El Asilo Para Los Refugiados

El derecho de asilo es un mecanismo de protección mediante el cual un estado garantiza el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de derechos fundamentales tales como la persecución en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

En un principio se entiende como una protección que un estado ofrece a personas que no son nacionales suyos cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las Autoridades de otro Estado o incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades

No siempre las personas solicitantes de este derecho acceden a él por no cumplir con alguno de los requisitos, aun así la Convención de Ginebra abrió la puerta hacia un sistema de protección subsidiaria que permite al solicitante de asilo no ser devuelto a su país de origen denominada protección subsidiaria o humanitaria, en estos casos se reconoce que esa persona puede correr un peligro en su país de origen.

Así pues el procedimiento puede concluir de dos formas diferentes: o bien se le reconoce el máximo nivel de protección y por lo tanto se le reconoce como refugiado al cumplir con los requisitos o bien se le reconoce una protección inferior derivada de una situación de riesgo en el país de origen.

Esta figura de protección como la conocemos actualmente nace tras la Segunda Guerra Mundial para dar respuesta a la problemática Europea, ya que muchas personas se encontraban desplazadas de su lugar de origen, por lo que los países deciden realizar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados cuya resolución fue adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el día 28 de julio de 1951 con entrada en vigor del día 21 de abril de 1954 encontrándose actualmente ratificado por 145 Estados.

Tras esta exitosa convención se establecieron las bases del derecho actual aunque con matices ya que esta convención recogía dos límites a este derecho: por un lado un límite temporal limitando la aplicación a las personas que se encontrasen en esa situación con fecha anterior a Enero de 1951, y por otro un límite espacial al dirigirse a personas del continente europeo dejando al libre arbitrio de los países si extendían este derecho a personas que no cumpliesen con estos dos requisitos.

Según avanzó el tiempo aparecieron nuevas situaciones en las que era necesaria la aplicación del Convenio y por ello nació el Protocolo de Nueva York de 1967 que entró en vigor el 4 de octubre de 1967 y que se traduce como una ampliación del alcance de la Convención de 1951 ya que se suprimen tanto el límite temporal como el espacial.

Tras estas convenciones se establece que la condición de refugiado es aplicable a las personas que habiendo procedido a la solicitud de la petición de asilo ha resultado aceptada por el tercer estado aplicándose desde ese momento la garantía del non-refoulement, es decir, el estado se compromete a no devolver al individuo al país de origen. Esta garantía la ofrecen los países firmantes de la Convención de Ginebra reconociendo su condición de refugiado.

Hay que remarcar que dicho reconocimiento no conlleva obligatoriamente un asilo territorial por lo que quedará a expensas de la normativa interna de cada país asomando el carácter “graciable” que según Manuel Díez de Velasco Vallejo tiene este derecho. Ortega Terol por su parte manifiesta que si bien una persona es perseguida tiene derecho de ejercer un derecho de asilo pero no habrá por parte del estado un deber de reconocerlo.

Esta vertiente ha ido cambiando, en la actualidad la UE reconoce que se trata de un derecho personal configurándose como un derecho público subjetivo ya no tanto como un derecho “graciable” si no como una serie de derechos que tienen las personas independientemente de si se produce la solicitud o no. Se trata por tanto de un derecho inherente a la persona como lo establece la DUHU en su artículo 14

En las primeras convenciones se dio una definición de refugiado que es actualmente la utilizada dentro del seno de la UE dando por concluida la dicotomía hasta entonces existente de definiciones de refugio y asilo equiparándolos y definiéndolos como “persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”

02 July 2021
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