en sentido estricto y el sucesor se denomina heredero por antonomasia. Y solo puede ejecutar se por la acción de mortis causa y por lo tanto será gratuita ya que la acción de mortis causa no genera ningún costo. Del lo cual nos desglosa lo siguiente:
- Sucesión inter vivos o mortis causa.
- A título universal
- A título oneroso o gratuito
Cuando la sucesión se da por la acción mortis causa esta debe de ser:
- A titulo universal y se le da el nombre de herencia
- A titulo particular y recibe el nombre de legado
pero se tiene que mencionar qué existen diversas clases de sucesiones entre las cuales encontramos:
- la sucesión testamentaria
- la sucesión legitima
- y la sucesión mixta
- La sucesión testamentaria comprende el del hecho de disponer de los bienes de un apersona antes de morir en un documento llamado testamento y que debe tener determinada formalidad, es decir, guardar determinados requisitos (generalmente de forma) para ser válidos.
- En cambio, la sucesión legitima se lleva cabo cuando no hay testamento, no se dispuso de todos sus bienes, cuando no se cumplen las disposiciones establecidas por los herederos y en su caso cuando el heredero muere antes del testador. pueden ser herederos por sucesión legítima si una persona muere sin haber hecho un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes, en primer lugar, sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que comparte su vida, aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona); después, sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
Por supuesto, la ley establece que sean los familiares más próximos los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos (esto es si hay hijos y sobrinos, heredan sólo los primeros, etcétera), estableciendo que los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales.
Es importante señalar que el parentesco por afinidad (es decir, el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no da derecho a heredar. No se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio (ya notarial, ya judicial), pues es necesario determinar quién será legalmente el dueño de estos.
Y por ultimo la sucesión mixta en la cual el “de cujus” solamente dispone de una parte de sus bienes mediante testamento, lo demás se distribuye conforme a lo que establece la ley.
Como conclusión entendemos que dependiendo del tipo de acción que suceda antes de la muerte del testador es como se deberá clasificar le tipo de sucesión, debemos de tomar en cuenta todos los datos que se necesitan pata todas y cada una de las clasificaciones de las sucesiones establecidas.