Derechos Y Libertades Civiles Del Individuo
Introducción
El reconocimiento a los derechos, económicos y sociales en el orden internacional, ha sido producto de una larga sucesión de acontecimientos, algunos fueron incluidos mucho antes y otros tuvieron que pasar por un largo proceso, fruto de grandes luchas dispuestas por la sociedad. No obstante, aún podemos apreciar que se ve una gran deficiencia para el cumplimiento de algunos derechos, como lo son los derechos económicos, sociales y culturales o también conocidos como derechos de Segunda generación (DESC), cuya base fundamental vendría a ser el principio de la “igualdad”.
Desarrollo
El poder darle una garantía de una calidad de vida equitativa para todos, el tener una vida digna y el poder crecer como personas. Sabemos que los derechos presentan como tal una división, propuesta que fue otorgada por Karal Vasek, asesor legal de la UNESCO y experto en Derechos Humanos, quién escribió un artículo para la UNESCO Courier, donde presentaba dicha división de derechos humanos, presentando así derechos de Primera generación (derechos civiles y políticos), derechos de Segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales), y derechos de Tercera generación (derechos de los pueblos).
Sin embargo, esta división de derechos atenta de manera directa en contra de una de las características de los derechos, la indivisibilidad. Aunque esta división se tenga muy en cuenta para llevar a cabo un análisis exhaustivo de este tema, cabe resaltar, que también hay autores que muestran un descontento al respecto, ya que, se haría énfasis a jerarquizar o categorizar. Como lo sostiene de esta manera Rabossi en la tesis de las generaciones de derechos: Está basada en una metáfora poco feliz, que propone una lectura inadecuada de la historia, que no conecta con éxito el plano interno con el internacional.
Sugiere una diferenciación categorial de los derechos humanos que además de ser falsa fortalece la posición de quienes niegan la viabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero, estos DESC son igual de importantes que los DCP, acá se presenta una intervención directa del Estado, para intentar calmar las necesidades de la ciudadanía y así, tratar de mermar las desigualdades en nuestra sociedad; asimismo, para que estos derechos fueran reconocidos de forma explícita, tuvieron que pasar una serie de sucesos que fueron puntos claves en la historia universal.
Para poder hablar de los antecedentes históricos de los DESC, tenemos que decir que en la historia del primer texto donde se lograron reconocer tales derechos fue en la Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado. Dicha Declaración fue redactada en pleno apogeo del marxismo de aquella época con valores de la Revolución Rusa, contrapuesta hasta lo que entonces se tenía entendido por Derechos Humanos tanto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Revolución Francesa (en la Declaración de los Derechos de Virginia).
Como en la Declaración Americana (Independencia de los EE. UU-1776); ya que, estos precedentes representaban concepciones de carácter individual; de esta manera como los derechos civiles y políticos (DCP), dejándose de lado los DESC. Al hablar entonces de la Declaración de la Revolución Rusa vemos la reivindicación tanto económica como social de la clase trabajadora, también observamos esto en la Revolución Industrial del siglo XIX que se dio en Europa. Es así, como se logra avizorar el nacimiento de los DESC, derechos como el derecho al trabajo, al descanso.
A un salario digno, a la educación, al sufragio universal, por ejemplo, si hablamos de este último derecho, tenemos que situarnos en el contexto de aquella época; ya que, en estos tiempos las mujeres no contaban con el derecho al voto, ni a la libertad sindical. Esto constituyó la base de los derechos de la clase trabajadora, lo cual sirvió para poder reivindicarlos. Sabemos pues, que en la Revolución Industrial estos derechos básicos, no eran reconocidos. La Declaración Rusa presenta ecos posteriores, con una rápida inmediatez en el proceso de la constitucionalización de los derechos humanos.
Se inicia en 1917 con la Constitución mexicana del mismo año y seguida de la Constitución de Weimar. Las constituciones mencionadas anteriormente han pasado a recordarse a lo largo de la historia, ya que, serían como una síntesis a nivel constitucional de todos los Derechos Humanos, tanto de carácter civil y político, como los de economía, los sociales y culturales. Al incorporarse progresivamente tanto los Derechos Humanos como los DESC al catálogo de los derechos que se vendrían a reconocer a nivel constitucional en dichos países.
Sin embargo, lo mencionado con anterioridad, fueron una especie de inspiración, puesto que, estos DESC surgen como resultado de la Segunda Guerra Mundial, y piden una exigencia mayor por parte de los Estados, dependiendo de manera directa con la capacidad de recursos que se tenga, los que vendrían a ser la base material de los de primera generación. Estos procesos traerían como consecuencia que se tomaran en cuenta explícitamente en los Derechos Humanos de 1948; sin embargo, aunque algunos de ellos aparecían en esta Declaración.
Fueron desarrollados con posterioridad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que entró en vigencia en 1976. Estos son parte fundamental de los derechos humanos, los cuales engloban y abrazan derechos relacionados con cuestiones de trabajo, educación, alimentación, vivienda, salud, cultura, entre otros; los cuales se encuentran condicionados de acuerdo a la realidad de cada país. Los derechos humanos poseen una variedad de características dentro de las cuales se encuentran, la interdependencia e indivisibilidad.
Por lo que es de vital importancia brindarle la misma atención que se les brinda a los derechos civiles y políticos. Asimismo, se debe dar a todos un trato equitativo, sin embargo, estos DCP han recibido mayor importancia por parte de la comunidad internacional, dándoles un trato de carácter preferencial. Como afirma la Asamblea General de las Naciones Unidas (1977): Todos los derechos humanos y libertades importantes son individuales e interdependientes. Debería prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos económicos, sociales y culturales.
La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible: la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos, depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social, como se reconoce en la Proclamación de Teherán en 1968. La real vigencia de los derechos humanos como derechos individuales, económicos, sociales y culturales, solo puede pensarse en un Estado democrático en el que confluyan dos ideales:
A) El respeto a las libertades civiles y políticas de los individuos y, B) la defensa de una idea de ciudadanía sustentada en la pretensión de disminuir y atenuar las desigualdades económicas y sociales. Los derechos económicos, sociales y culturales y económicos convierten al Estado en una instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de bienestar y dignidad humana, es decir, este tipo de derechos se estructuran bajo la forma de expectativas positivas e imponen deberes de hacer, obligaciones al poder político.
Conclusión
Una de las principales dificultades que se ha presentado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales es la falta de una acción judicial claramente consagrada para su protección, ya que, solo los de primera generación gozan de un mayor reconocimiento o respaldo, a comparación de los DESC, lo que se debe buscar es llevar a cabo un plan de acción tanto por parte del Estado, el cual tiene una obligación directa, como de la cooperación de una serie de organismos e instancias para poder así revertir la situación actual en la que nos vemos inmersos, logrando una mayor implementación para su desarrollo.