El Ambito Internacional De Los Derechos Humanos Y La Protección De La Libertad Personal
Los estándares vigentes establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y el que corresponde al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos:
Sistema Universal. Este está conformado por bloques de instrumentos internacionales que han sido adoptados por la organización de las Naciones Unidas (ONU), la protección a la libertad y seguridad personal, estos protegidos por diversos dispositivos normativos, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y por el artículo 9 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales nos indican que nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio.
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que va a garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, prohibiendo la privación ilegal, estableciendo salvaguardas específicas para su protección, algunos como el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, las recientemente revisadas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (reglas Mandela): y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de sus libertad.
El mismo comité de Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva no debe constituir una práctica general, basándose solo en determinaciones individualizadas para cada caso concreto y siempre que ello resulte razonable necesario, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto y para fines tales como impedir la fuga, la alteración de la prueba o la reincidencia en el delito, así mismo que los tribunales deben examinar las alternativas a la reclusión previa el juicio, tales como la fianza, los brazaletes electrónicos u otras medidas que harían que la reclusión fuera innecesaria en el caso concreto.
Sistema Interamericano. Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (comisión y corte Interamericana de Derechos Humanos) se han ocupado de los alcances que tiene a la libertad personal en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, definiendo al derecho a la libertad personal en sus primeros párrafos de manera general reconociendo a toda persona el derecho a la libertad y a la seguridad personal, traduciéndose en una obligación del Estado a preservar el estado de libertad física de cada ser humano.
Los siguientes seis párrafos se refieren a las salvaguardias específicas que establece este artículo referido anteriormente de los cuales son: el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente o arbitrariamente; a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido ; al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva; a impugnar la legalidad de la detención y a no ser detenido por deudas.