Conceptos Acerca de la Constitución, Constitución en Ecuadro

Introducción

El presente trabajo está orientado a conocer y determinar los conceptos de constitución como sus antecedentes uno de los principales es la Carta Magna de Juan Sin Tierra en 1215, donde algunas medidas limitaban el poder de un Rey y por primera vez creció el principio constitucional muy importante para esa época, la constitución o carta magna en la antigüedad era como un medio de quejas y estas podían ser escuchadas por los demás

Los grandes inicios fueron desde el siglos XVII y XVIII, donde se produce el triunfo de las ideas del racionalismo liberal en esta época y con esta filosofía surge un cambio esencial respecto a las situaciones anteriores, en lo que respecta a la limitación del poder. Estos límites ya no serán de carácter divino o moral como orden, sino de la propia persona como concepción del poder, consecuencia del criterio racional aplicado a la organización política. Es a partir del triunfo de estas ideas racionalistas cuando podemos hablar con propiedad de los inicios del concepto propio de Constitución sin dejar los antiguos pensamientos de filósofos que gracias a las políticas desde la antigua Grecia, roma, edad media y modernismo también influyó mucho con el concepto de estudio.

Los conceptos de constitución escrita como lo mencionamos inician en el siglo XVIII, donde aparecen documentos para administrar la organización política de la sociedad. Pero surge una reflexión sobre la organización política y se encuentra en la Antigüedad clásica, en la Edad Media y en la Modernidad. El termino constitución se tiene desde una evolución política, de una constitución antigua, una constitución medieval y una constitución moderna. Por esta razón debemos abordar primero la evolución histórica desde el surgimiento de las ideas políticas, para luego precisar el concepto de constitución que se ha desarrollado en el tiempo. también, se evidenciará la Constitución como norma jurídica, y la Constitución como principal fuente material y formal de todo el ordenamiento jurídico, realizaremos conclusiones sobre el trabajo planteado.

Breve descripción conceptual

La Constitución como sabemos es un marco normativo planteado para la organización de los poderes de un estado. Según Michelangelo Bovero, en una analogía con la ciencia médica, el término alude a la estructura del organismo político estatal. Como la Constitución es el ordenamiento que regula los poderes de un estado. Aplicando esta definición todos los estados deben tener una Constitución. Toda organización que tiene poder político tiene que tener una estructura de expresión jurídica que es regulado con normas que tiene que estar escritas y a eso Constitución. 

Basados en este concepto se plantea que todos los estados deben tener una Constitución escrita pero no es así, por lo tanto no se organizan los poderes de la misma manera. Pero también la organización de los poderes puede expresarse en múltiples maneras que no necesariamente tienen un origen legislativo también pueden tener un origen jurisprudencial e incluso provenir de la costumbre o la tradición y que, en su conjunto, dan forma a la Constitución del estado. Esto significa que el poder político se puede constituir de diferente manera.

Respectos de la organización de los poderes la que da inicio a la Constitución y ésta última, entonces, no es otra cosa que la expresión normativa de dicha articulación. De hecho, en la modernidad, si seguimos las premisas de la teoría contractualista producto del pensamiento IUSNATURALISTA moderno la Constitución normativa viene a ser la expresión del pacto político en el que el estado sustenta su legitimidad. El pactum subjetionis ideado por Hobbes y que puede ser precedido por un pactum societatis, como proponía Locke, o constituir una suerte de contrato social a favor de la voluntad general, como teorizó Rousseau, desde el punto de vista de la teoría constitucional, adquiere expresión en lo que llamamos “la Constitución del estado”. En esa medida es en la Constitución en donde se expresa y reside el acuerdo político fundante o fundacional que legitima a la entidad estatal. En este modelo teórico, el estado mismo es una entidad artificial que emerge de una decisión política –precisamente el contrato o pacto social– pero existen distintas maneras de organizar a los poderes una vez que han sido constituidos. Por ejemplo, sabemos que Hobbes promovía un estado absoluto, Locke un estado liberal y Rousseau un estado democrático.

Desarrollo

La constitución en Grecia

Enrique Álvarez Conde: “Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquéllos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas”. En la época griega predomina la idea de una Constitución en sentido material. En esta época la forma de gobierno no supone concepto de soberanía ni de Estado, sino simplemente, como lo manifiesta Mauricio Fioravanti, se hace referencia a un sistema de organización y de control de los diversos componentes de la sociedad históricamente dada, construido para dar eficacia a las acciones colectivas y para consentir, así, un pacífico reconocimiento de la común pertenencia política”.

Que menciona el autor que la forma griega y especialmente la ateniense era la forma democrática. Cita a Clístenes primero, y su reforma constitucional de 508-507, y luego a Pericles, de 460 a 430, y expresa que la forma democrática significaba primacía absoluta de la asamblea de todos los ciudadanos atenienses para la asunción de las decisiones de relevancia colectiva; derecho de palabra concedido a todo ciudadano sin discriminación, atribución por suerte de los cargos públicos y las magistraturas, alternación de los gobernantes, obligación de éstos de rendir cuentas (binomio demokratía-isonomía o democracia-igualdad).

Después Platón y Aristóteles hablan de politeía, que los modernos han traducido en el sentido de constitución. La constitución de Atenas se conoce un trabajo en que Aristóteles analiza la forma y estructura del gobierno y administración de Atenas donde el término constitución se referiere a las distintas formas de gobierno, y analiza el poder político. 

La constitución en Roma

Remedio Sánchez Ferris[footnoteRef:6] La ciudad romana tiene en su origen caracteres muy similares a los de la polis griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana) que, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia de una res publica diversa de los intereses privados y la proyecta sobre la distinción entre un derecho ‘público’ y un derecho ‘privado. 

La aportación del mundo romano, a través del concepto de ‘rem publicam constituere’, no significa un elemento de rup- tura con la tradición helénica. Donde manifiesta que el Estado se entenderá como algo preexistente al pueblo y la Constitución como uno de los elementos de aquél, siendo considerada como el instrumento eficaz para organizar la comunidad política. Como pusiera de relieve Polibio, la Constitución de un pueblo debe considerarse como la primera causa del éxito o fracaso de toda acción.

La constitución en Edad Media

En la Edad Media se usó el término constitución para referirse a la legislación del príncipe. Como España, Francia e Inglaterra fueron reinos de ciudades, el término constitución se utiliza como instrumento de carácter legislativo por medio del cual se daban franquicias o privilegios a los individuos de una comunidad política burgos, villas o ciudades. Las constituciones se entendieron como pacto y por éste se define el estado jurídico de una colectividad, de un territorio, de una ciudad. En Inglaterra, constitution también se refiere a franquicias y privilegios de ciertos estamentos como la Iglesia. Igualmente, las constituciones se consideran como leyes fundamentales del reino.

La limitación de los poderes del rey se pone de presente en la Carta Magna de 1215, un contrato suscrito por el rey y todos los ricos, laicos y eclesiásticos, que tenía por objeto el conjunto de los derechos que por tradición correspondían al clero, a los vasallos del soberano, a todos los hombres libres, a los mercaderes y a la comunidad de la ciudad de Londres. Se trataba de limitar algunas prerrogativas del rey, como el condicionamiento de la imposición de tributos, o de cargas de distintos género, a su aprobación por parte de los obispos, de los condes y de los barones mayores. 

Todo esto dio inicio al concepto de Ley Fundamental en la Edad Media. El contenido de la Ley Fundamental, que en un principio estaba integrado por las reglas de sucesión monárquicas, por la necesidad de convocar a los diferentes estamentos y por la imposibilidad de enajenar el patrimonio real, fue posteriormente identificándose con la idea de limitación del poder, que cristalizará en las teorías del ius resistendi. Es la idea del pacto entre el Rex y el Regnum, que dará lugar al llamado constitucionalismo sinalagmático (García Pelayo). Bajo estas ideas habría que mencionar las cartas medioevales que eran concesiones por parte del soberano a determinados estamentos y corporaciones. La constitución mixta medieval se dirige a limitar todos los poderes públicos

La constitución en Edad Moderna

Locke[footnoteRef:8] y a lo largo del siglo XVIII se va formando la idea de que la constitución era en realidad la Constitución inglesa, que había sabido equilibrar los poderes del Parlamento y de la monarquía, y garantizar los derechos. Se afirmaba que la Constitución inglesa era capaz de impedir toda absolutización del poder y de distinguir y contrapesar los poderes. 

Estas ideas fueron defendidas y divulgadas por Montesquieu (1689-1755). Expresa Montesquieu que tanto la monarquía como la democracia pueden asumir una configuración despótica. Por tanto, un régimen político moderado es aquél dotado de una constitución capaz de mantener diferenciados y en una posición de equilibrio esos mismos poderes. 

Sostiene este ilustre pensador que “el poder frena al poder”, significando que el legislativo puede y debe controlar la ejecución de la ley, pero sin entrometerse en los asuntos que competen al ejecutivo; y este segundo puede oponer su veto a la ley, pero sólo en sentido negativo, y sin que se configure la participación del ejecutivo en la formación de la voluntad legislativa. Afirma que los derechos de los individuos sólo pueden existir dentro de un régimen político moderado, dotado de una constitución semejante a la inglesa. Al respecto expresó: “La libertad política se encuentra en los gobiernos moderados”.

Descripción del concepto jurídico-formal de constitución

En Europa en el sigo XX, a diferencia de lo que sí ocurrirá en Estados Unidos de América, la Constitución no va a ser considerada como norma jurídica, sino que se irá convirtiendo en la expresión de unos buenos deseos, de un capítulo de buenas intenciones, una especie de programa político. Tras la Primera Guerra Mundial, Europa va a recoger de nuevo la idea, cargada de consecuencias prácticas, de que la Constitución es verdadera norma jurídica y por tanto directamente aplicable por los tribunales ordinarios, idea que había permanecido viva en Estados Unidos de América.

El concepto jurídico-formal procede de dos nociones distintas de Constitución que acabarán integrándose en un solo concepto:

  • El concepto jurídico de Constitución expuesto por Hans Kelsen: es Constitución la especial norma que regula la creación del Derecho dentro del Estado. La Constitución sería la norma que determina cuáles son las fuentes del Derecho, cómo se articulan dichas fuentes de una manera jerarquizada, cuáles son los órganos que las crean y cuáles son los procedimientos adecuados para que un determinado producto se entienda norma jurídica.
  • El concepto formal de Constitución. Es Constitución aquel texto, o textos normativos, que dentro de un Estado tienen el carácter de norma escrita, superior y de reforma agravada.
  • El concepto jurídico-formal pone especial énfasis en afirmar que las Constituciones se traducen en un conjunto de documentos a los que se les da un valor especial, a los que se consideran, sean o no aplicables, el vértice del ordenamiento jurídico de una sociedad, y los cuales no pueden ser cambiados de la noche a la mañana, como puede ocurrir con otro tipo de normas. Se da, pues, un marcado énfasis a la forma jurídica.

Conviene tener presentes dos ideas complementarias respecto a este concepto:

  1. El énfasis formalista no sólo hace referencia a su pura forma externa, sino que además supone una cierta rigidez para su modificación, que habrá de efectuarse por procedimientos determinados en la propia Constitución (rigidez en la reforma constitucional).
  2. Jerarquía de la Constitución, que es la norma primera y superior de todo el ordenamiento. Por lo tanto, las restantes normas, y, en especial, las leyes aprobadas por el poder legislativo, no podrán ir contra lo dispuesto en la Constitución, que procede del poder constituyente. Existirán órganos constitucionales encargados de declarar si hay contradicción entre la Constitución y la ley.

Tenemos que saber que la democracia constitucional como modelo de organización política persigue dos objetivos analíticamente distintos: limitar al poder político y distribuirlo entre los ciudadanos sobre la base de una garantía efectiva de los derechos fundamentales de los individuos que integran a la colectividad política. En este sentido es un modelo mucho complejo que apuesta por una combinación de instituciones que están orientadas hacia la garantía de

los derechos de las personas pero también supone su participación en esta tarea. En tanto titulares de derechos, las personas y los ciudadanos deben ser los protagonistas de la vida social y no meros electores del gobierno. Ello exige su participación en diversas sedes (no solo en las instituciones de gobierno o de representación) y una actitud de vigilancia y seguimiento constante a las tareas de los gestores de la vida colectiva. Para ello existen mecanismos e instituciones orientados a la participación ciudadana y a la rendición de cuentas permanentes por parte de los poderes públicos. Desde esta perspectiva para retomar a Mortati parece atinado sostener que la Constitución formal del modelo democrático constitucional requiere de una Constitución material específica en la que los titulares de los derechos son actores relevantes.

Una Constitución en la mayoría de los casos escrita– que es la norma suprema del ordenamiento y cuyo contenido está protegido mediante la garantía de la rigidez. En principio debe ser un documento claro y accesible en el que se recogen los derechos de las personas pero también se diseña el aparato del poder estatal. Dicho diseño –la organización de las magistraturas– obedece al principio de la separación de los poderes y coloca al poder legislativo en una posición de prioridad sobre los poderes ejecutivo y judicial.

El contenido nuclear de esa Constitución –siguiendo la definición pro- puesta por el artículo 16 de la Declaración francesa de 1789 son los derechos fundamentales de las personas. Como ya se ha adelantado algunas constituciones contienen más derechos que otras pero, como característica del modelo, en general se reconocen junto a las libertades clásicas (personal, de pensamiento, reunión y asociación), los derechos políticos y algunos derechos sociales (a la educación, al trabajo, a la salud, básicamente). En muchas constituciones contemporáneas esos derechos están recogidos mediante principios abstractos (dignidad, libertad, igualdad, felicidad, etc.) que son susceptible de interpretaciones controvertidas. 

Si bien la separación de los poderes es en sí misma una garantía para los derechos, en las democracias constitucionales contemporáneas existen una multiplicidad de instituciones que tienen la misma finalidad. Desde institutos avocados a garantizar la transparencia en la gestión gubernamental hasta figuras como los Ombudsman que tienen la finalidad específica de brindar una protección no jurisdiccional a los derechos de las personas. El dato a subrayar es que el reconocimiento de los derechos suele estar acompañado por un conjunto amplio de garantías de los mismos.

Concepto de constitución en Ecuador

La Constitución ecuatoriana de 2008 se distinguió por incorporar un catálogo muy amplio de derechos fundamentales redactados con fórmulas abiertas. De esta manera quedaron definidos los rasgos formales fundamentales de democrácia de la Constitución (que es un elemento extra o preconstitucional), reconocimiento amplio de derechos (con la declarada intensión para combatir la desigualdad y la exclusión social) y predominio absoluto del poder constituyente sobre los poderes constituidos.

Una de las mas grandes transformaciones de la ciencia jurídica se produce cuando una constitución deja de ser tomada en cuneta como un mero documento político de carácter orientativo y sea un documento de carácter interpretativo y se aplica como una norma jurídica, a este cambio en la concepción del derecho se suma la ubicación del texto constitucional como la norma fundamental del ordenamiento jurídico el analsis de los actuales modelos de constitucionalismo no puede prescindir de verificar las consecuencias que este cambio comporto para la teoría del Estado la teoría del derecho y para el propio derecho constitucional. La existencia de tribunales encargados de interpretar y aplicar la Constitución el efecto vertical, los derechos fundamentales a la relación entre los particulares y el estado que se extendió de manera horizontal a las a las interacciones entre privados. La Constituciónalizacion del derecho y los mecanismos procesales de exigibilidad directa inmediata de los derechos fundamentales constituyen algunas de las consecuencias más relevantes en la concepción de la Constitución como norma jurídica.

En cada ordenamiento jurídico la relación entre los diferentes niveles normativos produce interesantes debates que han sido resueltos por el legislador por los jueces de acuerdo con su propio contexto con una perspectiva comparada.

Conclusión

Del análisis anterior surgen las siguientes conclusiones:

  • Respecto a la histotia se presentó una evolución desde la constitución mixta griega y romana, los estatutos y leyes fundamentales de la Edad Media, hasta la Constitución moderna como norma jurídica fundamental del Estado.
  • Nos menciona que el constitucionalismo nació como movimiento ideológico y político, por la necesidad de que esta una democracia y el poder radique en el pueblo los movimiento que históricamente se llamó constitucionalismo no era, obviamente, introducir en los ordenamientos una norma denominada Constitución, sino asegurar la garantía de la libertad frente al poder público. La sociedad tenga Constitución, que el Estado sea constitucional, que la organización de los poderes corresponda a un determinado fin, el aseguramiento y garantía de la libertad de los ciudadanos.
  • La palabra constitución se encuentra en su origen cargada de significado político; evoca de inmediato ideas tales como libertad y democracia, garantía de los derechos de los ciudadanos, limitación de poder.
  • La Constitución es una norma suprema; los poderes públicos están sometidos a ella y la infracción es antijurídica y es declarada inconstitucional por los tribunales constitucionales. La norma constitucional tiene superioridad sobre la legislación, es fuente de toda creación normativa y de todos los actos de su aplicación.

No sabemos si la noción de ‘constitución’ entendida como ‘constitución escrita’ fue realmente una construcción hecha por juristas, filósofos, políticos o doctrinarios, como podría haber sido el caso francés, o si fue el resultado de la experiencia jurídica y política, como en el caso de Estados Unidos sugiere; lo cierto es que, en cuanto al significado de ‘constitución’ concierne, la mayoría de los movimientos políticos subsiguientes actuaron de acuerdo con esa noción. Desde entonces, las constituciones escritas, que crean, definen y limitan el ejercicio del poder gubernamental, han sido la regla general en casi todo el mundo constitucional y ‘constitución’ generalmente eso designa”. Es decir, actualmente se utiliza el término constitución escrita para hacer referencia a la organización, el ejercicio y el manejo del poder político.

La Constitución es la norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico. Como lo hemos expresado del carácter fundamental de la Constitución se manifiesta de varias formas. En primer lugar, desde un punto de vista sociológico, la Constitución formula los valores que tienen vigencia para una comunidad y es la expresión consecuente de las fuerzas y los elementos sociales que los representan. Si los vemos desde el punto de vusta político, la Constitución contiene el mínimum de elementos para que una comunidad política o Estado pueda existir y que le imprimen una forma específica. Desde este punto de vista la Constitución es la esencia del orden. Desde el punto de vista jurídico, la Constitución es el cimiento o base sobre la cual descansa el resto del ordenamiento. La Constitución es la premisa mayor de la cual derivan las restantes leyes. La Constitución es la fuente de todo el ordenamiento jurídico, establece los órganos de gobierno y el contenido de sus competencias.

Sobre el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Es decir, el Estado colombiano es social, y democrático, participativo y pluralista. La Constitución debe aplicarse y para ello es necesario un control constitucional efectivo.

Todas las Constituciónes debe tener conexión con la realidad constitucional y cuando ésta se modifica hay que reformar la Constitución.

En el Ecuador se ha firmado un nuevo pacto de convivencia social con características que contrastan con la situación que veníamos viviendo con la nueva constitución del 2008. Este nuevo pacto social busca transitar de la sociedad del privilegio a una sociedad democrática de todos y todas; es decir, a la construcción de un proyecto de sociedad y de Estado para todos y todas, no particularista. Esto implica edificar un patrón de acumulación democratizado y democratizante.

El concepto de constitución se podría decir desde esta perspectiva que la constitución sería “la manera o forma de ser de una cosa o realidad”. Como es obvio, una definición semejante no se encuentra limitada al mundo jurídico, sino que puede aplicarse a cualquier ser: por ejemplo, se dice de una persona que posee una “constitución” fuerte o débil. Desde esta perspectiva, toda organización del poder político tiene una constitución, y todo Estado posee la suya, es decir, una peculiar manera de organizar las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados.

Nuestra Constitución del Ecuador desde el 2008 se caracteriza por haber establecido nuevos derechos e instituciones del ordenamiento jurídico estas a su vez tienen como rangos distintivos un contenido esencialmente garantista es decir que su rol primordial es la defensa de los derechos fundamentales tal visión garantizada en la Constitución en vigencia ha dispuesto la creación de nuevas garantías jurisdiccionales.

Bibliografía

  1. Enrique Álvarez Conde: Curso de derecho constitucional.
  2. Mauricio Fioravanti: Constitución, Trotta, Madrid, 2001, p. 17.
  3. Rolando Tamayo y Salmorán: Introducción al estudio de la Constitución, 1ª ed. corregida, Fontamara, México DF, 1998, p. 24.
  4. Aristóteles: Política, III 3, 1276b, pp. 1-16.
  5. Mauricio Fioravanti: o. cit., p. 22.
  6. Aristóteles: Política III, 7, 1279ª 22-42, 1279b1-11.
  7. Sánchez Freís: o. cit., p. 33.
  8. Cicerón: De re publica, I, XLV. ( Lectura )
  9. Fioravanti, o. cit., p. 34.
  10. Bobbio, Noberto y Bovero
  11. Agustín Grijalva Jiménez constitucionalismo ecuatoriano
  12. J. Locke: Segundo tratado sobre el Gobierno
  13. Montesquieu: El espíritu de las leyes
24 May 2022
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