Los Derechos Humanos Como Límite Al Sistema Carcelario En Colombia

Palacios, en su artículo titulado “Los derechos humanos como límite al sistema carcelario en Colombia” publicado en el año 2016 en la revista Derecho y realidad, presenta una constante discusión basada en los derechos humanos, de tal manera, que su enfoque está situado en una investigación básica jurídica, dado que el objeto de estudio principal, está compuesto por la norma jurídica, utilizando el método descriptivo para explicar el límite de los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y el retrospectivo de investigación para realizar un recorrido historio de los antecedentes legales de este límite.

El objetivo principal de esta investigación es determinar cuál es el límite que proveen los derechos humanos al sistema carcelario en Colombia realizando un análisis de la relación existente entre los derechos humanos y el sistema carcelario, tomando como base la obligación que tiene el Estado de educar, promover y defender los derechos humanos, puesto que las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse y expresarse naturalmente.

Es por esto que, se busca dar respuesta al por qué aun cuando el Estado colombiano debe propender a brindar a sus prisioneros un estilo de vida digno, basado en la protección de sus derechos, prevaleciendo el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos, no hay cumplimiento a estas garantías, de tal manera que no solo afectan el servicio de tal sistema, sino que atentan directamente contra los derechos fundamentales y la dignidad humana de los reos, a pesar de encontrarse en un estado especial de detención y de ser la dignidad humana una característica propia del Estado social de derecho, Palacios Guastar afirma:

La dignidad humana, como principio fundante del Estado social de derecho, implica que todas las instituciones deben estructurarse, regirse y consolidarse de acuerdo con ella, así como también que el marco normativo sea interpretado y postulado con base en esta misma. Por eso, la Corte Constitucional y el poder legislativo han tomado una serie de medidas para proteger al reo y ubicarlo en una situación de especial protección, con el fin de evitar que sus derechos fundamentales sean escarnecidos. Míseramente, todo lo anterior se desdibuja evidenciando la realidad de las prisiones colombianas, las cuales se enmarcan dentro de un panorama pavoroso, donde la dignidad es valorada de acuerdo al dinero que se tenga, donde el hacinamiento, la sobrepoblación, la corrupción de los funcionarios y la violencia interna, son algunos de los problemas que afronta la población carcelaria, que en la mayoría de los casos ni siquiera han sido declarados responsables penalmente. (2016, p. 262)

En conclusión, la dignidad humana, como principio del Estado social de Derecho, implica que el Estado Colombiano, adopte una serie de medidas las cuales protejan al reo con el fin de que sus Derechos Humanos no se vean transgredidos. Sin embargo, como lo plasma la autora, la protección de estos derechos depende más del dinero y el reconocimiento que se tenga dentro de estos establecimientos que de su dignidad, la cual por el simple hecho de ser persona tiene derecho a protección y garantías por parte del Estado, lo cual afecta de manera desmesurada las condiciones de vida de los internos.

Fajardo, en su artículo titulado “Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad en Colombia”, publicado en el año 2017 en la revista SCOPUS realizó una investigación con enfoque cuantitativo en donde por medio de encuestas se muestran las causas de vulnerabilidad de los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad, a la salud, al acceso de presentar peticiones, y los aterradores casos de suicidio de las personas que están privadas de la libertad en Colombia; a su vez también se sitúa en una investigación basada en el método jurídico-analítico, para lo cual se pretende analizar las jurisprudencias y reglamentaciones en Colombia con relación a este tema.

Tiene por finalidad desarrollar dicha recolección de información para así poder determinar si dentro de la normatividad colombiana se cumple o no con lo establecido y cómo en lo predispuesto en las jurisprudencias señaladas dentro de la investigación se “defiende” los derechos de las personas privadas de la libertad, pero que en el paso a la realidad es totalmente lo contrario, puesto que con la realización de las encuestas, en la documentación de casos, talleres, experiencias, entrevistas y la ayuda del personal del INPEC, se logra demostrar infinidades de irregularidades e injusticias que por parte del Estado se generan y se evidencian en el día a día, es por esto que Fajardo Sánchez afirma:

La falta de acceso al derecho a la salud, alimentación adecuada y suficiente y, en general, negación del «mínimo vital»; requisas degradantes y humillantes; condiciones inhumanas de vida en el hacinamiento y temperaturas extremas son algunas de las problemáticas graves contra los derechos fundamentales de las PPL. (2017, p.5)

Finalmente, la solución a las condiciones precarias en las que viven las personas privadas de la libertad al igual que la garantía de sus derechos es en principio un tema que no tendrá prontos avances a pesar de tener normatividades, jurisprudencias o sentencias que traten sobre la protección de los derechos humanos de esta población en particular. Se puede decir que hace falta la creación de mecanismos de seguimientos más estrictos que logren supervisar el cumplimiento de las obligaciones, de los amparos, del mínimo vital, de la preservación de los derechos que se ven más vulnerados dentro de este sistema carcelario como lo son el de la vida y la salud, que aunque no debería presentar irregularidades ni mucho menos injusticias, son los que se ven más afectados.

A su vez, se resalta que desde la sociedad se debe ayudar a vigilar el control de los fallos contenidos en las sentencias mencionadas dentro de la investigación para que se haga un debido cumplimiento de lo que está escrito y que en la práctica no se desarrolla, dado que las personas privadas de la libertad en Colombia están una gran indefensión y estado de inferioridad frente a las personas que se encargan de operar dentro de las cárceles, ya que son unos de los principales violadores de sus derechos.

Londoño, en su artículo titulado “El habeas corpus como garantía constitucional para la protección de los derechos fundamentales vulnerados por el hacinamiento carcelario” publicado en el año 2019 en la revista Via Inveniendi Et Iudicandi, presenta una discusión acerca de la evolución histórica que ha tenido dicho principio y las causas y efectos que ha generado en la población que se encuentra privada de la libertad, mediante un enfoque estadístico.

El objetivo principal de esta investigación, es determinar si el Estado colombiano, se encuentra o no en la capacidad de brindar protección integral a las personas que se hallan privadas de la libertad e igualmente, descifrar si el hacinamiento carcelario actual está vulnerando derechos fundamentales tales como la dignidad humana, la vida y la salud de estas personas mediante la privación de la libertad arbitraria, la cual debe entenderse como una situación que se configura cuando se somete a un interno a situaciones indignas e inadecuadas en su reclusión, de manera que estas actuaciones van en contra vía con la Constitución y la Ley.

Por lo tanto, el recluso por el hecho de estar bajo custodia del Estado tiene derecho a exigir la protección a sus derechos creando de tal manera una relación de especial sujeción entre el Estado y el mismo, razón por la cual que al no ofrecer al recluso unas garantías mínimas dignas de vida, se entiende como si se hubiere sometido a una privación de la libertad arbitraria. Es pertinente recordar que en Colombia la mayoría de los establecimientos penitenciarios y carcelarios padecen de sobrepoblación, lo cual genera unas condiciones precarias, criminales e inseguras para quienes se encuentran ahí, Londoño López, afirma:

Es importante resaltar que en caso de privar a una persona de la libertad se crea una relación de sujeción especial entre el detenido y el Estado: este se convierte en el garante de aquel, razón por la cual es el responsable de protegerlo de manera integral. En el caso específico de Colombia, y atendiendo lo evidenciado en este trabajo de investigación, es posible establecer que nuestro Estado aún no se encuentra en la capacidad estructural ni funcional de cumplir con tal compromiso, como lo evidencian las vulneraciones atroces a los derechos humanos ocurridas en nuestros centros penitenciarios. (2019, p. 85)

En conclusión, el hacinamiento carcelario en Colombia, no cumple con las condiciones mínimas para ofrecer una vida digna a quienes se encuentran recluidos, lo cual genera una vulneración inminente a los derechos fundamentales de los reclusos, debido a que en primer lugar nuestro país no ha sido preparado ni actualizado de acuerdo a los cambios que los legisladores han realizado respecto de los delitos y sus respectivas penas, lo cual ha causado un caos en el sistema penitenciario, generando que el Estado no cuente con la capacidad de cuidar de manera idónea a los reclusos y por lo tanto, vulnere sus derechos. Sin embargo, el habeas corpus, permitió que se evitara generar privaciones de la libertad de manera arbitraría, lo cual se ha convertido en una carga para el Estado, debido a que se encuentra obligado a realizar un análisis preciso, para decidir si es pertinente proceder o no con la imposición de la privación de la libertad. 

20 April 2021
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