Conflicto Árabe-Israelí Y Sus Formas De Solución

Introducción

La solución de los conflictos de intereses de relevancia jurídica, constituye una realidad demostrada en las relaciones humanas generados por el hombre políticamente organizado que debió preocuparse de buscar una solución racional y justa cuya decisión se presenta como el mecanismo más idóneo para resolverlo, la figura de un tercer participante ajeno e independiente de los intereses de las partes en pugna generaban su solución a través de guerras internas y externas como forma de autotutelar los intereses, dejando destrucción, muerte e insatisfacción.

Desarrollo

La sustitución de la violencia irracional por la acción procesal faculta recurrir a un tribunal en demanda de una justa decisión, que realizan los Tribunales Constitucionales al decidir conflictos en materias de su competencia, cuya decisión se presenta como el mecanismo más idóneo para resolverlo, después de haber transcurrido siglos llenos de controversias aparece la figura del juez y la necesidad de crear un proceso habilitándolo para conocer y dar solución al requerimiento planteado.

Vivimos actualmente en un mundo jurídicamente civilizado nos damos cuenta de que el hombre aún no aprende o no quiere aprender a resolver sus grandes disputas de intereses por medios adecuados, los estados han generado constituciones que los organizan, estableciendo garantías para sus habitantes y precisando los mecanismos jurisdiccionales adecuados para resolver los conflictos que se producen como consecuencia de su infracción en sus relaciones políticas y sociales, el mundo aspira a que los conflictos de fronteras sean resueltos por medios racionales y no por la guerra.

La justicia es más bien un ideal que debe estar presente e iluminar el arduo camino que recorre el juez en cada proceso jurisdiccional, implica un juicio de valor, filosófico, subjetivo y mutable de acuerdo a los tiempos y lugares y, como tal, no puede reflejar la esencia de lo que es la jurisdicción, cuyo ejercicio provoca el efecto de materializar en una decisión humana, la petición de justicia.

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores de la justicia debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos, limitación del poder estatal y la realización de la justicia, establecido en el artículo 1 de esta Constitución vigente en nuestro país.

Cuando alguna de las autoridades que representan al estado, entran en conflicto constitucional al producirse una confrontación que puede surgir entre órganos constitucionales, tales como el Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial entre el resultado de la acción u omisión que lo genera y la norma constitucional que lo regula, la que, como su efecto natural, pasa a ser infringida o violentada, lo resolverá el tribunal constitucional, el objeto del conflicto consiste en dirimir las controversias en el reparto de atribuciones entre los órganos del estado según lo establecido en la constitución en su normativa de desarrollo.

Se encuentran legitimados para interponer los conflictos de atribuciones el pleno de cada órgano antes mencionado acordándolo por mayoría ojo nos remitimos al conflicto entre esos mismos órganos constitucionales entre sí no con otras instituciones estos conflictos se resuelven por dos vías la primera podemos denominar la vía conciliadora cuando un órgano constitucional considera que otro de ellos ha adoptado decisiones asumiendo atribuciones que la constitución de las leyes orgánicas.

Les reconocen este primer órgano se lo hará saber al otro y solicitará su revocación en el plazo de un mes si el órgano revoca voluntariamente la decisión objeto de controversia el conflicto está solucionado y no se acude ante el tribunal constitucional, si el órgano con pedido se reafirma por contra en su posición viene estableciendo que ha actuado conforme a la constitución y las leyes ordinarias o no revoca la decisión que ha adoptado o bien deja transcurrir también el mes.

Conclusión

Tras la notificación realizada por el otro órgano que le ha requerido dar lugar ahora así al planteamiento de un conflicto de atribuciones ante el tribunal constitucional en consecuencia por acuerdo del pleno se planteará el conflicto de atribuciones ante dicho órgano ante el tribunal constitucional como se observa la normativa intentará evitar la vía contenciosa del conflicto ante el tribunal constitucional.

Obligando a que antes de ello los órganos en conflicto intenten evitar y conciliar sus discrepancias una cuestión al margen clásica además en la doctrina quien controla al que controla, quien controla el tribunal constitucional si este se extralimita como a veces sus funciones la respuesta es evidente nadie de ahí que el propio órgano deba autolimitarse sobre todo en sus relaciones con la jurisdicción ordinaria algo que no siempre ocurre y que ha dado lugar a verdaderos enfrentamientos jurídicos y políticos entre el tribunal supremo y el tribunal constitucional nadie es perfecto aunque algunas así lo crean.

17 August 2021
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