Derechos Laborales Según La Ley En España

Sería entonces en las primeras décadas del siglo XIX cuando el desvanecimiento de los gremios como institución jurídica trajo consigo la libertad de las fábricas y talleres, para contratar de mutuo acuerdo. Sin embargo, la diferencia económica en el proceso industrializador creaba unas circunstancias que permitían a los primeros ‘fijar unilateralmente las condiciones de trabajo, bajo la apariencia, más bien ficción, de determinación conjunta con la otra parte del contrato de servicios’ . Provocando así la acción del estado para ajusticiar la situación.

Fue Antonio Chozas quien haría una breve referencia a ésta manifestando que:

‘La respuesta de los poderes públicos a estas consecuencias sociales indeseables del laissez-faire en las relaciones de trabajo había de ser, una vez verificada su gravedad y descartados otros procedimientos de hacerles frente, el recurrir a la presencia activa del Estado, mediante lo que sus partidarios llamaban intervencionismo científico, germen, a su vez, de la legislación obrera, primera y trascendental manifestación histórica de la intervención de los poderes públicos en las relaciones entre privados’ .

En nuestro derecho, fue la ley Benot de 1873 la que introdujo la primera ley de carácter estrictamente laboral y al igual que en otros países europeos anteriormente, siendo el proteger a los grupos de trabajadores más vulnerables el tema prioritario . Fue un año complicado para España, pues también tuvo lugar el intento de golpe de estado. Pues sería todo un acierto que estuviera Pi y Margall al frente del ministerio de la Gobernación para evitar la tentativa golpista.

A este conflicto le acompañaron posteriormente bastantes levantamientos de los defensores de la República Federal, quienes llevaron a España a una situación complicada de guerras civiles reducidas, debido a que el gobierno silenció mediante las armas a los focos rebeldes. En medio de esta trifulca fue cuando Eduardo Benot Rodríguez, a cargo del Ministerio de Fomento, nombrado por Pi y Margall en su nuevo gobierno, intentó promulgar la que más tarde sería primera ley española de derecho laboral, más conocida como la Ley Benot, por la tremenda función que cumplió el gaditano en cuanto a las limitaciones a la jornada laboral para mejorar las condiciones de trabajo, reduciendo las horas, para que así los menores pudieran escolarizarse y los adultos formarse profesionalmente.

Benot en su obra “Errores en materia de educación y de instrucción pública”, publicada en Cádiz en el año 1862, recalcaba su postura sobre la enseñanza y la educación. En ella, limitaba la jornada de trabajo con el objetivo no solo de mejorar las condiciones de los trabajadores sino de que así, fuese posible la escolarización de los menores y el aprendizaje de los adultos.

Análisis de la regulación de la jornada en nuestro Ordenamiento Jurídico

 

Abordando ahora la jornada laboral desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento jurídico, señalaremos que tanto jornada como la tipología de jornadas y los horarios de trabajo se encuentran recogidos mayoritariamente en el Título I, Capitulo II, sección 5ª del ET/1995, que se encarga de regular el tiempo de trabajo. Ahora bien, dejando a un lado los horarios de trabajo de la jornada laboral, materia la cual será objeto de estudio más adelante, cabe afirmar que la jornada laboral está amparada por el artículo 34 en dicho Estatuto de los Trabajadores y definida como una actividad laboral que se desenvuelve en el tiempo y, concretamente, en el tiempo diario. Por lo tanto, jornada laboral es definida como el número total de horas de trabajo que lleva a cabo el trabajador en su puesto de trabajo.

Por otro lado, la tipología de las jornadas de trabajo se fundamenta en el artículo 34.7 del ET/1995, el cual pone de manifiesto que se “podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran”. Bajo el tenor de esta cita se desprenden las características de unas jornadas especiales, haciendo referencia a “las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de las de carácter especial contempladas en su artículo 2 en las que se estará a lo dispuesto en su normativa específica” . Es por ello que podemos hablar de jornadas ordinarias (en virtud del art. 34 del ET), jornadas extraordinarias (haciendo referencia a las horas extraordinarias reguladas en el art. 35 del ET) y jornadas excluidas (según el art. 2 del ET).

No menos importante es la Constitución Española, la cual posee algunos artículos referidos a los derechos de carácter laboral, incluidos los que son considerados derechos fundamentales (art. 28 CE: Libertad sindical y derecho a huelga). En cuanto a la jornada de trabajo partiremos de la base de que es la propia norma la que dicta la Ley que desarrollará y regulará esta materia, y cuál es el contenido mínimo a cumplir. La Constitución española en su artículo 35.1 pone de manifiesto que «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

De este precepto se desprenden irremediablemente algunas cuestiones tales como qué horarios se debe estipular, el límite de jornadas máximas y su tipología, la duración de los descansos, y siendo más concretos, a cuánto se paga la hora. Para ello la Constitución prosigue en su segundo apartado donde afirma que: «La ley regulará un estatuto de los trabajadores». Es aquí donde nace la Ley del Estatuto de los Trabajadores, redactada por primera vez en 1980, remodelándose después para así llegar a convertirse en la actual Ley de 1995. Como ya sabemos el Estatuto de los Trabajadores de 1995 determina unos principios mínimos que podrían modificarse a favor del trabajador pero que en ningún caso podrían modificarse en sentido contrario.

Analizando puede observar artículo 40.2 CE se establece que: «Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral. Las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados». 

18 April 2021
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