Definición de la Culpa y Tipos de Culpa

Antes de iniciar el resumen del respectivo tema, considero importante conceptualizar a la culpa como un punto intermedio entre la fuerza mayor y el dolo. Dicho esto, entiéndase a la culpa como la negligencia que causa daños y perjuicios, la omisión o imprudencia y la falta de esmero que se supone el sujeto debería tener. Esta ausencia de diligencia y el dolo son motivos por los cuales el sujeto se hace civilmente responsable de los agravios ocasionados a otro. Hay también circunstancias que liberan de responsabilidad, ya sea las que hacen a un individuo no imputable o las que hacen imputable un acto o una omisión de una persona. Los actos realizados por personas incapaces no son imputables, más bien esta fuerza recae sobre los representantes legales encargados de cuidar y proteger a dicho incapacitado. Desde luego es necesario hacer mención que no cualquier causa basta para que una persona sea responsable. En determinados casos se responde si se ha cometido el acto por dolo y en otras serán suficientes las pruebas donde se compruebe la existencia de culpa.

Cabe señalar que en nuestra legislación, el Código Civil Ecuatoriano no presenta una definición de culpa como tal, pues el art.29 se limita a entender a la culpa como descuido y establece tres especies de culpa, que a identificar son las siguientes:

  1. Culpa grave: negligencia grave o culpa lata, esta clase de culpa alude al mal manejo y cuidado de los negocios ajenos e incluso a una labor encomendada, y en materia civil se la puede denominar dolo. En cuanto a la culpa grave el Código Civil en su art.29 inciso final lo define como: la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro.
  2. Culpa leve: descuido leve o descuido ligero, en esta clase de culpa se encuentra el descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte del sujeto, pues se supone los negocios deben ser administrados como un buen padre de familia.
  3. Culpa o descuido levísimo: Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.

Para que exista culpa debe existir la responsabilidad o la obligación de responder ante otro. Por eso, el art.29 habla de manejo de negocios ajenos Además de las clases que el C.C distingue según su gravedad, la doctrina nos habla de:

  • Culpa contractual: Nace obviamente de una obligación por medio de un contrato o convención. Se suele asimilar también con los cuasicontratos que son actos lícitos del cual se desprenden obligaciones civiles sin que exista convención de voluntades. En este caso sería bueno expresar lo que el art.1563 del C.C establece y es que: “El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio”. Lo que nos lleva a entender es que debe existir una equidad natural, es decir a mayor utilidad, mayor responsabilidad.
  • Culpa Extracontractual: Las obligaciones extracontractuales son las que nacen de otras obligaciones.
  • Culpa Material: Produce menoscabo del patrimonio
  • Culpa Moral: Actúa junto con la material por el daño que causa al patrimonio se ocasiona en el sujeto sufrimiento o pena.

En diferentes casos el C.C trata también sobre la culpa habitual en el art.559 y manifiesta que: “Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido”

De modo que la culpa habitual se deduce de sus efectos, además por su contexto se asimila que no es grave, pero si llegan a causar daño de cierta consideración. Entonces basados en lo manifestado, una cosa se puede asegurar, y es que por voluntad propia se pueden empeorar la responsabilidad de uno mismo, obligándose incluso a más de lo que una ley puede establecer, pero así también se puede exonerar de altos grados de culpabilidad.

Bibliografía

  1. Larrea Holguín, J. (2008). Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana (Edición Universitaria ed., Vol. I). Ecuador: Diseño y Diagramación: FLAB.
  2. Larrea Holguín, J. (2008). Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana (Edición Universitaria ed., Vol. II). Ecuador: Diseño Y Diagramación: FLAB.
  3. ANEXOS
  4. [image: ]1.- Imágenes del libro: Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana Tomo I
  5. [image: C:UsersDosDownloadsWhatsApp Image 2019-10-21 at 7.56.11 PM (1).jpeg][image: ]
  6. [image: ][image: C:UsersDosDownloadsWhatsApp Image 2019-10-21 at 8.06.47 PM.jpeg][image: ]2.- Imágenes del libro: Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana Tomo II
01 August 2022
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