Deber del Sujeto Dentro de la Sociedad

Uno de los temas más discutidos en la doctrina jurídica ha sido sin dudas la relación jurídica, existiendo diversas teorías, las cuales han ido evolucionando en el pensamiento jurídico a través de los tiempos considerándose en su momento la base de todo ordenamiento jurídico, la cual hoy en día es un fundamento central y primordial del Derecho tal como lo conocemos.

Definiendo relación jurídica según los textos estudiados puedo indicar la siguiente definición “Es la relación entre dos o más sujetos, regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo”.

Dentro de las teorías anteriormente mencionadas esta la Teoría Clásica de Friedrich Carl Von Savigny quien postulaba que la realidad social confluían diversas relaciones personales subjetivas de individuos en sociedad con el fin de satisfacer sus necesidades, equilibrándolos con los intereses del resto, desglosándose de este planteamiento una conciencia jurídica social conocida como norma positiva. Esta norma o derecho objetivo busca el orden en la convivencia social, limitando los potenciales problemas de relación entre estos a través de una relación jurídica establecida reinando por sobre los intereses y voluntades de estos. Esta definición fue posteriormente ampliada por Savigni, indicando que la relación jurídica era un vínculo entre dos o más sujetos, teniendo uno el derecho a exigir a la otra cierta conducta a la que este estaba obligado al cumplimiento de cierto deber establecido. De esta manera la relación jurídica se diferenció del derecho subjetivo, sino que se instaló como punto fundamental de la estructura del derecho objetivo.

De lo anterior se desprende que toda situación con cierto grado de juridicidad se podía entregar una explicación relacional. Posterior a la teoría de Savigny (Teoría Clásica) se formuló la Teoría de la Interconexión , donde el derecho objetivo regulaba toda relación humana, asignando a cada uno poder en donde su voluntad era determinante. Para que esta teoría funcionase era necesaria que el derecho impusiese deberes a su protección. Esta teoría no se basaba en que las relaciones jurídicas como las conocemos actualmente estuvieran fundamentadas en entidades normativas y abstractas fundadas, sino que provenían en las propias relaciones humanas donde según el autor se encontraban constituidas otorgándole cierto efecto jurídico. Esta teoría poseía condiciones como las conocidas actualmente y que determinaban la vinculación ordenada del derecho de una persona sobre otra persona, cosa o acción.

Posterior a esta teoría, surgió la Teoría Normativa como un tercer intento de doctrina a la relación jurídica, indicando que dicha relación era un vínculo entre el individuo y el mundo exterior (constituido este último por personas o cosas según sea el caso), considerando fundamental en esta relación el derecho subjetivo. Con respecto a esta teoría surge un punto no explicado a cabalidad sobre la relación entre este sujeto de derecho y los derechos subjetivos de los cuales era titular. El punto es que acá la idea no es relacionar a dicho sujeto de derecho con el exterior sino como se conoce hoy en día con un ordenamiento jurídico establecido, respaldo y estructura en sociedad. Como indicaba Barbiero sobre el ordenamiento jurídico que las relaciones establecidas entre individuos era en colaboración reciproca dentro de un ordenamiento jurídico y que dicho poder por ejemplo del acreedor no estaba por sobre el deudor, siendo relaciones simples o más bien dicho solo relaciones de hecho. Para Nawiasky el derecho objetivo tenia a los sujetos de derecho que poseían cierto comportamiento externo bajo un marco de sanción coactiva viéndose de esta forma en una situación de deber demostrando la relación jurídica. Esto es claramente lo que hoy conocemos como el marco legal en donde cada uno debe exteriorizar sus comportamientos e intenciones en base a la ley establecida y el marco regulatorio actual, existiendo deberes, reglas pre-determinadas, existiendo como lo indica Nawiasky un marco de sanción o macro de acción definido con sus sanciones a sus faltas, el deber del sujeto dentro de la sociedad y del organismo que hará cumplir dicho marco que en este caso es el Estado.

Posteriormente Hans Kelsen señala que la relación jurídica es una relación social donde el hombre creaba y el derecho reconocía, visión poco valida por supuesto tanto para la época como para nuestros tiempos, basándose en el iusnaturalismo del derecho, donde la relación jurídica se establecía no entre relaciones jurídicas propiamente tal entre sujetos sino de hechos.

Luego surgió la Teoría de la Homogeneidad donde se señalaba que la relación jurídica no vinculaba dos elementos heterogéneos como era el deber jurídico y el derecho subjetivo. Bagolini señalaba que toda relación se resolvía con entidades entre si homogéneas, indicando que solo dicha relación existía cuando dos o más derechos subjetivos pertenecían a dos o más sujetos o personas. Si bien Bagolini indica posteriormente en su teoría que dichas situaciones jurídicas se resolvían a través de un tercero en resolver de forma forzada como titular de la disputa, se debe poner en contexto de la época ya que la visión y ordenamiento jurídico no era el mismo, y que por el análisis realizado puedo inferir que extrapolándolo en el tiempo haría referencia a los actuales tribunales de justicia y ordenamiento jurídico actual de cada región.

A continuación de la Teoría de la Homogeneidad surge la Teoría de la complejidad, la cual se basaba en que la relación jurídica no era más que un conjunto de conexiones que giraban en un núcleo fundamental, traduciéndose a su vez está en una conexión entre el individuo y el exterior a él (similar a la Teoría Normativa antes presentada). Dentro de esta teoría se vinculaba un individuo con otros o con cosas conformado por lados internos y externos. El interno trabaja de relaciones personales y el segundo siempre constante. Acá en esta teoría el lado interno (relaciones personales) el vínculo jurídico era entre un sujeto activo que tenía el derecho de exigir un determinado acto u acción sobre el sujeto pasivo que tenía el deber de cumplir dicha acción. El tema es que esto sigue desglosándose en vínculos de débito y de responsabilidad, siendo el exigir-deber un vínculo intersubjetivo de prestación y deber ejecutarla con el par anteriormente mencionado de carácter subjetivo-objetivo que consideraba el hecho de ejecutar el patrimonio del deudor y por otro el estado de sujeción patrimonial del mismo. Con respecto a lo anteriormente señalado entre un sujeto y una cosa la responsabilidad se ejercía directamente sobre la cosa y en el segundo un cumplimiento de deber donde el deudor debía cumplir el deber establecido como sujeto pasivo de la relación. Esto determinaba que la teoría de Zavalía estaba establecida sobre la base de un conjunto de vínculos conectados entre el sujeto activo, con sus vínculos internos y pluralidad de sujetos dentro de una relación jurídica un poco caótica.

La relación jurídica es un término que reconoce una vinculación jurídica en un sentido amplio, ya que dicha relación jurídica vincula tanto una persona con otra como una persona con una cosa o lugar. Por supuesto existen algunos rechazos en la doctrina contemporánea como por ejemplo la que señala lo siguiente: El derecho objetivo solo rige a las relaciones humanas por lo que los seres no sensibles no pueden llegar a ser jurídicas y otra que indica que en una relación jurídica posee siempre por un lado el poder y por otro el deber de forma recíproca y vinculante y que ninguna puede ser titular de una cosa o lugar. Estas razones (kantianas) no son válidas ya que al expresar que las relaciones entre personas o estas entre cosas, lugares u otros, no se pretende indicar que el derecho objetivo deja de ser un control, social sino un medio de regulación de la conducta humana. Se puede comprobar fácilmente la relación jurídica por ejemplo entre una cosa principal y su accesoria o entre una persona a un lugar (domicilio, nacionalidad) comprobando que no necesariamente se vincula entre sujetos.

Complementando lo anteriormente señalado, el vínculo existente en una relación jurídica de un derecho subjetivo y su objeto, se puede visualizar y entender en el objeto del derecho del crédito siendo este la prestación. La obligación como derecho jurídico es el vínculo existente entre el derecho subjetivo (derecho de crédito) con su objeto (deber jurídico, patrimonial).

No se puede poner en discusión el hecho de que las normas jurídicas buscan establecer preceptos o normas a seguir a lo que refiere al comportamiento de los individuos en sociedad con la finalidad de alcanzar o mantener una situación deseada de paz y orden, ocupando dicha norma para establecer dichos comportamientos tantos entre personas, como cosas, lugares, situaciones, entre otras. Esta finalidad es generalmente aceptada y así lo promueve un Estado de forma general, permanente e inquebrantable, considerándola esencial y útil para una ordenada y equilibrada existencia social.

Como complemento afirmar que una relación jurídica subjetiva es un vínculo entre dos o más personas, rechaza en si las opiniones de que no tienen relación reciproca directa la subjetividad y la objetividad del derecho. Este es el sentido amplio de la relación jurídica en la doctrina tradicional, en la relación entre dos o más personas o individuos, las relaciones entre estos poseen como función un interés de goce por un lado y por el del pasivo un interés de protección, consistente en no permitir que un tercero frustre dice interés de goce. Esta relación subjetiva entre lo concreto y lo abstracto posee sus términos de deber jurídico y derecho jurídico, poseen su propia vinculación de los derechos subjetivos al no poder excluir la condición de elemento de la relación jurídica, siendo los deberes jurídicos elementos de la relación jurídica, llegando a ambos como heterogéneos y relacionados.  

07 July 2022
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