Comedor Escolar, La Fuente Principal De Alimentación En Niños
El horario destinado al servicio complementario de comedor escolar será de hasta dos horas a partir de la finalización del horario lectivo de la mañana. El servicio de comedor escolar se podrá prestar contratando con una empresa del sector el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución o la elaboración de las comidas en el propio centro, o gestionado por el centro directamente con personal propio.
Podrá ser usado para aquel alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica. En los centros docentes públicos en los que se autorice este servicio, la prestación quedará garantizada cuando el alumno esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, no disponga del servicio de transporte en su horario, o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo. También podrán asistir cuando el alumno o se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, sea hijo/a mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo.Además podrán cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que lo justifique o se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El personal asignado para la prestación del servicio, será el necesario para una correcta atención del mismo, estableciéndose una dotación de al menos dos personas. Todo deberá cumplir los requisitos administrativos, registrales e higiénico-sanitarios establecidos en la legislación vigente. Las personas que ejerzan la dirección de los centros pondrán a disposición de los representantes legales del alumnado la información sobre los menús y sus aspectos nutricionales o alergénicos, según lo que disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación.
El alumnado que utilice el servicio de comedor escolar tendrá derecho a recibir una dieta equilibrada y saludable, además de orientaciones en materia de educación para la salud y adquisición de hábitos sociales. También recibirán bonificaciones al precio público del servicio o de la prestación gratuita del mismo.
Asimismo, el alumnado estará obligado a mantener un comportamiento correcto y atender las indicaciones del personal que atiende el servicio, utilizar y conservar de manera adecuada el menaje de comedor, además de satisfacer la cantidad fijada como precio público del servicio, cuando proceda y notificar las ausencias temporales.