Derechos Humanos Para La Población Vulnerable Con VIH

En el siguiente ensayo se desarrollará debido a la observancia de transgresión a los derechos fundamentales de no discriminación (englobando esta conducta la afectación a otros derechos como al de trabajo) y acceso a la salud de las personas que han sido afectadas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), que en su causalidad tiende desarrollarse y convertirse en Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA), englobadas en el presente como población vulnerable.

Primeramente, se define como población vulnerable de acuerdo con la CNDH a:

“La vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos. La vulnerabilidad se puede deber a causas diversas, como la pertenencia a algún grupo étnico, o a condiciones como la de estar en reclusión, ser migrante, ser mujer, vivir con algún tipo de padecimiento, vivir con discapacidad, condiciones socioeconómicas como la pobreza, o poseer una característica socialmente no aceptada en el entorno específico. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades” (Ricardo Hernández Forcada y Héctor Eloy Rivas Sánchez)

Es decir, en el presente tema se adapta a la poca y baja aceptación dada una característica distintiva, en este caso la enfermedad, que se tiene en personas que padecen VIH o SIDA, afectando con ello el ejercicio de los derechos fundamentales, sucede en este caso por la desinformación y el estigma que se ha generado en torno a la población ¿por qué abordar este tema?, según las estadísticas de control epidemiológico nacional se tienen los siguientes datos a la fecha 11 de Noviembre de 2019, proporcionada mediante información oficial INEGI con fuente: SUIVE/DGE/SS. Del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH/SIDA.

De acuerdo con lo anterior, y la información proporcionada cerca de 302,925 personas en México padecen esta enfermedad de los cuales 69.4% padecen Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA), es decir, cerca de 210,104 personas han desarrollado el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), por lo que de la población total en México de 129.2 millones, 305,925 personas padecen esta enfermedad, ergo .24% de la población mexicana puede ser considerada como población vulnerable en materia de Derechos humanos al ser portadora del virus, es así como se considera que es importante atender el tema.

Al adentrarnos en el estudio propiamente de esto es el génesis de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, que en sus artículos:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, y:

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Dentro del marco normativo nacional es destacable la que plasma los derechos de los pacientes que viven con VIH o SIDA en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993. (Modificada en 1999) que en su apartado número 6 señala con claridad los criterios bajo los cuales se debe regir el sometimiento a la prueba del VIH, así como todos los detalles de atención que deben observar los profesionales de los servicios de salud para no incurrir en violaciones a los derechos humanos de las personas VIH positivas. A continuación, se muestran los puntos más importantes relacionados con los derechos humanos que señala la mencionada Norma Oficial.

Toda detección del VIH/SIDA se rige por los criterios siguientes:

  • No se debe utilizar para fines ajenos a los de la protección de la salud del individuo en cuestión, a menos que sea en acato a una orden judicial.
  • No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica.
  • No debe ser considerada como causal para la rescisión de un contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales como de extranjeros.
  • Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad.

Con los cuales se pretende garantizar que toda persona sea igual, además de preservarla de los detrimentos a sus derechos con actos discriminatorios, tal y como se han explicado anteriormente este grupo social enfrenta una situación de discriminación estructural derivada de su estado de salud, situación caracterizada por la vulneración o negación sistemática de diversos derechos. Dicha negación responde a la presencia de estereotipos y prejuicios sobre el VIH o sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). La población tiende a considerar que el virus es de fácil trasmisión y que su propagación es “culpa” de quienes lo portan, en lugar de asumir que el combate al VIH es un problema social y de salud pública que el Estado debe prevenir y atender.

Lo anterior ha llevado a que, a lo largo de los últimos años, los grupos especialmente vulnerables a adquirir el VIH (las personas que se dedican al trabajo sexual, las personas trans, los hombres que tienen sexo con hombres) hayan sido excluidos, discriminados, marginados y estigmatizados en los ámbitos público y privado.

Ahora bien de los datos duros brindados, y habiendo tocado el tema de los derechos fundamentales transgredidos, en materia de social, el principal motivo de transgresión de derechos es que las personas que viven con VIH o con SIDA son sujetas a diversos prejuicios. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, un tercio de la población (36%) cree que convivir con personas con VIH o SIDA “siempre es un riesgo”, y una misma proporción no estaría dispuesta a rentar una habitación de su hogar a alguien que viva con VIH o SIDA (CONAPRED 2018).

Por otra parte, un estudio publicado por Salud Pública de México encontró que, para casi un cuarto de las y los proveedores de salud, la homosexualidad es la causa del VIH en México. Dos de cada tres aseguraron que la prueba debía ser obligatoria para los HSH y más de ocho de cada diez (85%) creían lo mismo en relación con las personas trabajadoras sexuales (Infante et al. 2006). Entre 2012 y junio de 2018, CONAPRED analizó un total de 301 casos de presuntos actos de discriminación hacia personas que viven con VIH. Del total, 65% consiste en quejas contra particulares, y el resto contra personas servidoras públicas. En uno de cada seis casos, los actos de discriminación se vincularon también con la orientación sexual. En su mayoría, las personas que viven con VIH fueron discriminadas en el trabajo (41% de los casos) y en el ámbito de la salud (31%). Principalmente, se vulneró su derecho al trato digno (64% de los casos), al empleo (36%) y a la salud (29%).

Entre los casos de discriminación hacia personas que viven con VIH o SIDA, uno de los más destacados es el reportado en la resolución por disposición 01/05 de la CONAPRED. Dicha resolución estableció el carácter discriminatorio del despido injustificado de quienes viven con VIH. La persona peticionaria en este caso daba mantenimiento a las aeronaves de la Secretaría de Marina, pero recibió un “certificado por inutilidad” cuando se le detectó VIH. La Secretaría de Marina daba a la persona tratamiento médico, pero argumentó que era necesario separarla de sus labores para evitar complicaciones de salud. También sostuvo que únicamente había interpretado sus reglamentos internos y que no estaba obligada a seguir los tratados internacionales que prohíben la discriminación. CONAPRED, con el apoyo de CENSIDA, encontró que las actividades de la persona peticionaria no habrían puesto en riesgo su salud, que su tratamiento médico era inadecuado, que no se habían realizado todos los análisis o vacunas requeridas y que no se le había dado apoyo psicológico. Así, se habían violado sus derechos a la no discriminación, al trabajo y a la salud. Se resolvió que la Secretaría de Marina debía reincorporar a la persona, darle el tratamiento adecuado, así como capacitar a su personal en torno a la no discriminación.

Conclusión

De lo anterior se puede colegir que las personas que enfrentan una enfermedad de la índole ya plasmada, además de lidiar con ello se enfrentan a un grave detrimento de sus derechos basados en prejuicios -como lo es ser homosexual- y desconocimiento- como el pensar que el virus se transmite mediante un abrazo o un beso- inclusive discriminación de los propios prestadores de salud, es por lo que constituye un grave acto discriminatorio, ya que con ello niega el acceso integral de los demás derechos humanos debidos, como el acceso a la salud, el trabajo, o inclusive una vivienda digna.

Además de lo anterior, es de destacar que bastantes instituciones y reglamentaciones avocan a la defensa de este grupo vulnerable, a lo que es importante agregar la importancia de una educación sexual óptima a todos los sectores poblacionales.

27 May 2021
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