Diferencias Entre Estado de Derecho y Estado Social

Formacion ciudadana: ensayo que se abordará desde una perspectiva objetiva y documentada, la procedencia histórica, las características y diferencias que existen entre estado de derecho y estado social de derecho. También acogiendo el rol a desarrollar por parte de los administradores públicos, haciendo énfasis y un profundo análisis del artículo primero de la constitución política de Colombia, la cual cita puntualmente lo siguiente:

ARTICULO 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Para llevar a cabo este análisis, desglosaremos el texto y explicaremos cada término contenido en este artículo, logrando así un mayor entendimiento del mismo.

Primero comencemos por explicar que es un estado de derecho. Encabecemos hablando del concepto de estado, que se define: como una organización política, la cual, a través de instituciones burocráticas, ejerce poder sobre una población y territorio definido. Este concepto nace como una estrategia aprovechada por los reyes para recuperar su poder, entre los siglos XV y XVI tras la crisis notable del feudalismo.

Ahora, ya definido el termino estado y su nacimiento, hablemos del estado de derecho, el cual se da tras la caída del absolutismo, el cual era un concepto basado en el poder absoluto del estado sin ninguna regulación o restricción, y nace con el objeto de abolir dicho sistema y de sustituir las monarquías por gobiernos, lo cual también marcaba la imposición de la burguesía. Cabe resaltar que el absolutismo no hace referencia al feudalismo, el cual dividía la autoridad y soberanía, por decirlo así, entre el monarca y el señor feudal; el absolutismo daba poder absoluto al monarca, el cual se veía únicamente regulado por la disposición de la divinidad, si es que el monarca consideraba de respetar dichas creencias. Tampoco debe confundirse con el totalitarismo, el cual se basaba en la ejecución del poder por parte de un movimiento o partido político.

En síntesis, el estado de derecho es: un modelo de orden para un país, en el cual todos sus miembros, sin excepción alguna (con ello incluimos a los miembros del gobierno) están sujetos a procesos legales, que hayan sido divulgados públicamente con anticipación. Ya aclarado esto, hablemos del estado social de derecho: como termino se ubica a mediados del siglo XIX aproximadamente, bajo el deseo de mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora, este concepto es similar al estado de bienestar, siendo los pilares de estos, la defensa de la dignidad humana, el valor del trabajador como elemento esencial de la productividad, siendo dichos modelos, críticos notables del sistema de producción capitalista.

Teniendo claro esto, abordemos entonces, la definición del estado social de derecho y su nacimiento: se podría decir de manera aproximada, que el estado social de derecho como modelo político aplicado, se da después de la segunda guerra mundial, siendo principalmente Europa el continente que dio paso al mismo. Este modelo se basa en la defensa de los derechos fundamentales y el respeto de los acuerdos internacionales, todo ello también visionado a la protección de la vida humana y su dignidad.

Para el caso de Colombia, surge hasta el año 1991 con la puesta en marcha de la nueva constitución, la cual sigue estando vigente en nuestra nación y que, pese a algunos cambios, sus principios siguen siendo los mismos, el derecho a la vida, la salud, la participación ciudadana, la protección del medio ambiente y la prioridad del interés general por encima del particular.

En nuestra constitución política, encontramos en su artículo primero, que Colombia es un estado social de derecho, pero. ¿A qué hace referencia este artículo primero? (…) Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

De este artículo extraeremos varias palabras claves y daremos su definición para lograr así un entendimiento más claro: Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de republica unitaria: esto quiere decir que existe un poder central, del cual se direccionan los demás poderes. En el caso de nuestra nación, las entidades territoriales (los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) son parcialmente autónomas, ya que se deben a la república, la cual posee autonomía total. Descentralizada: esto quiere decir que el gobierno se ha distribuido en niveles de gobierno para este caso los locales, los cuales poseen autonomía, económica, política y administrativa para el ejercicio de sus competencias, satisfacción de necesidades y demás temas comprendidos en sus funciones.

Con autonomía de sus entidades territoriales: esta autonomía juega como afirmante del anterior término, ya que ratifica que las entidades territoriales, poseen una autonomía que les permite la distribución de los recursos en los tres niveles de gobierno, permitiendo que el desarrollo de las comunidades sea más eficiente y que la intervención de las mismas, como agentes de control sea más constante y transparente.

Democrática: significa esto que, en nuestra nación, las decisiones colectivas son tomadas por el pueblo, ya sea de manera indirecta (representativa) o directa (participativa). Para ello se crean espacios de participación ciudadana, en los que la ciudadanía ejerce el derecho al voto, entre otros.

Participativa y pluralista: esto hace referencia al reconocimiento del poder que tiene el pueblo, a través de la voz y el voto, lo que también hace referencia a la democracia participativa. Por otro lado, el pluralismo también hace referencia al pueblo como poseedor del poder.

Fundada en el respeto de la dignidad humana: con ello se quiere decir que se respeta al ser humano simplemente por el hecho de serlo, sin distinción alguna, teniendo los derechos fundamentales como herramientas cruciales para hacer realidad el respeto de la dignidad humana.

En el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran: en ello citamos el trabajo como un derecho y una herramienta para que el ser humano garantice la dignidad de su vida y también hace referencia a la solidaridad como valor que resalta la igualdad y la equidad, también como derecho.

La prevalencia del interés general: nos remonta a que siempre será priorizado el interés general, lo que tiene que ver con lo plural, lo común, por encima de los intereses particulares. Así las cosas y con las definiciones sobre la mesa, podemos decir que, en síntesis, para el caso de Colombia como estado social de derecho, se habla del poder que se descansa sobre el pueblo, sobre lo humano y por ello, prima los derechos de los mismos. Ahora, hablemos de como los administradores públicos tenemos la vocación y nos vemos exhortados a ser agentes de cambio, en la presente constitución política; y es que, como administradores públicos, no podemos desconocer ni ser indiferentes a que nuestro país sea un estado social de derecho. ¿Pero que se espera de los administradores públicos en nuestro país? ¿Qué conocimientos nos citan dentro de esta constitución? Aclaremos entonces que un administrador público, como su nombre lo indica, es quien tiene que ver con la administración de lo público, pero administrar lo público no tienen únicamente que ver con los recursos, ya que para comenzar tenemos la premisa de que se administra lo público y, por lo tanto, tenemos que administrar estando sujetos a lo público, y esto de lo público va ligado a la reglamentación, a las leyes y por, sobre todo, a la búsqueda de la protección de la dignidad humana. Se puede decir, que los administradores públicos, en el cargo que nos desempeñemos, ya sea en la dirección de una institución educativa, en la gerencia de un hospital o siendo los mandatarios de un departamento, distrito o municipio, o desempeñándonos como asesores de algún proyecto o despacho, debemos siempre buscar que, sea siempre tenido en cuenta, los derechos fundamentales, la protección de la vida y la dignidad humana.

Lo primero que podemos concluir, es que los términos de estado de derecho y estado social de derecho, aunque similares, son por mucho diferentes, ya que mientras el estado de derecho, es la sujeción de todos los miembros de un estado a las leyes, el estado social de derecho, resalta y prioriza la vida y el respeto hacia los derechos fundamentales. Entonces se podría decir que, el estado social de derecho es la evolución del mero estado de derecho, que lo revoluciona a su nivel más integral.

Lo segundo que podemos concluir es que, nuestra nación como estado social de derecho, abre las puertas a todos sus ciudadanos, para que puedan elegir su propio camino y tomar sus propias decisiones a través de mecanismos muy importantes como lo son el voto, también que la constitución misma del país, resalta el valor de la vida humana y su dignidad e integridad al grado de que todas las decisiones que se tomen en los distintos sectores, educación, salud, economía, entre otros. Va siempre ligado a mejorar la calidad de vida de las personas que lo integran.

Y lo tercero que podemos concluir es que, como administradores, nos vemos llamados puntualmente a hacer uso de esta constitución y en especial, al artículo primero, para también como funcionarios, donde sea que nos desempeñemos, propendamos siempre la protección integral de la vida humana, visionado siempre a generar cambios y marcar pautas en pro del desarrollo comunitario, la mejora en la calidad de vida de las personas y la transformación de la realidad social nacional.

Bibliografía

  1. Fortún, Manuel (2020). Administración pública. Recuperado de: https://economipedia.com/definiciones/administracion-publica.html
  2. Guterres, Antonio ONU (2014). ¿Qué es el estado de derecho? recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/
  3. Prada Gaviria, José Andrés (2020). Colombia y el Estado social de derecho. recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-y-cultura/colombia-y-el-estado-social-de-derechoModulo PDF: Teorías del estado y poder ESAP
  4. https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-y-cultura/colombia-y-el-estado-social-de-derecho
  5. https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-y-cultura/colombia-y-el-estado-social-de-derecho
11 February 2023
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