Derecho Fundamental A La Educación En El Perú

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, es un referente principal como fuente del derecho, puesto que aquellos estados suscritos a esta declaración, garantizan y respetan las facultades inherentes de todo ser humano, solo por el hecho de serlo.

La RAE, define a la palabra educación como aquella “Formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.” La educación se considera vital para el desarrollo social, económico, social y cultural, de una sociedad. 

Este, se considera un derecho humano fundamental, siendo uno de los principios que respalda la “Agenda Mundial Educación 2030”, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4). Pese a la importancia que se le aplica, esta Derecho hoy en día aún no tiene un acceso global, con esto me refiero a que no todos los niños, ni adultos en ocasiones cuentan con educación o con una educación de calidad.

Contenido

La alfabetización es el inicio fundamental para la educación. Es acá, donde los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres, permitiendo al niño o persona sin educación continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y posteriormente superior.

Características del derecho a la educación:

  • Adaptabilidad: Se refiere a que los programas educativos deben adactarse a los cambios en la sociedad.
  • Disponibilidad: Deben existir escuelas e instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.
  • Accesibilidad: No se debe prohibir el acceso a la educación absolutamente a nadie, ya tenga un color de piel o religión distinta
  • Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser aceptados por los titulares del derecho, alumnos y padres además deben ser adecuados y de buena calidad.

 

Alcance

El alcance de Derecho a la Educación, es que debería ser accesible a toda la población de un país, caso contrario hoy en día en muchos países donde se aprecia un gasto público en educación bajo, por ejemplo en la República Democrática del Congo donde en el año 2017 se registró un 1.47% ; y no es por ser el continente africano, considerado el más pobre, pues a comparación de su vecino, también africano Costa de Marfil, que en el año 2017, registró 4.3% de inversión

(Banco Mundial BIRF-AIF), además de una política de no discriminación a las mujeres en los centros educativos.

Viendo la realidad de nuestro país, si bien es cierto con la creación de “Colegios Emblemáticos”, se vio una ligera calidad de mejora en materia de ambientes, digo ligera ya que no cubrió la totalidad de necesidades del país en el sector educativo, ya que el INEI en el 2017 estimó que el 4% de niños entre os 5 y 11 años no asiste a un centro educativo, que ubn 16% de niños cursando el 5to de secundaria tiene que trabajar.

Según el Ministerio de Educación (2018), el 32,2% de la población total menor a 5 años, es atendida por el sistema educativo, el 2,5% de menores entre 0-3 años recibe atención. En la zona rural el 98% de las escuelas son de gestión estatal, además ofrecen en su mayoría educación primaria, el 73.5%. La Educación Inicial es ofrecida sólo por 17% de los Centros Educativos.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

El Tribunal Europeo, reconoce la libertad de enseñanza en un contexto específico: En una sociedad democrática

  • La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición dominante  (Sentencia Valsamis, párr. 27).
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos enfatizó en otro caso, donde las dos frases del artículo 2 (acceso a la educación y la libertad de enseñanza) deben ser leídas en conjunto, por consiguiente, no se puede hablar de acceso a la educación, sin tocar la libertad de enseñanza o diferenciar entre la educación pública y privada. La libertad de enseñanza se comprende como un medio para garantizar un pluralismo esencial para una sociedad democrática:
  • Es sobre el derecho fundamental a la instrucción que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias religiosas y filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la educación pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación, esencial para la preservación de la ‘sociedad democrática’ tal como la concibe la Convención. (Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 50). (Sentencia Folgerø, párr. 84).
  • Para dejar en claro que los estados no solo tienen obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el Tribunal señalaría que los estados deben garantizar la igualdad y el acceso a centros educativos formales, independientemente de si este es público o no:
  • El artículo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que está dominado por su primera frase. Absteniéndose de ‘negar el derecho a la educación (Sentencia Folgerø, párr. 84).
  • Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades… Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos… Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad… Hacer la enseñanza superior accesible a todos… Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales… Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas… Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada… Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades… Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales… Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país…’ (Convención por los Derechos del Niño, Art. 28 y 29)

 

Conclusiones

El Derecho Fundamental a la Educación, es una exigencia en el siglo XXI, ya que mantiene carácter de auténtico derecho humano fundamental.

En el Perú aún no se ven mejoras en el sector educación, muy por el contrario, se ve un déficit debido en parte al centralismo de lima, puesto que en zonas rurales la educación es menor calidad aún que en nuestra ciudad capital.

Al reconocer este derecho, no se debe limitar solo a transmitir conocimientos, sino a cumplir con requisitos como material, un lugar sostenible, docentes de calidad, acceso gratuito en su mayoría ya que la educación, como ya antes se mencionó, considero que es un pilar importante para el futuro del país. 

18 May 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.