Declaración Universal de los Derechos Humanos: Perspectiva Histórica y Derecho Natural

La declaración de los Derechos Humanos desde su creación siempre ha sido bastante cuestionada por considerarse universal pero esa universalidad constituye en sí misma su esencia porque los solos Derechos humanos ya son considerados universales de por si, sin embargo este tipo de cuestionamientos provienen desde puntos de vista tanto ideológicos como políticos, en un primer aspecto el factor político tiene su origen desde el fin de la segunda guerra mundial y el inicio de la guerra fría que no hizo otra cosa que incorporar a todos los países del mundo a escoger un bando occidental o capitalista y un bando oriental o comunista creando un proceso de alienación cultural que opaco las propias vivencias y raíces de todos los pueblos en el mundo, sin embargo, en un contexto de globalización muchos de estos pueblos buscan develar sus propias raíces y solidificar sus propios procesos económicos, aunado a lo anterior no debe perder de vista el efecto cultural que esto puede tener, especialmente en la manera de mostrarse ante el mundo y de reivindicar su propia existencia.

En consecuencia, la proclamación de derechos universales podría ser interpretada como una imposición de los países más desarrollados hacia los países de tercer mundo, y es en este punto donde entra el aspecto ideológico porque para una gran parte de los conglomerados políticos más poderosos no conciben sujetarse a un poder micho más alto que el de ellos mismos, no conciben la idea de un tribunal internacional al cual sujetarse en caso de agresión a los derechos más básicos de las personas, este es un sentimiento de de orgullo de poder y sobretodo de vanidad que ataca el pluralismo social.

Este tipo de ideas claramente van en contra del reconocimiento de la universalidad de los Derechos Humanos porque de manera categórica señala la propia existencia de la naturaleza humana y del Derecho Natural, en este sentido, el razonamiento humano se encuentra supeditado a la negación de su propio reconocimiento como bien objetivo, esto cuando se traslada al debate se convierte en una pregunta acerca de si los Derechos Humanos deberían ser los mismos para todos los pueblos o deberían adaptarse a cada cultura?. Antes de responder al anterior interrogante es necesario establecer cuál es la conexión entre el Derecho Natural y la declaración universal de los Derechos Humanos.

Perspectiva histórica

Desde hace siglos los seres humanos vienen preguntándose si existen o no unos principios de entendimiento común para todos los pueblos del mundo, es decir, si podría ser comúnmente aceptada la idea del Derecho Natural, sin embargo, en la actualidad la discusión a cambiando sustancialmente los términos y el lenguaje para ser mas accesible y se pueda enriquecer la discusión, pero en esencia el objeto aún no ha cambiado.

En consecuencia, con lo anterior los Derechos Humanos reciben en la actualidad el nombre de Derecho Natural, y su esencia sigue siendo la misma que es la naturaleza misma de la persona bajo unos principios universales inherentes a estas y de universal aceptación para todos los estados del globo, sin embargo, si trasladamos la pregunta a términos modernos la definiríamos como: ¿cuales son las maneras que se consideran injustas respecto al trato a las personas? Y también, como es posible racionalizar la justicia para después, en consecuencia con lo anterior valdría la pena preguntarse acerca de como esto se traslada hacia un ordenamiento jurídico positivo?, los anteriores cuestionamientos en su mayoría han tenido una respuesta afirmativa por parte de intelectuales y filósofos, en razón a lo anterior es importante mencionar en primera medida a Aristóteles puesto que el mencionaba que habían dos maneras de hacer justicia, la primera era de manera legal que se volvía de forzosa aceptación y la que es mas importante para este trabajo la manera natural porque esta no depende de apreciaciones subjetivas, esta proviene de previos acuerdos pero se condiciona por convenciones políticas e históricas, sin embargo cuando esto se traslada al papel este se convierte en derecho positivo, por tal razón, el Derecho natural se convierte en un ideario que guía principalmente el camino del derecho, un deber ser que sigue un ideario de lo que se busca, una meta porque el mismo derecho no se concibe sin un postulado ideal que se basa en el eje central del hombre, es su núcleo esencial, por tal razón es posible afirmar que el Derecho Natural integra al Derecho Positivo.

La Declaración de Derechos Humanos

Los delitos atroces cometidos por en la Segunda Guerra Mundial y los horrores de la guerra mostraron un efecto de dolor y de graves daños para la humanidad, y sin duda fue urgente para los estados del mundo y crear una suerte de tipificación respecto a los Derechos Humanos esto fue materializado mediante la declaración universal de los Derecho Humanos porque se buscaba avanzar en términos de dignidad de justicia y de paz, y actualmente que han ocurrido más de 60 años después de este hito en la historia de la humanidad, pero contrario a lo que se esperaba aún se siguen evidenciando agresiones a la vida y dignidad de las personas en mayor parte por accionar de los estados y tenemos como ejemplo la sistemática injusticia vivida en lugares como Chad, Myanmar, Afganistán, entre otros.

Como seres humanos es necesario insistir en la importancia de la declaración universal de los Derechos Humanos como un gran paso hacia el progreso, porque se hizo una reflexión acerca de los abusos de poder, de las injusticias y sobre todo de la correlación en términos de fuerza y poder de los ciudadanos y los estados, dictaduras, autoritarismos y castigos, esto se hace evidente en las palabras de Gandhi. ‘El poder es de dos tipos. Uno se obtiene a través del miedo al castigo y el otro por actos de amor. El poder basado en el amor es mil veces más eficaz y permanente que el derivado del miedo al castigo”.

Porque se reconoce la naturaleza de las personas como sujetas de derecho, pero va mas allá porque ontológicamente relaciona el equilibrio entre lo natural, el Derecho de las personas, pero no olvida sus necesidades mínimas de existencia esto referido dentro de un cuadro de la dignidad y la justicia, por lo anterior las personas se convierten en el centro del Derecho, se obtiene una visión antropocentrista de la ley, también se le da estatus a los derechos políticos y sociales o antes llamados de primera y de segunda generación, se modifica la visión unitaria y nacen los derechos económicos y culturales, lo anterior señala que dependemos de ciertas condiciones del ambiente para desarrollar nuestra vida, no somos lo suficientemente fuertes para depender de nosotros mismos y el entrono entra a hacer parte de nuestra prioridad, también se propuso atacar la pobreza dejando atrás la comodidad y el la ceguera por parte de las instituciones democráticas y sobre todo se asumieron varios compromisos como el cuidado de la salud y la búsqueda del bienestar social.

Es aquí donde los derechos económicos se ligan directamente a la búsqueda de una simple búsqueda de “justicia” para clasificarse directamente hacia una distribución más equitativa, más igualitaria y sobre todo más justa en si misma.

La teoría de los Derechos Humanos como problema

Desde la misma declaración universal de Derechos humanos se ha evidenciado el problema de no aceptar una teoría universal de los derechos humanos porque si bien se aceptaron sus efectos a nivel de las relaciones estado-ciudadanos, ¿no se aceptó ni se discutió por qué? Y cuál era la teoría que los aceptara como principios universales es que las súper potencias como U.S.A o Rusia temerían a una creacion de un gobierno mundial que pusiera en duda su soberanía y poder. 

Otro problema de la aplicación práctica de los derechos humanos consiste en que no hay una relación directa entre la teoría filosófica del porqué, del sustento y la aceptación y aplicabilidad de estos por los estados, por ejemplo, en varios lugares del mundo se aceptaron los derechos humanos, pero sin una base teórica profunda que no solo les diera una validez a estos así que como tal existe un problema respecto a la justificación de los derechos humanos desde el ius naturalismo, en consecuencia y la no haberse adoptado una sola filosofía el derecho natural se convirtió en un término muy ambiguo porque puede tomarse desde varias ópticas filosóficas y eso aparte de enriquecer el debate también complica un consenso único para su aplicación.

Por esto en principio la racionalidad afectó gravemente la noción de derecho natural porque durante la época la noción de derecho natural fue usada para fines conservadores y revolucionarios simplificándola de tal manera que hoy día esta idea aun genera recelo y desconfianza.

Conclusiones

Gracias al derecho natural en relación con los Derechos Humanos es posible comprender:’ Hay cosas intrínsecamente justas y otras intrínsecamente injustas, es decir hay cosas acordes a la naturaleza humana y otras contrarias a ellas, sin embargo es deber del hombre y la justicia acudir a la razón en decisiones judiciales sin perder de vista la órbita de la búsqueda de la verdad, la paz y la justicia, solo así será posible hacer una correcta aplicación de los Derechos Humanos dentro del marco del ius naturalismo’.

La esencia del derecho natural es que el ser humano es la realidad central de la sociedad, este cuenta con unos derechos inherentes al mismo, estos son inalienables y también explican la relación ontológica entre los seres Humanos y el Derecho “en la dignidad humana se encuentra el fundamento de todo derecho, por ello fuera del respeto a lo que el hombre es, no hay derecho sino abuso e injusticia, aunque los instrumentos que se utilicen adquieran forma de ley”. Kant menciona el bien como el fin de la conducta humana hay normas superiores a cualquier legislación estatal, y estas normas incluso deben ser obedecidas por los estados, para que esto sucediera muchas personas dieron sus vidas en guerras y por la lucha de sus Derechos.

07 July 2022
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