Como La Pandemia Afecta Al Procedimiento Criminal

RESUMEN:

En el presente ensayo tiene como objetivo saber si existe una correcta aplicación del principio procesal de inmediación en el juicio oral; y así también, si existe una eficiente recopilación de información para que el abogado litigante construya eficientemente su teoría del caso; viéndose ambos influenciados por la Covid-19. Además, se analizarán las entrevistas realizadas a abogados trujillanos respecto a la situación actual de pandemia en el cual están realizando el litigio. Así también, se tomará en cuenta la doctrina nacional como extranjera con el fin de dar amplio panorama del tema en mención. Finalmente, se concluirá el tema y se señalará algunas sugerencias.

INTRODUCCIÓN:

En la actualidad, nos encontramos en un estado de pandemia mundial, el cual nos ha llevado como sociedad a tomar nuevos retos y nuevas medidas, ante ello el sistema jurisdiccional que imparte justicia en nuestro país, ha tenido a bien implementar una serie de herramientas tecnológicas para la realización de su función como órgano que imparte justicia y paz social. Sin embargo, como en toda situación que implica cambio e innovación se encuentra sujeta a ciertas averías o controversias que pueden tornar de manera positiva o negativa es su realización es que el presente trabajo les informará respecto a ciertos aspectos importantes al momento de la impartición de justicia.

Entonces el presente ensayo tiene como objetivo saber si existe una correcta aplicación del principio procesal de inmediación en el juicio oral; y así también, si existe una eficiente recopilación de información para que el abogado litigante construya eficientemente su teoría del caso; viéndose ambos influenciados por la Covid-19.

Para esto, se ha tenido a bien usar como instrumento y fuente de datos los basamentos jurídicos de los juristas y doctrinarios en torno a la conceptualización y demás características de lo que viene a ser; el principio de inmediación, la teoría del caso, y el juicio oral.

Así también, como método de investigación para este trabajo, se ha hecho uso del método inductivo-deductivo, para obtener las conclusiones del trabajo de investigación, que vienen a ser las generalizaciones de los datos obtenidos; el método hermenéutico, será usado en la interpretación de los textos legales con la finalidad de esclarecer el contenido procesal de las normas jurídicas; del analítico-sintético, nos permitirá analizar la bibliografía necesaria para posteriormente sintetizar el tema materia del presente ensayo.

Finalmente, este trabajo ha tomado como lugar de investigación la ciudad de Trujillo, en La Libertad. Por ello, se ha hecho uso de la técnica de la entrevista, dirigida a abogados litigantes trujillanos en materia penal para que luego sean analizadas en el contenido del documento a efecto que se pueda conocerse su punto de vista jurídico respecto del tema de investigación; y además, se usa la técnica del acopio documental para la obtención de la información doctrinaria y legislativa.

DESARROLLO

El principio procesal de Inmediación para “exige que las personas declaren a través de la palabra hablada, de modo que puedan ser oídas directamente por los jueces, llevando ineludiblemente al juzgador a un contacto personal y directo con las partes y con los órganos de prueba”.

En tanto que para “El principio de inmediación es uno de los principios primordiales que rige el proceso penal, entendida como la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, ello con la finalidad de que le juzgador pueda conocer directamente el material probatorio del proceso desde que se inicia hasta que se culmina, así como tener una percepción directa de los datos externos o internos ya que la inmediatez desarrolla una función de suma importancia en el desarrollo de una audiencia debido a que “(…)El conocimiento inmediato del juez se adquiere por vía psicológica ( aprehensión directa de los datos externos o internos), gnoseológicas (inexistencia de especies intermedia entre el objeto y el sujeto cognoscente) y lógica (proposiciones que, supone resultar evidentes por sí mismas ) (…)”.”

Aunado a ello, según señala que “para la doctrina tradicional el principio de inmediación se cristaliza solo en la presencia física y la interrelación directa y frontal entre el juez, acusado, acusador, agraviado, tercero civil, la defensa técnica de cada parte, así como los órganos de prueba; de forma que permita conocer al juez, no solo a la persona, sus declaraciones, sino su personalidad, actitud, reacciones, tanto del acusado, agraviado y demás órganos de prueba como testigos y peritos.”

De lo mencionado respecto al Principio de inmediación se desprende entonces que es aquel principio en donde se da un enfrentamiento entre las partes de manera inmediata, en donde el juez tiene la oportunidad en tiempo real de conocer las declaraciones y asimilar rasgos de personalidad de todos los presentes, tales pueden ser el agraviado, tercero civil, testigo y/o perito.

Ahora bien, al relacionar este principio de inmediación al plano virtual de la actualidad debido a la crisis sanitaria que acoge al mundo y al país por causa de la Covid-19, es que se ha visto reflejada esta inmediación por medio de una realidad virtual, cibernética, globalizada y digitalizada; es por ello, que los juristas y abogados litigantes se han visto inmiscuidos en el nuevo modelo de audiencia para salvaguardar la inmediación del proceso mismo, y en especifico del juicio oral, en donde se realizan la mayoría de los actos, los cuales son por ejemplo: el alegato de apertura, la etapa de actuación de pruebas, el examen, contraexamen, alegato de clausura.

Es preciso señalar, que siendo la materia de análisis la influencia que tiene la covid-19, la misma que es la digitalización y tecnología mencionada anteriormente, nos pone a pensar también, respecto a la posición en la que se presenta el abogado litigante con su teoría del caso en el juicio oral, y para poder hablar sobre esto, debemos entender primero que es el juicio oral, y la teoría del caso en el proceso penal.

Al respecto señala que “Terminada la investigación del delito (atribuida a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, según los diversos modelos actuales de justicia penal en el mundo), y tras la denominada etapa intermedia (en la que se ha concretada – al menos, con carácter provisional – la acusación), tiene lugar el juicio oral propiamente dicho.”

Asimismo (Neyra) en su libro “Manual de juzgamiento, prueba y litigación oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal” respecto al juicio oral nos dice que “el juicio oral como la etapa principal del proceso penal y como la única etapa en al cual se puede dar la producción de la prueba que puede fundar una sentencia de cumpla de culpabilidad, éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de comunicación la palabra hablada, instrumento denominado “ORALIDAD”.”

Entonces, conectando las definiciones y siguiendo la temática de este ensayo, se puede decir que la labor que realiza el abogado litigante en la etapa de juicio oral se ve tocado debido a la virtualidad por la que se desarrollan en la actualidad las audiencias, siendo que los abogados aun mostrándose cierta parte conforme y otra disconforme con el método, de alguna manera cumplen con que todos los parámetros e indicaciones establecidas en el reglamento para el desarrollo de audiencias virtuales a través del Google meet para que se respeten todos los principios inmiscuidos en esta etapa, principalmente el de la inmediación, que se plasma por medio de la oralidad también.

Ahora bien, para entrelazar la temática del ensayo, nos quedaría determinar que se entiende por Teoría del caso, para (Neyra) “es el intrumento mas importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoria del caso se define como la estrategia, plan o vision que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.” En tanto que la (Direccion Nacional de Relaciones con la comunidad academica y sociedad civil, 2017) en el cuadernillo para docentes, titulado “Capacitación y herramientas para la litigacion oral civil y penal” precisa que “La teoria del caso, resulta ser, entonces, un relato persuasivo que hace cada una de las partes, basado en información. Esa la información debe transformarse en secuencias históricas lógicas, y por tanto, para la conformación de ese relato, deben descartarse los hechos irrelevantes, deben determinarse cuáles son aquellos hechos relevantes, y por eso será de suma trascendencia que el letrado que reconstruya esos hechos esté bien informado.”

Entonces de lo precisado ut supra, se desprende qué el abogado litigante para poder llevar a cabo su teoria del caso necesita de una recopilación exacta de la información y de los hechos generados entre el acusado y agraviado, y así poder persuadir a las partes procesales.

RESULTADOS

Respecto a la entrevista virtual realizada, se ha podido rescatar las siguientes, el adjunto de formulario de entrevistas se encuentra en los anexos. Los entrevistados fueron los abogados siguientes: André García León, Joampier Cerna Fernández, Malena Ayala Gonzales, José Manuel Gamboa Castro, José Manuel Gamboa Cabel, los mencionados se desempeñan como abogados litigantes que se desempeñan en la ciudad de Trujillo.

A la primera pregunta: ¿Considera Ud. que existe una correcta aplicación del Principio de inmediación en el desarrollo del juicio oral, en tiempos de Covid-19? ¿Por qué? Explique.

No, porque, no existe la misma dinamicidad y percepción física en la actuación probatoria, como en el contrainterrogatorio, debate pericial, el contraexamen pericial, o en la prueba material (¿cómo le muestras un arma o la prenda al colegiado?)

Si existe una correcta aplicación del principio de inmediación, claro que frente a ello hay ciertas inquietudes por parte de los abogados que nos dedicamos a la defensa en el sentido de la inmediación, ya que cuestionan que la inmediación es el trato directo en el juez y las partes sin ningún intermediario; pues bien, en la actualidad las audiencias se vienen reprogramando constantemente por Google meet y es por eso el lado opuesto, en cambio yo considero no existe una vulneración al principio de la inmediación, hay una participación activa de las partes procesales en la audiencia, hay una opinión de ambos y se puede trasmitir ideas, por ese motivo considero que no hay vulneración a este principio.

Sí, porque el juez no podrá interactuar en la actuación probatoria de la misma forma como en juicio oral con presencia física de las partes

Creo que sí, ya que en código procesal penal indica que la audiencia solamente podrá ser instalada por la presencia obligatoria de un juez , o jueces, el fiscal, el acusado y se defensor. Se debe atender a la concurrencia de las partes, peritos.

Considero que sí, ya que se debe concurrir a la asistencia de todas las partes procesales y que estas tengas directa e intercambiada opinión durante el juicio oral.

A la segunda pregunta: ¿Qué principios procesales cree usted que se han visto vulnerados en el juicio oral por motivo de la covid-19; de no haberlos, ¿cuál corre el riesgo de ser vulnerado mínimamente? Explique brevemente.

Principio de publicidad, las audiencias ya no son públicas e inmediación, exacto contacto o distinto con las partes

A mi parecer no se ha vulnerado ningún principio procesal en las audiencias, y tampoco considero que haya una vulneración mínima a algún principio, ya que todas las audiencias realizadas se han tratado de respetar en lo mínimo todos los principios dando las facilidades de la conexión a internet de todas las partes procesales.

Principio de publicidad y dificultad en la materia probatoria.

Creo que sí, existe dificultad y estaría vinculado con el derecho a probar, y en la actividad probatoria quien ofrece la prueba, tiene derecho que la prueba sea actuada y valorada racionalmente por el juez.

La falta del principio de inmediación en los procesos, y en el juicio oral, se puede determinar una existencia de condiciones inapropiadas para la actuación de determinadas pruebas y obviamente esto a su vez sea determinante para no garantizar una adecuada valoración de la prueba.

Respecto a la tercera pregunta: ¿Considera Ud. que el abogado litigante tiene obstáculos para desempeñarse correctamente en las etapas del juicio oral, específicamente en la actuación probatoria, en tiempos de Covid-19? ¿Por qué? Explique brevemente.

Si, le será más difícil por ejemplo utilizar técnicas de litigación oral para contrainterrogar, contra examinar, también la lengua visual, desplazamiento en sala de audiencias, etc.

Frente a ello, un gran sector de la abogacía entre ellos un número grupo de abogados que llevan años en el litigio, pues ellos comentan la dificultad de adaptarse a la nueva tecnología y el modo de uso.

Sí considero que existe dificultad en el hecho de la adaptabilidad de los medios electrónicos.

Creo que sí, existe dificultad y estaría vinculado con el derecho a probar, y en la actividad probatoria quien ofrece la prueba, tiene derecho que la prueba sea actuada y valorada racionalmente por el juez.

Considero que sí, y como se ha explicado en las anteriores preguntas, la falta de inmediación en los procesos, y en el juicio oral, se puede determinar una existencia de condiciones inapropiadas para la actuación de determinadas pruebas y obviamente esto a su vez sea determinante para no garantizar una adecuada valoración de la prueba.

Respecto a la cuarta pregunta: Si la teoría del caso, resulta ser, un relato persuasivo que hace cada una de las partes, basado en información. Cree Ud. Que el abogado litigante en tiempos de pandemia pueda concretar de manera eficaz esa recopilación de información para poder desarrollar su teoría del caso eficientemente. ¿Por qué? Explique brevemente.

Sí, porque no habría desplazamiento, los problemas de audio, señal de internet impedirían ello.

Si, considero que se puede recopilar la información de manera eficiente, entre ellos los números de teléfono, correos, y otros para poder tener acceso a la carpeta fiscal para poder formar tu teoría del caso como abogado litigante.

Sí, por la imposibilidad de recabar los medios probatorios ideales y fidedignos para ser analizados.

Claro, si bien es cierto, en la introducción de medios tecnológicos para determinadas diligencias judiciales, como es la visualización de videos, la declaración de testigos o acusados por teleconferencia, tienen como alguna referencia al tener un tipo de incorporación de información al proceso penal, pero de todas formas a su vez la utilización de estos medios limita por ejemplo en el momento que se va a recopilar diferentes tipos de prueba, por ejemplo, en el caso de la búsqueda de un testigo, en el caso de buscar una pericia de parte, o en algún tipo de proceso, porque a veces las victimas entre comillas no vienen a ser víctimas y buscar a estas para un tipo de conciliación, en el caso de pruebas documentales, actualmente las instituciones públicas no tienen acceso a alguna documental gracias a la deficiencia o incorrecto funcionamiento de la informática.

Claro que sí, Por ejemplo, en una audiencia de prisión preventiva se encuentra a un detenido por flagrancia delictiva, pues es obvio que se debe recopilar estos documentos se encuentra mas debilitada porque las audiencias son llevadas a cabo en un máximo de un día o dos, entonces se pueden encontrar un tipo de defectos al no poder encontrar de repente encontrarse dentro del plazo.

CONCLUSIONES

Luego de haber analizado y recabado los conceptos teóricos con las entrevistas realizadas, se concluye que es mayoritario el grupo que dice que si hay una una correcta aplicación del Principio de inmediación en el desarrollo del juicio oral, en tiempos de Covid-19.

Y además se ha podido destacar que respecto a si se encuentra algún otro principio vulnerado definitivamente hay controversias, ya que se menciona que también podría estar afecto el principio de publicidad, e incluso el derecho a probar.

Así también, respecto a la tercera y cuarta pregunta, ciertos operadores de justicia en la ciudad de Trujillo están conformes con la normas dictadas por el poder judicial, respecto a la realización de las audiencias virtuales a través de la plataforma Google meet, y así también otro grupo de abogados se ven reacios a asimilar esta propuesta brindada por dicho ente del estado, que en aras de realizar un pronto descargo de procesos judiciales debido a la paralización por la pandémica del convid-19, ya que no les permite poder desempeñar su labor de defensión con eficacia posible.

Finalmente, considero que el tema a tratado debería de ser cuestionado también por los operadores de justicia que se encuentran en la dirección del proceso, ya que en conjunto se podría lograr una solución alterna para la solución de conflictos, y resguardar la tutela de derechos, el debido proceso, y la correcta aplicación de principios, vistos por todas las partes inmiscuidas en el proceso.

REFERENCIAS

  • Castro, R. (2017). La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo acusatorio contradictorio del còdigo procesal penal (Dec. Leg. N957). VOX JURIS, 113-124.
  • Cerna, J. (1 de Agosto de 2020). ¿La perdida de los principios procesales de públicidad e inmediación en la virtualidad de audiencias judiciales?: Analisis de los principios procesales en la cibercultura judicial ante la pandemia del covid-19. Obtenido de Ediciones Calderon: https://www.edicionescalderon.com/single4.html?fbclid=IwAR2_QiiSUZRGcegWI5xupDG7G1yQ8m_bCupYamqjBCuA-tZGFD2y6pyC0P0
  • Martín, J. (2016). El juicio oral en el proceso penal. En C. Gomez, & M. Briseño, Nuevos paradigmas del derecho procesal (págs. 785-800). Mexico: Instituto de investigaciones jurídicas.
  • Neyra, J. (s.f.). Manual de juzgamiento. Prueba y litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal. Obtenido de Poder Judicial: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f82ea88040999ecf9ef0de1007ca24da/Manual-Juzgamientoo_NEYRA+FLORES.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f82ea88040999ecf9ef0de1007ca24da
  • Tayro, E. (15 de Agosto de 2020). La videoconferencia. Un nuevo enfoque del principio de inmediacion procesal. Obtenido de Poder Judicial: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b032180042effefd8d65bfd49215945d/23.+La+videoconferencia.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b032180042effefd8d65bfd49215945d
17 February 2022
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