El Derecho De La Negociación Colectiva En América Latina

Introducción

Mediante el siguiente informe se buscará investigar y profundizar en la historia de la negociación colectiva en América latina y en chile, y la relación entre la legislación vigente y las recomendaciones, estudios o antecedentes de la OIT. Y como se han implementado en chile.

Negociación colectiva

Es el procedimiento a través del cual un empleador se relaciona con una o más organizaciones sindicales de su empresa o con trabajadores que se unen para tal efecto, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Negociación colectiva se refiere a las negociaciones entre un empleador y un grupo de empleados para establecer condiciones de empleo. El resultado de este procedimiento es un convenio colectivo. En general, los sindicatos u otras organizaciones laborales representan a los empleados en la negociación.

¿Cuánto dura una negociación colectiva en Chile?

» Los trabajadores involucrados gozan de fuero.» Existe el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y del empleador a declarar lock-out, en los términos previstos por la ley.» El instrumento que se celebra recibe el nombre de Contrato Colectivo y debe tener una duración no menor a dos ni superior a tres años.

¿Qué tipos de negociación colectiva existen?

Tipos de negociación colectiva existentes en la reforma laboral. En cuanto a los procedimientos propiamente tales; tenemos por un lado la negociación colectiva reglada de empresa, la negociación colectiva no reglada, y la negociación colectiva de sindicatos de trabajadores de temporada.

Historia de la negociación colectiva en la OIT

El preámbulo de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919 es la primera declaración internacional de derechos laborales lo que con lleva que la consagración de derechos laborales antecede a la consagración de los derechos civiles y políticos, al menos en el ámbito internacional. En junio de 1948 se aprueba el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación, siendo el primer derecho fundamental en estar reconocido, consagrado y regulado en un tratado internacional específico. En 1951 La Organización Internacional del Trabajo crea el Comité de Libertad Sindical, para asegurar de esta manera el derecho fundamental, siendo el primer derecho en disponer de un órgano internacional de control, especializado y exclusivo. A saber, también son relevantes el Convenio Nº98, de 1949, sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva; el Convenio Nº135, de 1971, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, y el Convenio Nº151, de 1978, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Todos ratificados por Chile. En 1998 la Organización Internacional del Trabajo publica la declaración sobre los “Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, consagrando la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva como un piso mínimo aceptable de civilización. La Organización Internacional del Trabajo estima que el derecho de huelga es una conclusión indisociable de la libertad sindical, y que si bien los Convenios anteriormente mencionados no los alude de manera expresa, tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones han considerado que el derecho a la autonomía de las organizaciones de trabajadores y empleadores de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción establecido en el artículo 3 del convenio N.º 87. Consagrando como objeto de la organización el fomento y defensa de los intereses de los trabajadores o de los empleadores señalado artículo 10 del Convenio Nº87, lo que lleva a la consecuencia inequívoca de la posibilidad del recurso de la huelga como un derecho esencial de los trabajadores y sus distintos tipos de organización.

El derecho a huelga dentro de la negociación colectiva

El derecho a huelga ha tenido una evolución en el derecho chileno consistente en un paulatino pero constante fortalecimiento, a través de la elaboración de posturas doctrinales tanto la tesis del Bloque de Constitucionalidad como la Tesis Dogmática, la incorporación de tratados internacionales, sumado a recientes reformas legales y cambios en tendencias jurisprudenciales. Respecto a la legislación nacional se reconoce expresamente el derecho a huelga dentro de la negociación colectiva, sin embargo, esto un derecho limitado, por tanto, es menester tener en consideración las limitaciones en todo el ordenamiento jurídico, esto es la Constitución, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Interior del Estado y los Estatutos Administrativos.

El desarrollo del Derecho del Trabajo ha evolucionado en torno a dos bases, el derecho individual y el derecho colectivo. Respecto al derecho individual el rol preponderante es el del Estado mediante la legislación protectora del trabajador. En cuanto al derecho colectivo el rol fundamental está basado en los sindicatos y en la utilización de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho a huelga. Esta última permite a los trabajadores hacer frente en un plano de igualdad a los empleadores. En consecuencia, el cuestionamiento por el derecho de huelga implica interrogarse por el real poder de negociación que tienen los trabajadores dentro de una sociedad circunscrita a un sistema democrático. En cuanto a la huelga propiamente tal, es de vital importancia entenderla como un fenómeno social, que antecede a la creación del derecho del trabajo, tiene una esencia revolucionaria como una manera de expresar un rechazo al modelo social que impera. Es por tal, que se entiende que la huelga tiene una naturaleza polimorfa, cuya regulación se relaciona con la dinámica social, captándola de diversas perspectivas tales como: derecho de la persona, como derecho natural, como derecho social, como hecho social que va más allá de las relaciones laborales regulares y como un hecho político. Por esta razón es que la huelga ha sido, es y será un tema contingente y debatido en la sociedad, a los cuales tanto gremios empresariales como de los trabajadores han dado alta importancia respecto a su legislación y ejercicio.

Tratados Internacionales Suscritos y Ratificados por Chile.

Los tratados internacionales suscritos, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes adquieren relevancia, en cuanto a la incorporación de estos instrumentos al derecho chileno través del artículo 5 inciso segundo de la constitución que dispone que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Este inciso enmendado por la Ley de Reforma Constitucional Nº18.825 de 17 de agosto de 1989 ha sido entendido por la doctrina que acoge la idea que estos instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento interno con rango supralegal e infra constitucional, no obstante aquellos tratados que versan sobre derechos humanos adquieren el rango de constitucionales, es que podemos establecer que, a través de tratados internacionales, se ha incorporado de manera explícita el derecho a huelga en derecho chileno, quedando consagrado a nivel constitucional.

Otros Tratados Internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos decreta en su artículo 23 punto 4 “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo XXI: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 en su artículo 22 consagra: “1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.” La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, artículo 16 establece la libertad de asociación que en su punto 1 señala: “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 hace una mención expresa al derecho de huelga en su artículo 8 1.d consagrando lo siguiente: 15 “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.”

Conclusión

Los sindicatos nacen ante una necesidad de los trabajadores y el desamparo de sus derechos, es en la historia internacional donde se aprueba el derecho fundamental de la negociación a través de la OIT, la negociación colectiva es el medio donde los trabajador a través del sindicato puede lograr acuerdo ante sus peticiones ya sean de aumento salariales, beneficios, entre otros, la importancia es representar a los trabajadores en los derechos emanados del contrato de trabajo ya sea individual o lectivo, los sindicatos representan al trabajador afiliados a este en la negociación colectivas ante la empresas, deben velar por el cumplimiento y por los derechos que salen a través del escrito de la negociación, prestar ayuda a sus asociados, canalizar dudas y necesidades con respecto a su trabajo o a la empresa, Promover el mejoramiento del empleo en general

los sindicales logran tener un fuero de dos años antes y después de la negociación lo que los hace sentir más protegidos.

Si vemos lo que pasa en chile , el mercado laboral va sufriendo cambios, el sindicalismo debe promover igualdad de oportunidades, integración e todos los segmentos, igualdad de sueldos entre hombres y mujeres, protección al empleo, ante esto han surgido nuevas tendencias de negociación, diferentes tipos y formas de incrementar las remuneraciones como por ejemplo a través del IPC, o por productividad, bonos de escolaridades, el uso de calificaciones y evaluaciones para el ascenso o aumento de salario, las jornadas de trabajos y turnos extensos esperando que sean más flexibles, la salud laboral, seguridad e higiene entre otros.

También es cierto que gracias a los sindicatos se han logrado en algunas empresas hechos históricos como podemos ver el hito de la empresa Walmart donde gracias a la negociación colectiva lograron la ley que elimina el multirut, beneficiando a muchos trabajadores.  

18 April 2021
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