Derechos Humanos Y El Sistema Interamericano
El Sistema interamericano
El sistema interamericano es un sistema regional de promoción y protección de Derechos Humanos y está compuesto por dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales monitorean el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los Estados miembros de la OEA.
Las peticiones individuales que examina la comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos. Cuando se produce una denuncia ante la comisión contra un estado miembro de la OEA por violación de derechos humanos por acción, omisión u aquiescencia, la comisión emitirá un informe con recomendaciones al estado parte en cuestión. Un ejemplo actual en nuestro país de violación de derechos humanos por omisión por parte del estado, es la falta de agua en la villa 31, ya que el estado está omitiendo el suministro de agua, en un contexto de emergencia sanitaria por COVID-19 en donde las condiciones higiénicas son primordiales. Si bien el estado tiene la facultad de suspender los derechos en casos de emergencia, como por ejemplo el libre tránsito, esto no quiere decir que puede suspender las garantías que considere, sino que la suspensión de garantías está sujeta a ciertas condiciones y no se le puede quitar el derecho a las personas de tener agua potable y menos en este contexto en donde ponen su vida en peligro. (En 2010 la ONU reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, a través de la resolución 64/292)
Para presentar una denuncia ante la CIDH, hay una serie de requisitos, entre los cuales se encuentran: Agotar los recursos internos y con esto cabe resaltar que ningún organismo internacional puede injerir en los asuntos internos de los estados; un plazo de 6 meses a 1 año de la última sentencia dentro del estado; ausencia de Litis pendencia y ausencia de la cosa juzgada. Sin embargo, existen excepciones a estos requisitos, entre las más importantes se encuentran las señaladas en la Opinión Consultiva 11/90 y define que si, un reclamante ante la comisión se ha visto impedido de utilizar los recursos internos por razones de indigencia o temor generalizado de los abogados para representarlos legalmente, no puede exigírsele su agotamiento. Otra cuestión importante para aclarar es que no se puede presentar una denuncia en dos organismos internacionales diferentes, es decir, que si presente una denuncia en el Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, no puedo acudir a la CIDH.
Luego puede suceder que la comisión derive un caso a la Corte IDH, pero el estado en cuestión tiene que haber reconocido la competencia de la Corte IDH, caso contrario la corte no puede juzgar al estado. La carta de creación de la corte está en la convención. La convención es un tratado internacional de DD. HH. que fue aprobado por el Congreso de la Argentina en 1984, en ese momento no estaba muy clara la jerarquía entre la ley federal y los tratados, por lo tanto se sostuvo que el tratado y ley tenían igual jerarquía. El fallo de ekmekdjian vs sofovich marco un antes y un después en el Bloque de Constitucionalidad Argentino, ya que este fallo dio pie a que se implementara el sistema monista en nuestro país, es decir, conectar nuestro derecho interno con el internacional. En el año 1992 la Corte Suprema de Justica de la Nación sentó jurisprudencia para dar preeminencia a los tratados en general sobre las leyes. Con la reforma constitucional del 1994 se incorporó el Art.75 inc 22 que marca la jerarquía de los tratados por encima de las leyes y la jerarquía constitucional de algunos tratados de DD. HH..
La corte interviene en los casos donde se hayan violado los derechos humanos por acción u omisión y no se hayan reparado esos daños. La corte en su competencia contenciosa determina la responsabilidad internacional de un estado por la violación de alguno de los derechos consagrados en la convención americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano y también, a través de esta vía, la corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. El propósito de la Corte IDH es aplicar e interpretar la Convención Americana y otros Tratados Interamericanos de derechos humanos.
Tanto en la Corte IDH, como en la CIDH, un caso puede cerrarse por solución amistosa. La solución amistosa es una figura jurídica propia del derecho internacional de los derechos humanos. La solución amistosa acorta el procedimiento porque reúne a las partes para que arreglen y se plasma en un informe final. Si el estado no cumple, pasa la responsabilidad internacional, no tiene sanciones sino que queda como el país incumplidor, aunque en caso de incumplimiento a manera de sanción lo pueden bloquear económicamente, pero su soberanía como país prevalece y nadie le puede quitar eso.
Podemos concluir con que el sistema de protección de los DD. HH. en la región americana está llevado a cabo por la Comisión Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos. Esto es muy importante porque son organizaciones internacionales que velan por la protección y el cumplimiento de los mismos, que son la resultante de la búsqueda de equidad entre los hombres del mundo.