Comportamiento Criminal: La Tentativa en el Desarrollo del Iter Criminis

Este ensayo concibe como problema que el delito es una obra humana para ello sigue un proceso llamado iter criminis. Por el cual tenemos como objetivo general las fases en el desarrollo del acto delictivo que es un proceso mental del autor y luego se realiza en actos, llegando a la consumación y el agotamiento del hecho. Tiene como objetivos específicos analizar el iter criminis, la tentativa, la consumación y las clases de tentativa. Para recoger esta información empleamos una investigación exploratoria que permitió conocer a profundidad el tema, para ello obtuvimos información de artículos, revisas e informes. Como conclusión tenemos que la tentativa se inicia con el fin de cometer un delito, por el cual el autor comienza su ejecución pero no llega a la consumación del delito

Introducción

En este presente ensayo trataremos sobre la tentativa, para (Beteta, 2007) constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea, antes que se haya completado la acción como típica. Por lo tanto el planteamiento del problema es que el delito es una obra humana y para ello sigue un proceso llamado iter criminis. En los antecedentes tenemos investigaciones realizadas por diferentes autores.

Este presente ensayo tiene como objetivo general las fases en el desarrollo del acto delictivo que es un proceso mental del autor y luego se realiza en actos, llegando a la consumación y el agotamiento del hecho. Tiene como objetivos específicos analizar la tentativa, la consumación y las clases de tentativa.

Por el cual he considerado importante este tema, ya que el iter criminis es un proceso mental que lleva a cabo el sujeto quien concibe la idea de cometer el delito hasta llegar al momento externo cuando se llega a consumir el resultado.

Se investigara este tema para poder analizar la tentativa, la consumación y las clases de tentativa

El iter criminis

Según el autor (Ramírez, 1998)nos dice lo siguiente:

El iter criminis revela que desde la aparición de la idea criminal hasta el agotamiento del acto delictivo criminal, existen diversas etapas o periodos sucesivos que van germinando de manera encadenada en la imaginación del autor, para después surgir en el mundo de los hechos, pudiendo dividirse dichas etapas en dos grandes partes; una de naturaleza intelectual o interna y otra externa.

El comportamiento criminal es el método o proceso de cometer un delito que surge de la mente del autor hasta que efectivamente lograr el acto delictivo. Se divide en dos fases interna y externa que corresponden al procedimiento delictual.

  • La fase interna:

Según el autor (Devesa, 2017)nos dice lo siguiente:

Este es un factor interno, siempre que no trascienda de ninguna manera, no es susceptible a la represión criminal. Pues esto no se traduce en comportamiento, sino que se mantiene dentro del alcance del deseo, lo cual es dudoso. Ahora, desde el momento de ser exteriorizado, hay una tendencia a convertirse en comportamiento.

Para esta fase no hay penalización porque el derecho no castiga los pensamientos si no los actos, y nos sería difícil probar la idea que tiene la persona al querer cometer un delito.

  1. Ideación.- Imaginación del delito
  2. Deliberación.- Es la preparación y desarrollo del plan, tomando en cuenta los detalles y manera en que se va a realizar.
  3. Decisión.- El autor toma la decisión de poner en práctica el plan.
  • La fase externa

En esta etapa se empieza a realizar la idea delictiva con el fin de cometer un delito y llegar a la consumación.

Según el autor (Beteta, 2007) nos dice que:

Actos preparatorios.- Estos actos representan a la fase externa, el sujeto busca los medios necesarios y adecuados para realizar el hecho criminal que fueron planeados en la fase interna. Aparecieron antes de que se cometiera el crimen, y su objetivo es facilitar este proceso.

Por lo tanto estos actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Según el autor (López, 2015) nos da a conocer lo siguiente:

Tentativa: Es ejecutar actos idóneos e inequívocamente que tienden a producir crímenes, pero no ha alcanzado el nivel perfecto debido a su propia voluntad o la del agente, por lo que el incumplimiento del resultado criminal es su condición, y la esencia es que la implementación del principio de ejecución es la misma. En este orden de ideas podemos afirmar que la naturaleza jurídica de la tentativa es un tanto discutible, ya que no se le puede considerar delito, toda vez que el resultado de actos idóneos inequívocamente tendientes a la producción de un delito.

La tentativa se inicia con el fin de cometer un delito por el cual empieza la ejecución del hecho delictivo pero se detiene en algún paso de su desarrollo antes que logre el grado de consumación, o sea, antes que se haya completado la acción como típica. También pone en riesgo el bien jurídico pero no se llega a consumar la lesión del mismo.

Según el auto (Herrera, 2017)r nos dice que:

La tentativa es en sí mismo es una acción inacabada, y la frustración es acción completado sin los resultados esperados típicos; por lo tanto, un delito frustrado puede aparecer solo en los denominados delitos materiales o de resultados.

Considero que la tentativa constituye una actividad inacabada, es decir que los delincuentes tenían otras cosas por hacer pero no pudo realizar a cabo todas las actividades que él quería, aunque comenzó a cometer delitos debido a acciones directas, no pudo continuar con sus acciones. Ya sea porque fue sorprendido por el tercero, o porque la víctima que proporcionó resistencia, o por cualquier otro evento externo.

Elementos esenciales de la tentativa 

Según el autor (Beteta, 2007) nos explica lo siguiente:

Decisión de cometer un delito: para que haya tentativa, no es suficiente realizar solo ciertos actos que pueden contribuir al delito. La persona que realiza el acto debe ‘decidir cometer’ el intento de delito, no otro. Este es un factor subjetivo injusto, que incluye el dolo contra la realización del tipo. La decisión de cometer un delito debe considerarse de manera decisiva. Aquellos que no hayan determinado el crimen no actuarán dolosamente, sino que solo explorarán el presupuesto de su comisión.

Considero que La situación es diferente cuando se ha determinado la decisión y la ejecución que depende completamente de la condición, que es independiente de los deseos del autor que deben decidir sobre el inicio de la ejecución.

Comenzar la ejecución del delito: Nos dice que el agente se coloca en actividad directa para realizar el hecho, y el dolo del autor se dirige contra la consumación.

La determinación del comienzo de la ejecución del delito se interpreta según dos puntos de vista distintos:

  • Teoría Formal–Objetiva: Según esta teoría, para el inicio de la ejecución del acto, en sentido estricto, la iniciación del comportamiento típico es suficiente, es decir, toma la estructura típica del comportamiento objetivo.

Podemos decir que las acciones del autor constituyan el inicio de una conducta de tipo delictivo.

  • Teoría Mixta Subjetiva–Objetiva: Esta teoría es seguida por una teoría dominante. Presta atención al significado de los hechos. Considera que la realización del hecho delictivo empieza cuando el autor cometió un acto indicando que había puesto en obra su finalidad del delito.

Esta teoría nos da a conocer cuando el autor inicia a cometer el delito poniendo en obra su finalidad del hecho delictivo.

Falta de consumación.- Hay tentativa desde que el autor comienza a tratar de llevar a cabo su propósito criminal y por lo tanto puede prolongarse ya que el delito no se ha consumado. Por lo tanto, cuando el tipo objetivo de lo injusto no se logra o no se hizo por completo, existe una falta de consumación.

Clases de tentativa

Según el autor (Maradiaga, 2009)nos dice que:

Tentativa acabada: se define como el comportamiento externo del cuerpo principal de la actividad, que se basa en la implementación de todos los objetivos y necesarios, que pueden dar lugar a resultados perjudiciales para los activos legales protegidos por el derecho penal de la entidad, y las consecuencias se realizan motivos ajenos a la voluntad del agente. El alcance del control humano, por lo tanto, está lejos de evitar la voluntariedad del injusto penal.

Podemos decir que el agente ejecuta todo de acuerdo a su plan por el cual lleva a cabo los actos destinados a la consumación del delito, faltando solamente la producción del resultado. La tentativa es acabada cuando el agente piensa que el resultado ya podría producirse.

Tentativa inacabada: La tentativa inacabada se refieren a acciones activas u omisivas, voluntarias y conscientes que comienzan a realizar acciones prohibidas descritas en los supuestos de hecho de las normas de derecho penal, pero no pueden realizar todas las acciones siguientes, debido al tipo de parte objetiva, que le permitan llegar a consumar el tipo legal injusto debido a que la razón es por parte del autor, puede clasificarse como un tipo legal injusto.

Considero que la tentativa inacabada se da cuando el agente no consigue el resultado del delito que quería cometer ya sea por interrupción de terceras personas por lo tanto no llega a cometer el acto esperado entonces no se llega a dar el resultado típico, entonces esta interrupción provino de una situación fuera de su control, porque si termina de acuerdo a su propia voluntad estaríamos frente al desistimiento voluntario.

Según el autor (Beteta, 2007) nos dice lo siguiente:

Consumación.- Cuando la acción descrita por el verbo rector no se ha completado, todavía estamos en la etapa de tentativa. Cuando se satisfacen todas las características de una acción típica, es decir, el hecho cumple con todos los requisitos del tipo correspondiente, constituye un delito. La consumación del delito implica la protección del daño efectivo del bien que protege la pena, o la ocurrencia de peligros específicos, o al menos la ocurrencia de peligros abstractos. Es importante determinar la hora y el lugar del delito. Además de varias razones básicas (aplicable como el castigo por cometer el delito en la mejor forma), también debe determinarse Cuándo y dónde ocurrió el delito, en cuanto al momento en que se inicia la prescripción, en lo que se refiere a la competencia territorial del juez.

La consumación se da cuando el sujeto representa la etapa final del crimen y asume que el delito ha sido ejecutado completamente. Por lo tanto en la última etapa del delito se ha llevado a cabo un comportamiento típico donde el delito ya fue consumado por dicho autor que cometió el acto ilícito.

Agotamiento.- Los autores clásicos distinguen el delito consumado del delito agotado. El agotamiento es un medio más allá de la ejecución del crimen. Es un delito consumado cuando el autor logró el propósito del crimen al cometerlo, y el sujeto lo consume al adueñarse de la propiedad de otros pero es agotado al momento de conseguir el enriquecimiento para el mismo o para terceros. El agotamiento del delito es una etapa posterior a la consumación, es decir el hecho punible ya se ha realizado. El sujeto activo ya no se ajusta a los elementos típicos, sino que busca satisfacer la intención que busca.

Considero que el agotamiento del hecho delictivo es la etapa posterior a que se consuma el delito por el cual incluye que el autor del acto ha alcanzado el objetivo perseguido por su conducta, es decir su intención se cumple.

Materiales y métodos

En esta investigación tuve en cuenta las técnicas de recolección de datos como la observación, recurrí al diccionario jurídico, analizando las opiniones de los autores y así redactar mi punto de vista, los principios éticos que tuve en cuenta fueron la responsabilidad, lealtad para eso tuve que citar lo que dicen los autores y poder tener un buen trabajo de investigación correctamente, de esta manera poder enviarlo según al tiempo establecido.

Conclusiones

  • En este presente trabajo podemos concluir que la tentativa se inicia con el fin de cometer un delito, por el cual el autor comienza su ejecución pero no llega a la consumación del delito ya sea por intervención de terceras personas por lo tanto no se completa la acción típica. También pone en riesgo el bien jurídico pero no se llega a consumar la lesión del mismo.
  • Con el iter criminis aparece la idea de cometer un delito por el cual debe pasar por diferentes fases como es la fase interna se mantiene por el alcance del deseo de cometer el acto delictivo y en la fase externa ya se realiza en los actos, llegando a la consumación y al agotamiento del hecho.
  • La consumación es la última fase final de delito y se asume que el delito ha sido completamente ejecutado por el autor llevando a cabo un acto típico donde el hecho ya fue consumado.

 

Bibliografía

  1. Beteta, C. S. (2007). El íter criminis y los sujetos activos del delito. Revista Internauta de Práctica Jurídica, 15. Recuperado de:
  2. https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num19/RIPJ_19/EX/19-11.pdf
  3. Devesa, R. (2017). Las consideraciones entorno a los grados de desarrollo del delito. Lima. Recuperado de:
  4. http://cursos.aiu.edu/Teor%C3%ADa%20del%20Delito%20II/PDF/Tema%205.pdf
  5. Ferradas, C. C. (2013). El iter criminis. Moquegua. Recuperado de:
  6. https://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/304_5_diapositivas_moquegua___12_julio_del_2013.pdf
  7. Herrera, A. F. (2017). El iter crimines en derecho penal. Santiago de Chile. Recuperado de:
  8. http://repositorio.uft.cl/bitstream/handle/20.500.12254/143/Figueroa-Lozano%202017.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  9. López, F. J. (2015). Iter Criminis. Madrid.Recuperado de:
  10. http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2016/05/Iter-Criminis.pdf
  11. Maradiaga, J. B. (2009). Las estapas del iter criminis, y su aplicación practica en los tipos de injusto de homicidio y asesinato. Revista de Derecho, 131. Recuperado de:
  12. file:///C:/Users/Carmen/Downloads/1004-Texto%20del%20art%C3%ADculo-3481-1-10-20130414.pdf
  13. Ramírez, G. A. (1998). Algunas consideraciones en torno a la tentativa . Mexico. Recuperado de:
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  15. En estas tres últimas referencias se basan en tentativa:
  16. Portal jurídico (internet) (Perú) Junín, 2020 (citado en marzo del 2020). Recuperado de:
  17. https://lpderecho.pe/fases-iter-criminis-cuando-estamos-tentativa-delito-r-n-2528-2010-junin/
  18. Portal Jurídico (internet) (Perú) Lima, 2018 (citado en abril del 2018). Recuperado de:
  19. https://lpderecho.pe/delito-feminicidio-agravado-tentativa-r-n-174-2016-lima/
  20. El comercio (internet) (Perú) Tacna, 2020 (citado en febrero del 2020). Recuperado de:
  21. https://elcomercio.pe/peru/tacna-investigan-a-menor-de-16-anos-implicado-en-presunto-caso-de-tentativa-de-parricidio-en-agravio-de-su-madre-nnpp-noticia/?ref=ecr
08 December 2022
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