Derechos De Imagen De Los Deportistas: Un Derecho Individual Fundamental

Aunque de forma superficial, todos entendemos que tenemos cierto derecho sobre nuestra propia imagen, es decir, sobre el uso de las representaciones de imagen de nuestra persona. No obstante, la cuestión suele volverse un poco más compleja cuando hablamos de los derechos de imagen; sobre todo, de los deportistas y otras figuras públicas.

Quizá esto tenga que ver con cierta dificultad de diferenciar el derecho a la privacidad y a la vida privada de estas celebridades; y ello en un ámbito público de alcance masivo. Además, las acciones publicitarias precisamente hacen uso de la imagen de personas famosas carismáticas, para generar empatía en el público.

No obstante, es evidente que una persona no debe abdicar de sus derechos básicos como ciudadano e individuo para dedicarse al deporte, a las artes o a la política. Pensando en ello, hablaremos un poco más sobre los derechos de imagen de los deportistas en este artículo. ¿Exactamente qué es el derecho a la imagen?

¿Qué es el derecho a la imagen y cómo se regula legalmente?

En términos simples, el derecho a la imagen es aquel derecho que todas las personas poseen: les permite proteger o resguardar la proyección y utilización de su propia imagen. Entre otras cosas, la consideración de este derecho posibilita evita los empleos indeseables, inapropiados o difamatorios de la imagen de una persona.

Si hablamos en el ámbito judicial, consiste en un derecho esencial que es protegido constitucionalmente, a través del artículo 18.1. Este texto determina que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

De esta forma, el derecho a la imagen se considera legalmente como un derecho de la personalidad. Por ello, su vulneración puede constituirse un motivo de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, según lo previsto en el artículo 53.2 CE.

Aunque está garantizado por la Constitución, el desarrollo legal específico sobre el derecho de imagen se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, de la Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Regulación de los derechos de imagen de los deportistas

Para empezar, necesitamos entender que la imagen de los deportistas y de otras figuras públicas no es de libre uso. Su utilización en campañas publicitarias o para otros fines de difusión obedece a condiciones previamente establecidas, en un contrato con determinadas marcas, empresas o entidades deportivas.

De esta forma, cada vez que se proyecta la imagen de un deportista en un anuncio de la televisión o en las redes sociales, por ejemplo, la marca debe pagar cierta suma previamente acordada con el atleta y sus representantes.

O sea, las celebridades del deporte (y también de otros ámbitos) perciben retribuciones económicas en cambio del empleo de su imagen para fines publicitarios.

Lógicamente, respetando los derechos de imagen de los deportistas, dichas acciones publicitarias que se benefician de la proyección de su imagen son previamente autorizadas expresamente y mediante contrato por el deportista.

No obstante, muchas veces la autorización debe ser ofrecida por el club que representa o con una sociedad que detiene los derechos de utilización de su imagen; sobre todo en caso de que así se determine en el contrato de vínculo laboral previamente establecido entre las partes.

Sociedades y derechos de imagen de los deportistas

Según el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España, la explotación comercial de la imagen de un deportista puede regularse mediante convenios colectivos o pactos individuales.

En consecuencia, no existe un tratamiento único en esta materia y es cada vez más común que sociedades detengan los derechos de imagen de los deportistas. Al momento de firmar un contrato para campañas publicitarias, la negociación y acuerdo no se celebra directamente con el atleta, sino que con los representantes de dichas sociedades.

Sin embargo, este sistema está en el punto de mira de la Justicia española gracias a la constatación de numerosos casos de fraude en los contratos firmados por las sociedades de esta naturaleza. Al ceder sus derechos de imagen a una sociedad extranjera, cede también gran parte o la totalidad de los beneficios económicos obtenidos por la explotación comercial de su imagen.

El principal problema es que, mediante estos acuerdos, los movimientos no quedan declarados o registrados ante la Hacienda Pública española.

Por lo tanto, la intención es generar mecanismos de control fiscal más eficaces; se trata de obligar y estimular que dichos ingresos se declaren como lucros obtenidos de un trabajo o actividad económica.

22 October 2021
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