Conflictos Sociales En El Perú y los Proyectos Mineros
Introducción.
La actividad minera representa un 10% del PBI nacional, convirtiéndose en una de las principales actividades económicas, ya su vez ayudó a incrementar el empleo en un 0,6% respecto al 2018; sin embargo, según la Defensoría del Pueblo, los conflictos sociales por temas socio-ambientales representan un 67.2% de un total de 134, teniendo a las comunidades descontentas y reclamando por el incumplimiento de acuerdos y falta de respeto al entorno cultural y ambiental.
Las empresas mineras indican que las comunidades están siendo un obstáculo para el desarrollo de la actividad minera y la generación de empleo, mientras que las comunidades creen que las empresas mineras solo están generando un desarrollo económico únicamente para sí mismas, sin importarles siquiera los temas ambientales o sociales.
Desarrollo
El gobierno debe realizar en primer lugar una revisión y mejora del reglamento y la ley de Consulta previa aprobada en el 2011 a fin de cubrir “vacíos” legales que benefician solo a una de las partes involucradas. Esta ley establece que el titular minero quien contratar una empresa consultora especializada la cual se encargará de elaborar el EIA (Estudio de impacto ambiental), pero quién garantiza que esta empresa no está siendo presionada para realizar una EIA en favor del titular minero, por el contrario debería ser el estado quien contrate a la consultora, buscando que sea totalmente imparcial e independiente de alguna de las partes involucradas.
Además, otro punto deficiente en esta Ley es que la población involucrada no tiene el derecho de poder exigir la inviabilidad del proyecto minero en consulta en caso vaya en contra de sus derechos de desarrollo, debido a que la decisión final solo es tomada por la entidad competente del estado basándose en las “observaciones” que pueda dar la población. Es importante mencionar además, que existe una deficiencia en la etapa de negociación, y en muchos de los casos, ni siquiera se está dando, según la página web LaLey.pe (2018), de 73 conflictos sociales en minería solo tuvieron etapa de diálogo dos de ellos, esto debido a que se basan en el artículo 19 del reglamento de la ley que indica que el MEF podrá aceptar el acta de evaluación interna como un acta de consulta previa, negando a las comunidades poder participar en una negociación.
El gobierno no está supervisando activamente el cumplimiento de los acuerdos tratados o el levantamiento de las observaciones realizadas por las comunidades en la etapa de consulta previa. Por ejemplo, la comunidad de El tingo en Cajamarca, tuvieron un conflicto manifestando que la empresa Gold Field no ha cumplido el acuerdo de limpieza ambiental suscrito en un plan adoptado luego que se solicitó en emergencia la provincia de Bambamarca debido a que 137 personas tenían la sangre contaminada de metales pesados. Otro claro ejemplo es el de la comunidad de Huancané en el Espinar – Cusco, donde exigen a la empresa minera Glencore Antapaccay que cumpla con el compromiso de reponer las fuentes de agua contaminadas e implementar proyectos de desarrollo de las comunidades.
Conclusión
consideramos que las empresas mineras y el estado no están involucrando activamente a las comunidades, o respetando las decisiones y acuerdos adoptados en la etapa de consulta. El gobierno deberá mejorar el reglamento y la ley de Consulta previa a fin de cubrir “vacíos” legales alineaciones en la experiencia de los resultados de estos 08 años transcurridos desde su aprobación, así como participar activamente supervisando el cumplimiento de los acuerdos aceptados o el levantamiento de las observaciones realizadas por las comunidades. Para finalizar, queremos enfatizar que el fin principal de evitar los conflictos sociales es no volver a caer en tragedias como la vivida en Bagua con 33 muertos, Conga o Tía María,
Bibliografías
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4. Molleda, J. C. (08 de noviembre de 2018). Laley.pe.
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